Posted: January 31st, 2012 | Author: El Conta |

Fuente: IMCP
Básicamente, la operación del SIPRED 2011 es igual que en la versión de 2010 con algunas adecuaciones; sin embargo, algunos errores detectados en la versión anterior no han sido corregidos en el sistema actualizado.
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Posted: January 31st, 2012 | Author: El Conta |
Como ya se ha hecho costumbre, el SAT emite las facilidades administrativas para los sectores primarios y el de transportistas.
Vale la pena darle una lectura. 
(He marcado en rojo algunos puntos que considero importantes)
Saludos 
Fuente: DOF: 31/01/2012
Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2012.
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Posted: January 29th, 2012 | Author: Colaboraciones |
Recomendaciones importantes para el cierre del ejercicio 2011 
Con la idea de repasar cuales son los puntos más sobresalientes a tomar en cuenta para que las empresas tengan un correcto cierre del ejercicio fiscal 2011, a continuación se mencionan los que consideramos que mínimo se deben tener presentes:
Para las personas Morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Ingresos Acumulables
Deberán acumularse exclusivamente los ingresos gravados, conforme al artículo 18 de la Ley del ISR. Existen diferentes momentos en los que se puede considerar que se obtuvieron los ingresos, por lo que habrá que conciliar los ingresos registrados en la contabilidad, con los que proceda fiscalmente.
Ejemplo: Los ingresos que obtiene una sociedad civil se contabilizan al momento que se expide el comprobante respectivo, pero se acumulan en el ISR hasta que son cobrados.
Tratándose de intereses:
I.- Normales. Acumular mensualmente la parte devengada.
II. Moratorios. Los tres primeros meses, se cobren o no, se acumulan los devengados. A partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Los intereses que se cobren con posterioridad al tercer mes, se acumularán hasta el momento en que excedan al monto de los acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan.
Lo anterior de acuerdo a la fracción X del art. 20 de la Ley del ISR.
Ajuste anual por inflación: Es importante no olvidar que las personas Morales que tributan el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, están obligadas a determinar y acumular el ajuste anual por inflación que resulte de aplicar las disposiciones establecidas en el Capítulo III del mencionado Título, que se refieren a calcular el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo Fiscal promedio anual de sus créditos (ajuste anual por inflación deducible o acumulable).
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Posted: January 29th, 2012 | Author: El Conta |
Alberto Verdusco
Milenio, Negocios
El Instituto Mexicano de Contadores Público (IMPC) reconoció que la modificación al artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, que considera delito de defraudación no presentar las declaraciones de12 meses con carácter de definitivas y la cual se castiga hasta con cárcel, es adecuada.
En conferencia de prensa, el vicepresidente del IMCP, Carlos Cárdenas, comentó que debe haber combate a la evasión.
"Apoyamos la medida de que haya una pena para aquellos contribuyentes que no declaran por más de un año", indicó.
El experto dijo que la medida que lleva a cabo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es congruente con su razón de existir, y a la cual han tenido que recurrir las autoridades ante la falta de una reforma fiscal y hacendaria.
Las penas que hoy se contemplan para los causantes que no realizan la declaración mensual del IVA y la anual del ISR, van desde tres meses y hasta nueve años de prisión, dependiendo del monto de lo defraudado.
Fuente: IMCP
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Posted: January 29th, 2012 | Author: El Conta |
ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES
A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
PARA 2012 Y SU ANEXO 1-A
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO.
Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.10., primer y segundo párrafos y I.2.1.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:
Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas
I.2.1.10. Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, se aceptarán como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, cuando sean objeto de cobro por parte del SAT a cargo de las personas físicas, para lo cual las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 171/CFF denominada “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y accesorios, las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, realizarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT.
………………………….
CFF 20
Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
I.2.1.15. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o, cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00. (1)
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que deseen ser beneficiarios de los estímulos o subsidios por un monto superior, deberán solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11., misma que tendrá una vigencia de tres meses, contada a partir del día siguiente en que sea emitida.
CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2012 I.2.16.1., II.2.1.10., II.2.1.11.
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Posted: January 24th, 2012 | Author: El Conta |
Procedimiento para consultar y obtener
tu Régimen Fiscal
A fin de que los contribuyentes den cumplimiento al requisito de señalar en el comprobante fiscal (Artículo 29-A del CFF), el régimen fiscal en que tributan conforme a la Ley del ISR, podrán consultar y obtener dicho dato conforme al siguiente procedimiento: Read the rest of this entry »
Posted: January 24th, 2012 | Author: Colaboraciones |
Declaración anual de sueldos y salarios personas físicas
¿Obligación del empleador?
Autor: Selene Mora
www.kimquezada.com
A fechas previas a la determinación del cálculo anual de sueldos y salarios y presentación de la Declaración Informativa Múltiple, es de suma importancia identificar las obligaciones del empleador y del trabajador en cuanto a la presentación de la Declaración Anual de sueldos y salarios.
De conformidad con el artículo 117 de LISR fracción III, las personas físicas, que obtengan ingresos por sueldos y salarios estarán obligados a presentar su declaración anual siempre y cuando estén en los siguientes supuestos:
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Posted: January 23rd, 2012 | Author: Miguel Chamlaty |
Autor Colaborador: Miguel Chamlaty Toledo*
Inician los cuestionamientos ante un cambio en los comprobantes fiscales para este 2012, independientemente de los famosos seis meses que tenemos acorde a transitorios de la Resolución Miscelánea 2012 para seguir con los modelos conocidos hasta el 2011, ya empiezan a surgir las dudas prácticas en el tema de la FACTURACION ELECTRONICA, y uno de estos detalles es el tema derivado de la reforma al 29-A en su fracción V del Código Fiscal que señala:
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Posted: January 22nd, 2012 | Author: El Conta |
La Secretaría de Hacienda informó a los sujetos obligados a reportar operaciones para que tengan consideradas estas nuevas tipologías en sus sistemas de alertas para evitar ser sancionados, ya que en las visitas de inspección que ha realizado la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) se han detectado inconsistencias por las que serán sancionados con montos históricos.
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda detectó e investigó nuevas tipologías relacionadas con el lavado de dinero en nuestro país.
- Se encontró que las ganancias se transferían a cuentas bancarias de diversas personas físicas y empresas restauranteras.
- Uso de las cajas de seguridad bancaria,
- El uso de las cuentas personales para actividades empresariales, en donde se hacen depósitos en efectivo que no son congruentes con el perfil transaccional de su titular.
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Posted: January 20th, 2012 | Author: José Javier Rodríguez Ochoa |

SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS [PAGO REFERENCIADO]
Preparado por: C.P.C. y M.I. José Javier Rodríguez Ochoa(Twitter: @javier_r8a)
Antecedentes
Un viejo adagio sentencia: “No hay plazo que no se llegue, ni fecha que no se cumpla”
Y como ninguno otro, éste socorrido refrán se aplica al tortuoso parto que hoy, -por fin diría la autoridad- se concreta en el inicio generalizado del módulo más esperado de la susodicha “Plataforma SAT” o “Solución Integral”: el laborioso servicio de Declaraciones y Pagos [DyP] que lleva aparejado la modalidad de pago referenciado de las contribuciones a cargo en declaraciones provisionales y mensuales con línea de captura.
Cabe hacer mención que este sistema entraría en vigencia desde noviembre de 2006, vaya que ha llovido desde entonces.
Ya antes, cual conejillos de Indias, han empezado a sufrirlo o gozarlo –pues no se puede sino amarlo u odiarlo- los denominados “Grandes Contribuyentes”, el sector financiero y quienes consolidan sus estados financieros para efectos fiscales (Controladoras y controladas). Después continuó el sector gubernamental, para luego integrarse los contribuyentes del IEPS, siendo la primera prueba de fuego, la incorporación de los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
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