Han pasado ya seis años desde la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en la cual se cambió la deducción de las compras por la del costo de lo vendido; han pasado también un par de años desde que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación se pronunció a favor de los contribuyentes para incluir dentro de dicho costo de ventas la actualización de los inventarios enajenados en un ejercicio posterior al de su compra. Sin embargo, a la fecha, la mayoría de los contribuyentes no han podido aplicar esta deducción debido a la falta de una mecánica para llevarla a cabo. Es por eso que en este artículo analizamos este tema con la finalidad de que aquellas compañías que tengan una sentencia favorable en relación con este tema, tengan presente que tienen derecho a efectuar esta deducción y evalúen la posibilidad de realizarla.
Antecedentes
Hasta 2004 la LISR permitió la deducción de las compras como parte de las deducciones autorizadas. En 2005 se reforma dicha ley cambiando esta deducción por la del costo de lo vendido y estableciendo un régimen de transición. Read the rest of this entry »
Básicamente, la operación del SIPRED 2011 es igual que en la versión de 2010 con algunas adecuaciones; sin embargo, algunos errores detectados en la versión anterior no han sido corregidos en el sistema actualizado.
A siete de cada 10 mexicanos les gustaría seguir trabajando aun después de su edad de jubilación, reveló una encuesta realizada por Randstad Holding, empresa especializada en soluciones de recursos humanos.
Esto coloca a México en segundo lugar, con 15 puntos por arriba de la media (60%), siendo uno de los países con más alto porcentaje estando solamente por debajo de India, el país en que las más personas desean trabajar aun después de su edad de retiro (77 por ciento).
SE INCREMENTÓ EL PORCENTAJE
A diferencia del estudio anterior realizado por la misma empresa en el último trimestre del 2011, se observó un incremento de 5% dejando claro que los mexicanos desean postergar su edad de jubilación.
De la misma manera los mexicanos muestran una actitud positiva ante seguir activos después de su edad de retiro, pues México es el tercer lugar de los países encuestados, colocándose sólo por debajo nuevamente de India (78%) y esta vez de Singapur (75%), mientras que en países europeos como Alemania, Francia y España no rebasan 50 por ciento.
Recientemente, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un Decreto a través del cual se realizaron algunas reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, mismas que a continuación se expresan.
La Ley en comento, establece los requisitos que deberá de contener la escritura constitutiva de una sociedad mercantil, ahora bien, en cuanto a la presente reforma, ésta señala que la duración de la sociedad puede pactarse como indefinida. Con esta modificación, quedó aclarada la duda que existía en la práctica, de si era posible establecer como indefinida la duración de una sociedad.
A partir de la entrada en vigor de la reforma, ya no es obligatorio señalar algún plazo en el acta constitutiva, sino que simplemente al expresar como “indefinida” la duración de la sociedad, se estará dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6, fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Recomendaciones importantes para el cierre del ejercicio 2011
Con la idea de repasar cuales son los puntos más sobresalientes a tomar en cuenta para que las empresas tengan un correcto cierre del ejercicio fiscal 2011, a continuación se mencionan los que consideramos que mínimo se deben tener presentes:
Para las personas Morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Ingresos Acumulables
Deberán acumularse exclusivamente los ingresos gravados, conforme al artículo 18 de la Ley del ISR. Existen diferentes momentos en los que se puede considerar que se obtuvieron los ingresos, por lo que habrá que conciliar los ingresos registrados en la contabilidad, con los que proceda fiscalmente.
Ejemplo: Los ingresos que obtiene una sociedad civil se contabilizan al momento que se expide el comprobante respectivo, pero se acumulan en el ISR hasta que son cobrados.
Tratándose de intereses:
I.- Normales. Acumular mensualmente la parte devengada.
II. Moratorios. Los tres primeros meses, se cobren o no, se acumulan los devengados. A partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Los intereses que se cobren con posterioridad al tercer mes, se acumularán hasta el momento en que excedan al monto de los acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan.
Lo anterior de acuerdo a la fracción X del art. 20 de la Ley del ISR.
Ajuste anual por inflación: Es importante no olvidar que las personas Morales que tributan el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, están obligadas a determinar y acumular el ajuste anual por inflación que resulte de aplicar las disposiciones establecidas en el Capítulo III del mencionado Título, que se refieren a calcular el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo Fiscal promedio anual de sus créditos (ajuste anual por inflación deducible o acumulable).