Posted: April 26th, 2012 | Author: Miguel Chamlaty Toledo | No Comments »
Cuidado aún te falta un paso de tu Declaración Anual…
Autor:
Miguel Chamlaty
En estos últimos días me han estado preguntando insistentemente sobre el criterio y la opinión vertida sobre la regla I 4.3.1. que exprese en entradas anteriores, la pregunta que me han hecho que esto ya esta automatizado en el DECLARASAT y que ya no hay que hacer nada, porque el mismo DECLARASAT te da dicha opción, a lo cual de inmediato me di a la tarea de revisar y creo que hay una confusión, porque ese mensaje ya salía en ejercicios anteriores, y que realmente es una opción para llenar las hojas de ayuda que muchos ya no usamos, la ventana que sale es la siguiente;

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Posted: April 16th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »

Crédito fiscal de IETU por exceso de deducciones
Publicado
Penélope Castro
Cuando comenzamos a comprender este impuesto, algo que nos había quedado claro es que no se pueden amortizar pérdidas, sin embargo, lo que al parecer no comprendimos fue que la pérdida como tal no, pero el impuesto que representa esta pérdida SI.
Si en el cálculo del IETU Anual las deducciones son mayores que los ingresos, esa diferencia (pérdida) debe ser multiplicada por la tasa de IETU (17.5%) y el resultado genera un crédito aplicable en 2012, precisamente contra los pagos provisionales y la anual de IETU.
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Posted: March 30th, 2012 | Author: El Conta | 2 Comments »
Posted: March 23rd, 2012 | Author: Miguel Chamlaty Toledo | 9 Comments »

Autor colaborador: * Miguel Chamlaty Toledo.
PRESIDENTE ANAFINET 2010-2012
En materia de impuesto empresarial a tasa única:
1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar.
Aunado a lo que señala el artículo anterior muchos contribuyentes siguen presentando los listados de manera mensual, cuando ya la obligación es anual, a lo que empiezan las preguntas:
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Posted: February 22nd, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »
Las consecuencias de causar IETU en vez de ISR
Felipe León*, El Universal
La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es la contribución más polémica de los últimos años, debido a diversos cuestionamientos e inquietudes por parte de los contribuyentes, expertos y autoridades fiscales, mismos que van desde calificar su constitucionalidad, hasta el hecho de que ciertos tipos de gastos sean no deducibles, tales como los intereses pagados, las regalías pagadas a partes relacionadas tanto nacionales como extranjeras, los sueldos y salarios, por mencionar algunos.
Su objetivo fue fungir como un impuesto mínimo y de control respecto al ISR, a fin de coadyuvar a incrementar la recaudación para el gobierno federal, en especial por considerar la autoridad al régimen del ISR como “poroso”, sustituyendo al Impuesto al Activo (IMPAC).
Se comenta que el IETU ha cumplido con las metas propuestas por las autoridades fiscales; sin embargo, ha repercutido en los bolsillos de los contribuyentes mediante el gravamen de una base calculada en función al flujo de efectivo, que desde el punto de vista administrativo, implica una carga elevada de trabajo debido a que se determina conforme a otro procedimiento distinto al devengo como es para ISR y para fines financieros, y sobre la cual se aplica una tasa de impuesto de 17.5%.
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Posted: February 7th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »

Imagen: tudecide.com
Listado de conceptos del IETU 2011.
Debe presentarse mediante el DEM o el DeclaraSAT
El 7 de febrero, el SAT da a conocer en su página de Internet el aviso donde da a conocer la nueva versión 1.2.2 del listado de conceptos del IETU; esta versión sustituye a las anteriores y considera la información relativa a maquiladoras; asimismo, permite un mayor control de las cifras acumuladas.
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Posted: January 29th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »
Recomendaciones importantes para el cierre del ejercicio 2011 
Con la idea de repasar cuales son los puntos más sobresalientes a tomar en cuenta para que las empresas tengan un correcto cierre del ejercicio fiscal 2011, a continuación se mencionan los que consideramos que mínimo se deben tener presentes:
Para las personas Morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Ingresos Acumulables
Deberán acumularse exclusivamente los ingresos gravados, conforme al artículo 18 de la Ley del ISR. Existen diferentes momentos en los que se puede considerar que se obtuvieron los ingresos, por lo que habrá que conciliar los ingresos registrados en la contabilidad, con los que proceda fiscalmente.
Ejemplo: Los ingresos que obtiene una sociedad civil se contabilizan al momento que se expide el comprobante respectivo, pero se acumulan en el ISR hasta que son cobrados.
Tratándose de intereses:
I.- Normales. Acumular mensualmente la parte devengada.
II. Moratorios. Los tres primeros meses, se cobren o no, se acumulan los devengados. A partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Los intereses que se cobren con posterioridad al tercer mes, se acumularán hasta el momento en que excedan al monto de los acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan.
Lo anterior de acuerdo a la fracción X del art. 20 de la Ley del ISR.
Ajuste anual por inflación: Es importante no olvidar que las personas Morales que tributan el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, están obligadas a determinar y acumular el ajuste anual por inflación que resulte de aplicar las disposiciones establecidas en el Capítulo III del mencionado Título, que se refieren a calcular el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo Fiscal promedio anual de sus créditos (ajuste anual por inflación deducible o acumulable).
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Posted: January 23rd, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »
Deducción de cuentas incobrables

Al estar cerrando el ejercicio fiscal surge la necesidad de identificar aquellas deducciones que permitan disminuir la base del impuesto sobre la renta y a manera de recordatorio señalamos la deducción de pérdida por créditos incobrables.
La Ley de ISR no establece claramente lo que es un crédito incobrable, sino que señala expresamente los requisitos para que un crédito incobrable sea deducible.
Al respecto podríamos señalar que un crédito incobrable es "un derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario” Con esto, quiero resaltar que ese crédito puede provenir de la venta de mercancía o prestación de servicios, o bien, puede provenir de otro crédito que represente precisamente el derecho de cobro, por ejemplo un préstamo otorgado. Ahora bien, para efectos de la propia Ley de ISR (Art. 31 fracción XVI) se considera deducible un crédito, cuando sea incobrable conforme a lo siguiente:
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Posted: January 22nd, 2012 | Author: El Conta | 5 Comments »

Estamos ya a poco tiempo de presentar nuestra declaración anual del ejercicio, por lo tanto el tema de la deducción de los anticipos entregados a los proveedores de productos y/o servicios interesará a mas de uno.
Comencemos por atender lo señalado en la Fracc. XIX del Art. 31 la LISR:
Artículo 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XIX (…)
Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
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Posted: January 13th, 2012 | Author: El Conta | No Comments »