EDENRED Yo amo

Algunos estados (como Jalisco) se han subido a la #regularizacionISR 2009

Posted: December 15th, 2011 | Author: |


Secretaría de Finanzas del Gobierno de Jalisco

Aprovechando el “tsunami mediático” con motivo de la #RegularizacionISR 2009, algunos gobiernos estatales han empezado a enviar sus “invitaciones”.

A decir de la Secretaría de Finanzas de Jalisco, cuentan con un convenio de colaboración con el SAT (Gobierno Federal) para iniciar sus “facultades de comprobación” que les otorga el CFF en caso de no atender esta “invitación”…

Entiendo que tiene convenios de colaboración para lo que se refiere a REPECOS y Régimen de Intermedios pero.. ¿Seguro que lo tienen (convenio) para Grandes Contribuyentes y/o contribuyentes del Régimen General de Ley? Lo dudo..
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Ingresos que es necesario declarar para considerarlos exentos de impuestos. << Lectura recomendada.

Posted: December 13th, 2011 | Author: |

Ingresos que es necesario declarar al SAT para que no paguen ISR

Autor: C.P. y M.I. VICTOR REGALADO RODRIGUEZ *

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava el incremento patrimonial que sufren las personas que realizan el supuesto contemplado en la Ley respectiva, por lo que no es el ingreso bruto lo que grava, salvo algunas excepciones, sino que lo que grava sería sólo esa parte del ingreso que justamente incrementa el patrimonio de la persona y que podríamos identificar como la utilidad o beneficio real de la operación efectuada.

Si Usted percibe $ 1,000.00, por ejemplo, no necesariamente su patrimonio se incrementa en esa cantidad, ya que quizá para generar u obtener tal monto, fue necesario que se efectuaran erogaciones por $ 800.00, y entonces su patrimonio en realidad solo se incrementó en $ 200.00, que sería la cantidad que Usted realmente ha generado o producido con su actividad y que no tenía antes.

Por lo que en ese ejemplo y suponiendo que el ingreso estuviera sujeto al pago del ISR, la base del mismo serían los $ 200.00 y no los $ 1,000.00 que se percibieron.

En el caso concreto de las personas físicas, la Ley del ISR contempla de manera enunciativa los diversos tipos de ingresos, u origen de los mismos,  que las personas físicas pueden percibir y que se encuentran sujetos al pago del ISR. De esta forma la Ley contempla como objeto del impuesto a los siguientes ingresos de las personas físicas:

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Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRA) y la Ley de ISR

Posted: December 12th, 2011 | Author: |

edificios¿Qué es y cómo se usan las SIBRA?

    “La corrección hace mucho, pero más logra el estimulo. El halago tras la censura, es como el sol después de un aguacero”.- Goethe.

Autora: Anna Karen Fadl Martínez

www.ssgtnet.com.mx

Entre los beneficios ofrecidos por el Gobierno de México se encuentran los estímulos fiscales. Uno de ellos lo ofrece la Ley del Impuesto Sobre la Renta a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRA). ¿Lo conoces y lo aprovechas?

A la mayoría de los mexicanos se nos da muy bien quejarnos de lo que los demás hacen o dejan de hacer. Nos gusta saber y platicar sobre los defectos y las cosas malas que suceden. Sin embargo, no ponemos tanta atención a las cualidades y acciones buenas de los demás.

Lo anterior aplica a nuestra opinión sobre los gobernantes y las contribuciones que debemos pagar. Nos encanta quejarnos e ir diciendo que los gobernantes se roban nuestro dinero, en la mayoría de los casos, y con ello justificamos el no pagar los impuestos que nos corresponden. De igual manera, pocos investigamos sobre los estímulos y beneficios que estos últimos nos ofrecen y, por lo tanto, muchas veces no los aprovechamos.

Entre los beneficios ofrecidos por el Gobierno se encuentran los estímulos fiscales. Uno de ellos lo ofrece la Ley del Impuesto Sobre la Renta a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRA).

 

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Nuevos salarios mínimos generales para 2012

Posted: December 9th, 2011 | Author: |

Imagen: www.guatemalaenusa.net


Hace unas horas trascendió que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos llego al acuerdo de elevar los Salarios Mínimos en un 4.2% quedando como sigue:

Zona A 62.33

Zona B 60.57

Zona C 59.08

Cabe aclarar que estos salarios tienen que salir publicados en el DOF para hacerlos oficial lo cual se espera sea el próximo lunes 12 de Diciembre, pero ya es importante tomarlos en cuenta para aquellos caso que se maneja DATOS ESTADISTICOS como es en los sistemas de Nóminas y en el Sistema Unico de Autodeterminación (SUA) del IMSS

Gabriel Aranda Zamacona

@elnidodelseguro

www.elnidodelseguro.com.mx Read the rest of this entry »


Buenos Twits: Mejor pagar ISR que IETU… #cierrefiscal

Posted: December 8th, 2011 | Author: |

ScreenShot063

Por otra parte…ScreenShot064

Buenos puntos :lol:


Anotaciones para el cierre fiscal -Erogaciones condicionadas al pago-

Posted: December 8th, 2011 | Author: |


cheques

Erogaciones cuya deducibilidad está condicionada al pago

Autor: Oscar Franco

www.kimquezada.com

En nuestro país las personas morales acumulan sus ingresos, entre otros momentos, cuando emiten el comprobante respectivo, o lo que conocemos coloquialmente como “factura”. Por su parte, las personas morales que reciben dicho documento lo pueden deducir, cuando lo registran, aún y cuando lo deban, todo esto en materia de I.S.R.

Ahora bien, la situación cambia, cuando la persona moral, lleva a cabo transacciones con personas físicas, y éstas le otorgan créditos, en donde hay que observar ciertas reglas para deducir las contraprestaciones.

La situación anterior reviste mayor relevancia, cuando al cierre del ejercicio, se tienen pasivos contratados con personas físicas, otras entidades que tributan en el régimen simplificado o sociedades civiles. Al efecto la fracción IX del artículo 31 de la LISR, establece:

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Calculadora -Cálculo anual de ISR Salarios 2011-

Posted: December 7th, 2011 | Author: |

Calculadora de ISR Salarios 2011

Aquí les va un refrito*, que a mas de uno servirá (sobre todo a los contas de recursos humanos).

La época de cierre contable/fiscal esta en plena boga (por estar corriendo ahora el mes de diciembre) y para nosotros los contadores, uno de los cálculos más recurrentes es sin duda el relativo a la retención de impuestos a los empleados de la empresa (Cálculo anual), motivo por el cual aquí te comparto esta pequeña calculadora que te ayudará a realizar esta retención y/o pago de subisidios y no llevarnos sorpresitas al momento de preparar la declaración informativa de sueldos y salarios.

Recuerda que todavía quedan algunas nominas por correr y aún tienes tiempo para hacer tus ajustes a estas retenciones de impuestos.

Pasemos a la calculadora pues:

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Acumulación de anticipos por algunos SERVICIOS <<== Lectura recomendada ;)

Posted: November 27th, 2011 | Author: |

Acumulación de anticipos por algunos servicios

C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez

C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz

http://www.pwc.com/mx/es/

Agradeciendo nuevamente el tiempo que los gentiles lectores le dediquen a este artículo, consideré que podría ser del interés de los mismos conocer el tratamiento fiscal aplicable a aquellos casos donde las partes acuerden el pago, durante el ejercicio en curso, de un anticipo por la prestación de servicios y que además se entreguen bienes que normalmente se presentarán en el ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el pago del anticipo.

Vale la pena señalar que el interés se despierta, porque si bien las disposiciones de las Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y del Código Fiscal de la Federación (CFF) señalan un tratamiento al respecto, es importante considerar que de acuerdo con la opción de acumulación de anticipos recibidos para fines de ISR descrita por la regla miscelánea I.3.2.4, publicada el 1 de julio de 2011, se podrían generar efectos interesantes en materia de ISR y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

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Constancias de retención de impuestos a personas físicas -Cómo, cuándo, con qué-

Posted: November 27th, 2011 | Author: |

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Entre las múltiples obligaciones al cierre del ejercicio, está la de expedir debidamente (En tiempo y forma) las constancias de retención de impuestos que les hacemos a las personas físicas. (Honorarios, Salarios, Asimilados, Etc.)

INFORMACIÓN PARA RETENEDORES DE IMPUESTOS

Las personas que retienen impuestos a terceros, además de enterar el impuesto, deben cumplir oportunamente con otras obligaciones fiscales, con lo cual además de evitarse requerimientos y sanciones, contribuyen a que las personas a las cuales le retuvieron impuestos cuenten con la información que requieren para presentar su Declaración Anual y en su caso, para que se les devuelvan oportunamente sus saldos a favor.

Aquí les informamos las principales obligaciones y la forma de cumplirlas:

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La FIEL y su responsabilidad penal en relación con las cartas invitación del SAT

Posted: November 23rd, 2011 | Author: |


Muy frecuentemente nuestros amigos de la Asociación Nacional De Fiscalistas . Net (ANAFINET) tienen a bien realizar videoconferencias de acceso libre (y claro, también por suscripción a precios muy accesibles) en las cuales nos comparten sus opiniones sobre diversos temas de actualidad.

El día de hoy organizaron la siguiente videoconferencia, la cual agradezco me hayan proporcionado en cortesía para compartirla con ustedes los lectores de www.elconta.com :

La FIEL y su responsabilidad penal

-Dr. Arturo Urbina Nandayapa-

Videoconferencia Anafinet (Cortesia)

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