Posted: March 1st, 2010 | Author: El Conta |
Hace unas horas navegando por la red, me encontré con un blog bastante interesante para nosotros Los Contas, se trata del blog del Lic. Jorge Mafud del cuál aquí les dejo un enlace directo Mafud Abogados.
Lo que motivó mi busqueda en la web fué la aplicación de ese ya mítico “20 días de sueldo por cada año laborado” a los que a decir del Art. 50 de la LFT los trabajadores tienen derecho por concepto de indemnizaciones. En honor a la verdad (mi verdad) en ocasiones me es un tanto díficil saber discernir y entender los supuestos legales, pero para eso no hay más que leer y enterarse de la mano de los que saben más que uno. De esta manera NUNCA se deja de aprender.
Ok, después de tanto bla,bla, bla.. aquí les dejo lo que el Lic. Mafud piensa en relación con este tema:
La Ley Federal del Trabajo establece, en su artículo 49, entre otras cosas, que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año, cuando se compruebe ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con patrón y la Junta estime que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo, cuando se trate de trabajadores de confianza, cuando se trate del servicio doméstico y tratándose de trabajadores eventuales.
Por su parte, el artículo 50 establece que las indemnizaciones a que se refiere el artículo 49 consistirán:
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Posted: March 1st, 2010 | Author: El Conta |

Imagen: jeffreykrames.com
La Ley Federal del Trabajo protege al trabajador mucho más que al patrón. Eso todos lo sabemos. Por ello, el patrón debe tener mucho cuidado durante la vida de una relación laboral para protegerse de los empleados que, en muchas ocasiones, demandan sin razón a su patrón. Por lo anterior, para el patrón es imprescindible tener forma de acreditar las condiciones de trabajo.
Le toca al patrón acreditar las condiciones de trabajo.
Conforme a la Ley Federal del Trabajo es obligación del patrón, dentro de juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, acreditar las condiciones de trabajo, entre las que se encuentran: (a) fecha de ingreso, (b) antigüedad, (c) faltas de asistencia, (d) contrato de trabajo, (e) la jornada laboral, (f) días de descanso, (g) vacaciones, (h) primas, (i) monto y pago del salario, (j) etc.
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Posted: February 23rd, 2010 | Author: El Conta |
Ok, en virtud de que ya son muchas las veces que me han estado solicitando “hacer editable” algún formato PDF que se han encontrado en las páginas de la autoridad (SAT, IMSS, INFONAVIT, etc.) mejor les comparto el pequeño “truquito” con el que podrás trabajar sobre CUALQUIER formato PDF como si de una hoja de word se tratase:
Para lograr esto, solo es necesario que bajen e instalen un programa llamado FOXIT PDF EDITOR googlealo, encuentralo e instalalo
(sorry, no puedo ponerles acá el link)
Una vez instalado, tan solo oprime el icono con una figura de lapiz.
Y es todo.. con eso OLVIDATE de andar batallando con los formatos digitales.
Posted: February 23rd, 2010 | Author: El Conta |
Les comparto este aviso que me a enviado el SAT:
| ¿Está al corriente en sus declaraciones mensuales?…
Sale más caro retrasarse. |
|
Le recordamos que las declaraciones mensuales se realizan a cuenta del impuesto anual.
Si no las ha presentado o le falta alguna es necesario se regularice para que pueda hacer y presentar su Declaración Anual.
Preséntelas ya, no deje que se le acumulen: es más sencillo hacerlas a tiempo.
Se evita gastos y molestias innecesarias, además puede presentar su Declaración Anual sin contratiempos.
Vea más información en nuestro Portal de Internet y utilice nuestros servicios de orientación gratuita y confidencial de la sección Contáctenos. |
La verdad es muy frecuente que me atrase en la presentacion de las declaraciones estadísticas y los pagos provisionales
Intentaré ser mas puntual en esas entregas.
Posted: February 17th, 2010 | Author: El Conta |

Imagen: flugplaner.net
1. Impuesto sobre la Renta (ISR)
1.1 Tasa del impuesto
Esta reforma incluye un incremento temporal de 2% en la tasa del ISR para todos los contribuyentes, (excepto para el sector primario, cuyo incremento es definitivo). La tasa general se incrementará a 30% para 2010 y hasta
2012. La tasa fiscal se reduce a 29% en el 2013 y regresa a 28% en el 2014.
1.2 Régimen de consolidación fiscal
En lo que muy probablemente constituye la reforma más importante a la Ley del ISR, se encuentra la relativa al régimen de consolidación fiscal. En resumen, esta reforma traerá consigo la reversión de los beneficios obtenidos
a 2004 y los correspondientes a partir de 2005 se revertirán después de cinco ejercicios de diferimiento.
Así las cosas, los contribuyentes deberán calcular en forma anual el impuesto sobre los beneficios obtenidos en la consolidación después de cinco años. El pago real se realizará en los siguientes términos:
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