Si compensó saldos a favor o pago de lo indebido de cualquier contribución, puede presentar el aviso y enviar la documentación correspondiente por Internet, sólo realice lo siguiente:
Descargue el formato 41 en Excel, vigente a partir del 3 de agosto. Puede utilizar la versión de office que se apegue a sus necesidades:
No pagarán el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) las personas físicas, con excepción de las que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales a quienes les hubiesen otorgado créditos las instituciones del sistema financiero, siempre y cuando aquéllas proporcionen a las instituciones indicadas su RFC, para ser corroborado con el SAT el régimen de tributación.
Referencia Artículo 2o, fracción VI, segundo párrafo de la LIDE
Es menester hacer algunas aclaraciones, o comentarios al decreto de 30 de junio de 2010 emitido en medio de un despliegue periodístico inmenso. Presentado al público como la panacea, como algo que vendría a cambiar el rumbo del país, a dar a los contribuyente un impulso para seguir en la brega de la lucha en contra de la inflación, la violencia, el desempleo, la falta de oportunidades, el que exista una “aplicación rígida de la ley” en los “bueyes de mi compadre”.
5 artículos y 2 transitorios vienen pues a ahorrar –según las autoridades- 15 mil millones de pesos a los contribuyentes que están pagando en exceso, y que al no tener ya que gastar en el pago de honorarios por el dictamen, por no tener que presentar la declaración mensual de IETU (listado) o anotar la información del IVA en la declaración anual, todo eses dinero lo podemos utilizar para invertir más en nuestros negocios.
Les comparto esta nota periodistica de la jornada del día de hoy y como lo comenta elconta.com NO ES EL PAGO PROVISIONAL DE IETU LO QUE SE ELIMINA, lo que se da la opcion a los contribuyentes es el de que NO PRESENTEN EL LISTADO QUE SIRVIO DE BASE PARA DETERMINAR EL IETU, ojo con esta situación en este foro existen ya comentarios al respecto.
Por lo que respecta a la ELIMINACIÓN, del DICTAMEN FISCAL IMSS, INFONAVIT, es menester comentar que es en los mismos términos es decir ahora va a SER OPTATIVO, y en este caso ahora los contadores que dictaminan para efectos fiscales deben ser mas eficientes, eficaces, vaya tener mas calidad en su trabajo para que el contribuyente este dispuesto a erogar una cantidad que no esta obligado a gastar.
En vista de que NO es estrictamente necesario el dictámen. ¿Será entonces deducible para isr, ietu? (es broma…)