EDENRED Yo amo

Anotaciones para Factura Electrónica (CFD y CFDI) cambios para el segundo semestre de 2012

Posted: May 1st, 2012 | Author: | 2 Comments »

1. Los contribuyentes que de enero a junio de 2012 que emitan CFD y/o CFDI, aplicando las especificaciones técnicas establecidas en el anexo 20 de la RMF 2010, a partir del 1 de julio de 2012 ¿podrán continuar expidiéndolos con la misma estructura?

No. A partir del 1 de julio de 2012, los contribuyentes, deberán emitir sus CFD y/o CFDI, incorporando los nuevos requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, conforme a los requerimientos técnicos contenidos en el anexo 20 de la RMF 2012 (versión 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI).

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Colegiaturas en dos niveles educativos en el mismo año, ¿Cuál será el límite de deducción?

Posted: May 1st, 2012 | Author: | No Comments »

DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FÍSICAS

1. Tratándose de pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, para una misma persona, en el mismo ejercicio fiscal, ¿Cuál será el límite anual de deducción que se podrá disminuir en la declaración anual del impuesto sobre la renta?

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La Autoridad esta OBLIGADA al pago de daños y perjuicios, producto de sus faltas graves.

Posted: April 27th, 2012 | Author: | 1 Comment »


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DAÑOS Y PERJUICIOS, LA AUTORIDAD ESTA OBLIGADA AL PAGO CUANDO AL DICTAR UNA RESOLUCIÓN INCURRA EN FALTA GRAVE.

Autor colaborador:

L.D. GUADALUPE VIVAR ÁLVAREZ

www.vivarconsultores.com

En efecto, como es bien sabido, las autoridades fiscales y administrativas deben emitir sus actos conforme a la leyes aplicabas, esto es con la debida fundamentación y motivación que para tal efecto dispone el articulo 16 de Constitución Federal, sin embargo, en muchas ocasiones las resoluciones que emiten estas autoridades revisten de ilegalidades que afectan a los contribuyente, que se ve en la necesidad de acudir ya sea en la vía administrativa o en la contenciosa para reclamar sus derechos y pedir que se nulifiquen estos actos carentes de legalidad.

Muchos de estos actos, que emiten las autoridades carecen de la mas mínima fundamentación y motivación, empero aun así el contribuyente tendrá que recurrir a las vías antes mencionada para que se nulifiquen eso actos, teniendo el contribuyente que menoscabar su patrimonio no solo en el pago de los honorarias de un profesional o los gastos que se origen del mismo juicio, si no que además derivado del mismo acto el particular por lo regular dejara de percibir algún ingreso licito.

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NO OLVIDAR: Aviso compensación IETU a favor & ISR propio -Declarasat-

Posted: April 26th, 2012 | Author: | No Comments »

Cuidado aún te falta un paso de tu Declaración Anual…

Autor:

Miguel Chamlaty

www.chamlaty.com

    En estos últimos días me han estado preguntando insistentemente sobre el criterio y  la opinión vertida sobre la regla I 4.3.1. que exprese en entradas anteriores,  la pregunta que me han hecho que esto ya esta automatizado en el DECLARASAT y que ya no hay que hacer nada, porque el mismo DECLARASAT te da dicha opción, a lo cual de inmediato me di a la tarea de revisar y creo que hay una confusión, porque ese mensaje ya salía en ejercicios anteriores, y que realmente es una opción para llenar las hojas de ayuda que muchos ya no usamos, la ventana que sale es la siguiente;

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Las notificaciones de la autoridad – Tips y comentarios -

Posted: April 26th, 2012 | Author: | No Comments »

Que no te sorprendan y que el SAT te notifique correctamente

gabrielcordero

Autor colaborador:

  Gabriel Cordero *

@gabe_cordero

agnuscontadores.com

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      Llegué puntualmente a mi junta semanal con Don Chonchete Billete, en plena época de turbulencia: declaraciones mensuales bajo el nuevo esquema de DYP (Declaraciones y Pagos), cierres anuales 2011, más lo que se acumule en la semana de trámites y nuevos clientes que no faltan a principio de año. Bajo todo este cúmulo de trabajo, ahí estoy, haciendo antesala en la oficina de Don Chonchete Billete… esperándolo. La señorita Ignacia Buenglúteo me informa que ya viene, que de favor lo espere. “En cinco minutos llega” me dice con su voz melosa. Está bien, digo para mis adentros, cinco minutos está bien… los cuales se convierten en veinte, cuando al fin llega Don Chonchete.

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Que mi domicilio fiscal sea “pequeñito” a juicio del SAT, no motiva que me niegue una devolución de impuestos.

Posted: April 26th, 2012 | Author: | No Comments »

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL HECHO DE QUE EL DOMICILIO FISCAL DEL SOLICITANTE CAREZCA DE LAS CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA NECESARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS MANIOBRAS CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN MOTIVO VÁLIDO PARA CONCLUIR QUE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN LAS FACTURAS APORTADAS, NO SE REALIZARON.-

Es ilegal el motivo de rechazo expuesto por la autoridad fiscal en relación con la solicitud de devolución por concepto de saldo a favor del impuesto al valor agregado, en el sentido de que por el hecho de que el domicilio fiscal del contribuyente carezca de las condiciones de infraestructura necesarias para la realización de las maniobras correspondientes a la actividad que desarrolla, sea razón para concluir que no se realizaron las operaciones amparadas en las facturas que dieron origen al citado saldo a favor. Lo anterior, toda vez que no debe dejarse de lado que un contribuyente puede contar con sucursales registradas ante la autoridad hacendaria donde lleve a cabo aquellas maniobras correspondientes a la actividad que desarrolla. Por tanto, si el solicitante de la devolución se trata de una persona física que realiza actividades empresariales y acredita que cuenta con sucursales registradas en el país, el hecho de que el domicilio fiscal del contribuyente carezca de la infraestructura necesaria para la realización de las maniobras correspondientes a la actividad que desarrolla, no resulta un motivo válido por parte de la autoridad fiscal, para concluir que no se realizaron las operaciones amparadas en las facturas correspondientes.

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Asalariados, calculadora para estimar si tienes impuesto a favor que puedas pedir en devolución.

Posted: April 24th, 2012 | Author: | No Comments »

Calculadora para estimar si tienes impuesto a favor

(Empleados y Asalariados)

Autor:

Mauricio Priego

Practifinanzas.com

Las personas que trabajamos para otros en un empleo y recibimos nuestro ingreso a través del pago de un sueldo o un salario, no estamos acostumbrados a hacer declaraciones a Hacienda ya que, al ser corresponsables por ley, los patrones son quienes nos retienen cada vez que nos pagan un porcentaje de nuestro salario por concepto de impuestos y cada año realizan nuestra declaración anual. Sin embargo, los asalariados también tenemos derecho a deducir algunos gastos con lo cual se reduce la cantidad de impuesto que debemos de pagar, y si se nos retuvieron impuestos de más, entonces tenemos el derecho de solicitar a Hacienda la devolución del excedente. El día de hoy el equipo de Practifinanzas compartimos con ustedes una herramienta gratuita que les permitirá determinar cuánto dinero podrían recuperar en caso de deducir sus gastos.

La herramienta es sencilla de utilizar, necesitando como información básica:

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Despidiendo las declaraciones anuales PF -Audio-

Posted: April 24th, 2012 | Author: | No Comments »

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Participación del Maestro Miguel Chamlaty en la ya famosa Comunidad Virtual Anafinet, la cual por si aún no la has visitado, se trata de un aula virtual donde se dan cita importantes colegas para compartir sus conocimientos por medio de audio, video y láminas explicativas.

En esta ocasión les comparto una probadita de lo expuesto en torno al tema de las declaraciones anuales de personas físicas.

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Inconstitucionalidad del aseguramiento precautorio de los bienes como medio de apremio

Posted: April 24th, 2012 | Author: | 1 Comment »

Inconstitucionalidad del aseguramiento precautorio de los bienes como medio de apremio

Colaboración:

C.P. JOSÉ JAVIER CORONADO HERNÁNDEZ *

www.cpfiscalista.com

Las autoridades fiscales, al ejercer sus facultades de comprobación, realizan el aseguramiento precautorio de cuentas bancarias de los contribuyentes, ateniéndose a una supuesta obstaculización por parte del contribuyente, para que estos puedan seguir con el desarrollo de sus facultades de comprobación.

Así mismo raíz de haber sido declarado como inconstitucional la fundamentación del articulo 145-A fracción III del CFF que tomaban como medio de aseguramiento de las cuentas bancarias para el pago de los créditos fiscales, las autoridades procedieron a actuar aplicando el artículo 40 fracción III del CFF, donde de la misma manera al ejercer el embargo precautorio de cuentas esta imposibilita continuar con el desarrollo normal de su actividad, ocasionándose con ese proceder perjuicios de difícil reparación al no poder cumplir con los compromisos propios de su negocio, ya que sus activos y pasivos se encontrarían bajo el control irrestricto de la autoridad fiscal.

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Lineamientos para optar por no presentar el dictamen fiscal 2011.

Posted: April 24th, 2012 | Author: | No Comments »

Folio IMCP 16/2011-2012

Lineamientos para optar por no presentar el dictamen fiscal 2011

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, informa lo siguiente:

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, informa lo siguiente:

El artículo 7.1., del Decreto que compila diversos beneficios fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de marzo de 2012, señala que los contribuyentes que podrán optar por no presentar dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2011, son aquéllos que de conformidad con el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), estén obligados a hacer dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

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