El artículo 11 de la Ley del IETU establece el derecho de aplicar un crédito fiscal por pérdidas en IETU contra el propio IETU anual y pagos provisionales de los diez ejercicios siguientes. También establece que el crédito podrá aplicarse contra el ISR del ejercicio en que se sufrió la pérdida en IETU.
Sin embargo, a través del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2010 se modificó el alcance del artículo 11 de la Ley del IETU, estableciéndose diversas limitaciones a estos derechos.
Y decía así:
Art. 22 de la LIF 2010
(…)
Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.
La fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que cuando se hagan pagos cuyo monto exceda de $2,000 pesos, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios, excepto cuando el pago sea para cubrir adquisición de combustible.
Con frecuencia nos encontramos con la problemática sobre el tratamiento que se le debe dar a los pagos que se reembolsan a terceras personas por haber efectuado erogaciones por cuenta de la empresa. Es común que las transacciones que se llevan a cabo con ese tercero, conlleven la compensación de adeudos previamente generados, y que pueden llegar a extinguir el monto que éste tercero haya cubierto por cuenta de la empresa.
Opción para efectuar el pago a través de un tercero.
De entrada y de aplicación estricta para el espectro fiscal debemos considerar que el numeral 110 de la Ley de ISR regula los llamados honorarios asimilados, pero conviene precisar que eso no significa que también este regulado el mismo concepto en forma laboral.
Impuesto Empresarial a Tasa Única y/o Títulos II y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
¿Es Factible que desaparezca Alguno?
Autor: C.P.C. MARCELO DE LOS SANTOS ANAYA Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
El IETU fue establecido como un impuesto que podía tener una vigencia temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo noveno Transitorio de la ley de la materia, el cual estipula que a más tardar el 30 de junio de 2011, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) debería haber realizado un estudio que mostrara un diagnóstico integral sobre la conveniencia de derogar los Títulos II y IV, Capítulos II y III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), con el propósito de que el contribuyente solo tributara en el Impuesto Empresarial a Tasa única.
Al respecto, se concluyó que el estudio debería centrarse en las disposiciones de la LISR, para efecto de determinar si el Estado mexicano podría operar con el cobro del IETU únicamente; el tema de la eventual desaparición del IETU fue tratado solo superficialmente, tanto por los medios como por algunos funcionarios de la SHCP.
Esta pregunta se torna de lo mas recurrente en las pláticas con diversos colegas y contribuyentes. Pues bien, mi colega @fiscalito nos aclara un tanto el panorama con estos 5 sencillos tips:
Fue en octubre de 2007 cuando al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el nuevo impuesto empresarial a tasa única, surgió como parte de esa estrategia de gobierno de cada vez acorralar a los contribuyentes cautivos e ir cerrando caminos y opciones de tal forma que puedan estos allegarse de recursos, que como siempre es como meterlos a un barril sin fondo y los contribuyentes cautivos teniendo que pagar la cuenta de los gastos excesivos y de una forma desmedida de ejercer los recursos públicos.
Fue así como en el DOF del 1 de octubre de 2007, quedo oficializada la llegada del famoso IETU a partir del 1 de enero de 2008, un impuesto que de entrada tenia mas artículos transitorios que los mismos que conformaban la nueva ley, una ley que se compone de forma hibrida tomando conceptos del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, por eso llamada en el argot fiscal el impuesto travesti pues tiene cuerpo de ISR y cara de IVA, o bien el engendro fiscal debido a la gran deformidad con que se formo, el nuevo monstruo del gobierno para los empresarios.
Han pasado los tres años que de acuerdo al artículo decimo noveno transitorio de esta ley (LIETU), la SHCP presente el estudio sobre la derogación o justificación del dicho impuesto, cuyo diagnostico ya salió a la luz y como era de esperarse para la SHCP dicho impuesto ha cumplido su misión recaudadora y según ellos una forma de ir previendo tapar el boquete fiscal en cuanto a ingresos se daría en el momento que los ingresos del petróleo dejen de percibir o sean menos, sin embargo, esto a la vista de ellos, pues para el resto de los participantes de la actividad económica del país no vemos como sea una forma recaudatoria que venga a substituir los ingresos que se perciben por la explotación de un recurso tan importante como lo es el petróleo y vuelvo a ser enfático ¿Cómo? ¿Sacándole más a los mismos (me refiero a los cautivos)?, por eso vamos analizar algunos de los golpes bajos que nos trajo el IETU y nos ha dado en estos años de su implementación: Read the rest of this entry »
Recordarán el dilema de los famosos Listados del IETU, primero, debo recordarles que en el 2008 al surgir el IETU a la par nacieron los Listados del IETU, muchos decían que no existía tal fundamento para que nos exigieran tal obligación, otros ni se enteraron que debían presentar tales listados, después empezaron requerimientos, algunos atendieron los requerimientos y cumplieron, otros se fueron a la defensa, la autoridad al ver esto, decidió, para el 2009, fundamentar esta informativa apoyándose en la LEY DE INGRESOS y robustecer más este listado, y ya para el 2011, la obligación que se mantiene fundamentada en LEY DE INGRESOS, ya la homologó a un listado que se presentará con la DECLARACION ANUAL.
Pues bien, ahora resulta que el concepto de "pago", también es la exigencia de información necesaria para corroborar el cumplimiento , aquí les dejo la tesis:
Por fin a alguien con dos dedos de frente se le ocurrió incluir lo siguiente en la Resolución Miscelánea 2011 que se acaba de publicar apenas ayer viernes 1o de julio:
Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar