Posted: May 21st, 2012 | Author: Erik Zi | No Comments »

Fusión de Sociedades
Colaboración de:
Erik Zi
La real academia lo define como: Integración de varias empresas en una sola entidad, que suele estar legalmente regulada para evitar excesivas concentraciones de poder sobre el mercado.
Es decir, dos o más empresas constituidas jurídicamente como entidades diferentes, deciden unirse para crear una nueva empresa o que una de las existentes crezca.
En materia de enajenación es el artículo 14 B fracción I del CFF el que mantiene expuesto que en el caso de fusión se considera que no hay enajenación, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
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Posted: May 20th, 2012 | Author: CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López | No Comments »

Estimados lectores, hace ya un tiempo que en ElConta.com los hemos estado invitando a participar de las exposiciones que se realizan en el AULA VIRTUAL ANAFINET la cual diariamente nos ofrece excelentes temas para nosotros los contadores.
Hace unos días participé con la exposición acerca de los aspectos generales de los dividendos, espero y les sea útil.
Presentador: Miguel Chamlaty Toledo (@chamlaty)
Expositor: Juan Gabriel Muñoz López (@gabriel_fiscal)
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Posted: May 20th, 2012 | Author: Erik Zi | No Comments »
Escisión de Sociedades y sus consecuencias fiscales.
Colaboración de:
Erik Zi
El Diccionario Jurídico Mexicano (editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM) señala que es una forma de desconcentración por la cual una sociedad madre engendra a manera de partenogénesis una o más filiales y le transmite su patrimonio a título universal.
El Diccionario de la Real Academia Española señala que escindir es rompimiento, dividir o separar, es decir, la escisión es la separación o división de un ente.
Dentro de la legislación mexicana, particularmente en el ámbito fiscal, se recoge por primera vez el concepto de escisión de sociedades en los siguientes términos:
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Posted: May 15th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »

EL USUFRUCTO Y SUS COMPLICACIONES EN MATERIA DE ISR
Autor:
C.P.C. MARIO J. RÍOS PEÑARANDA
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP
En los últimos años, una de las figuras jurídicas que se ha utilizado con mayor frecuencia por las personas morales, es el “usufructo”. Tal vez esto obedezca a los diversos efectos fiscales que se desprenden al momento de su constitución, en particular, por lo que se refiere al cobro de la contraprestación. Por lo anterior, es interesante llevar a cabo el análisis de esta figura; sin embargo, debido a lo extenso que puede resultar este tema, solo se comentarán algunas complicaciones en materia de Impuesto Sobre la renta (ISR).
Como punto de partida, resulta importante precisar que en nuestra legislación fiscal no se define lo que debe entenderse por “usufructo”, debido a que es un concepto civil; por lo tanto, de conformidad con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es necesario acudir supletoriamente a la definición contenida en el ordenamiento legal aplicable, como podrá observarse de la transcripción que se realiza a continuación:
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Posted: May 2nd, 2012 | Author: Colaboraciones | Comments Off
Posted: April 26th, 2012 | Author: Miguel Chamlaty Toledo | No Comments »
Cuidado aún te falta un paso de tu Declaración Anual…
Autor:
Miguel Chamlaty
En estos últimos días me han estado preguntando insistentemente sobre el criterio y la opinión vertida sobre la regla I 4.3.1. que exprese en entradas anteriores, la pregunta que me han hecho que esto ya esta automatizado en el DECLARASAT y que ya no hay que hacer nada, porque el mismo DECLARASAT te da dicha opción, a lo cual de inmediato me di a la tarea de revisar y creo que hay una confusión, porque ese mensaje ya salía en ejercicios anteriores, y que realmente es una opción para llenar las hojas de ayuda que muchos ya no usamos, la ventana que sale es la siguiente;

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Posted: April 19th, 2012 | Author: Colaboraciones | 1 Comment »

Acreditamiento del ISR por dividendos contables
Autores:
C.P.C. Luis Rodolfo Lozano Soto, Socio
C.P. Freddy Muñoz Sánchez, Coautor
La reforma al régimen de consolidación fiscal 2010 estableció un esquema que prevé el pago anticipado del Impuesto sobre la Renta (ISR)1 diferido en la consolidación (ISR diferido), generado durante el tiempo que se ha consolidado por diversos conceptos, entre otros, el pago de dividendos y/o utilidades no provenientes del saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), en adelante dividendos contables, por los cuales de no consolidar fiscalmente, se hubiera causado y pagado el ISR correspondiente.
En relación con lo anterior, se han publicado disposiciones cuya intención ha sido regular y/o aclarar aspectos que no fueron contemplados en la citada reforma, con objeto de otorgar un adecuado tratamiento fiscal.
En el caso de compañías que no consolidan fiscalmente, el artículo 11 de la Ley del ISR (LISR) claramente regula que por los dividendos o utilidades pagados no provenientes de la CUFIN, deberá enterarse el ISR a una tasa del 30%2; en ese caso, la compañía que pagó el impuesto podrá acreditarlo contra el ISR a su cargo en el ejercicio o en los dos siguientes, el acreditamiento que nos ocupa no dará lugar a una Utilidad Fiscal Neta (UFIN)3.
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Posted: April 18th, 2012 | Author: CPC José Javier Hernández Coronado | No Comments »

Analizando las deducciones personales a que tienes derecho
Colaboración:
C.P. JOSÉ JAVIER CORONADO HERNÁNDEZ *
www.cpfiscalista.com
En esta etapa de Declaraciones Anuales de Personas Físicas, no debemos olvidar que además de aplicar las deducciones autorizadas que les correspondan, podemos deducir las deducciones personales correspondientes a la LISR art 176:
ARTICULO 176.
Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas encada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales…..
(…)
Cabe mencionar que todas las deducciones personales, deben de estar amparadas adecuadamente con los comprobantes fiscales que reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. (Artículo 244 RISR).
Diversas deducciones personales incluyen las erogaciones que se realicen para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, se considerara línea recta lo siguiente:
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Posted: April 18th, 2012 | Author: Miguel Chamlaty Toledo | 1 Comment »
Los ingresos por DIVIDENDOS
¿Los acumulo en la anual?

Autor colaborador: * Miguel Chamlaty Toledo.
PRESIDENTE ANAFINET 2010-2012
Esta pequeña entrada surge porque sigo observando en las diversas charlas, que aun existe la idea de que los ingresos por DIVIDENDOS es un INGRESO con carácter definitivo y que por ello no se presenta en la declaración anual.
Dicha confusión surge derivado porque en efecto la Ley del Impuesto sobre la Renta hasta el año 2001 daba la opción de no acumular a los demás ingresos y considerar el ISR como DEFINITIVO, señalaba el último párrafo artículo 122 de esa abrogada ley del Impuesto Sobre la Renta;
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Posted: April 17th, 2012 | Author: Colaboraciones | 1 Comment »
¿Es inconstitucional el art. 31 Fracción III de la LISR?
¿En que se apoya la autoridad para rechazar deducciones autorizadas que carezcan de los requisitos ahí establecidos?
Autor:
Lic. José Gabriel Cocom Carillo
Los que se dedican a la defensa no me dejarán mentir con respecto a que ya desde algunos años la ventaja que representaban los vicios procedimentales de las autoridades al litigar en contra del fisco, se han ido esfumando, a grado tal que en la actualidad son contados los casos que se ganan por tales vicios; máxime si se toma en cuenta que las autoridades ahora cuentan con normas procesales que les permiten subsanar ese tipo de vicios; de que existen leyes que ante determinados supuestos convalidan y hacen irrelevantes los mismos; y de que los criterios jurisdiccionales al respecto han ve- nido cambiando.
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