Recomendaciones importantes para el cierre del ejercicio 2011
Con la idea de repasar cuales son los puntos más sobresalientes a tomar en cuenta para que las empresas tengan un correcto cierre del ejercicio fiscal 2011, a continuación se mencionan los que consideramos que mínimo se deben tener presentes:
Para las personas Morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Ingresos Acumulables
Deberán acumularse exclusivamente los ingresos gravados, conforme al artículo 18 de la Ley del ISR. Existen diferentes momentos en los que se puede considerar que se obtuvieron los ingresos, por lo que habrá que conciliar los ingresos registrados en la contabilidad, con los que proceda fiscalmente.
Ejemplo: Los ingresos que obtiene una sociedad civil se contabilizan al momento que se expide el comprobante respectivo, pero se acumulan en el ISR hasta que son cobrados.
Tratándose de intereses:
I.- Normales. Acumular mensualmente la parte devengada.
II. Moratorios. Los tres primeros meses, se cobren o no, se acumulan los devengados. A partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Los intereses que se cobren con posterioridad al tercer mes, se acumularán hasta el momento en que excedan al monto de los acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan.
Lo anterior de acuerdo a la fracción X del art. 20 de la Ley del ISR.
Ajuste anual por inflación: Es importante no olvidar que las personas Morales que tributan el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, están obligadas a determinar y acumular el ajuste anual por inflación que resulte de aplicar las disposiciones establecidas en el Capítulo III del mencionado Título, que se refieren a calcular el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo Fiscal promedio anual de sus créditos (ajuste anual por inflación deducible o acumulable).
Al estar cerrando el ejercicio fiscal surge la necesidad de identificar aquellas deducciones que permitan disminuir la base del impuesto sobre la renta y a manera de recordatorio señalamos la deducción de pérdida por créditos incobrables.
La Ley de ISR no establece claramente lo que es un crédito incobrable, sino que señala expresamente los requisitos para que un crédito incobrable sea deducible.
Al respecto podríamos señalar que un crédito incobrable es"un derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario” Con esto, quiero resaltar que ese crédito puede provenir de la venta de mercancía o prestación de servicios, o bien, puede provenir de otro crédito que represente precisamente el derecho de cobro, por ejemplo un préstamo otorgado. Ahora bien, para efectos de la propia Ley de ISR (Art. 31 fracción XVI) se considera deducible un crédito, cuando sea incobrable conforme a lo siguiente:
Estamos ya a poco tiempo de presentar nuestra declaración anual del ejercicio, por lo tanto el tema de la deducción de los anticipos entregados a los proveedores de productos y/o servicios interesará a mas de uno.
Comencemos por atender lo señalado en la Fracc. XIX del Art. 31 la LISR:
Artículo 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XIX (…)
Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
Varios colegas ya me han hecho varias veces esta pregunta, así que hagamos un poco de memoria, y recordemos que el año pasado se publicó en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 un beneficio para NO presentar mensualmente los latosos listados de IETU, esto de acuerdo a los establecido en el Artículo 21 fracción II numeral 1 de la LIF:
Entre los beneficios ofrecidos por el Gobierno de México se encuentran los estímulos fiscales. Uno de ellos lo ofrece la Ley del Impuesto Sobre la Renta a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRA). ¿Lo conoces y lo aprovechas?
A la mayoría de los mexicanos se nos da muy bien quejarnos de lo que los demás hacen o dejan de hacer. Nos gusta saber y platicar sobre los defectos y las cosas malas que suceden. Sin embargo, no ponemos tanta atención a las cualidades y acciones buenas de los demás.
Lo anterior aplica a nuestra opinión sobre los gobernantes y las contribuciones que debemos pagar. Nos encanta quejarnos e ir diciendo que los gobernantes se roban nuestro dinero, en la mayoría de los casos, y con ello justificamos el no pagar los impuestos que nos corresponden. De igual manera, pocos investigamos sobre los estímulos y beneficios que estos últimos nos ofrecen y, por lo tanto, muchas veces no los aprovechamos.
Entre los beneficios ofrecidos por el Gobierno se encuentran los estímulos fiscales. Uno de ellos lo ofrece la Ley del Impuesto Sobre la Renta a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRA).
Ya existe una "persona moral" que no debe pagar IETU. El famoso Impuesto Empresarial a Tasa Única. Va la historia.
Los protagonistas son los representantes del Centro Deportivo Israelita (CDI), beneficiado en este asunto.
Es la única persona moral que quedó exenta de este impuesto, entre cerca de 40 mil contribuyentes que se inconformaron contra el mismo desde enero de 2008.
Un tribunal federal resolvió el 4 de octubre que parte de la Ley del IETU es inconstitucional. ¡Vámonos!