Nada mejor que poner las condiciones por escrito, así que aquí te comparto este machote, formato ó como quieras llamarle de un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que el propio SAT ha puesto a nuestra disposición para que lo consideres como base al momento de contratar tus servicios
<sarcasmo-on>Aprovechando que estamos en la época de las "vacas gordas" y muchos REPECOS y contribuyentes del Régimen intermedio estarán rebasando en este ejercicio sus ingresos tope para permanecer en su respectivo régimen….<sarcasmo-off>
Tope de ingresos REPECOS: $2,000,000.00
Tope de ingresos Régimen Intermedio: $4,000,000.00
Veamos en que momento se debe "saltar" a otro régimen fiscal. Considerando que lo obvio y/o "natural" sería que:
El Régimen Intermedio es un régimen opcional, en el cual pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, cuando estimen que sus ingresos o ventas no excederán de $4’000,000.00 en el año. Esta cantidad no se refiere a la utilidad o ganancia, sino a los ingresos brutos, antes de descontar los gastos o las compras.
Recientemente, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un Decreto a través del cual se realizaron algunas reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, mismas que a continuación se expresan.
La Ley en comento, establece los requisitos que deberá de contener la escritura constitutiva de una sociedad mercantil, ahora bien, en cuanto a la presente reforma, ésta señala que la duración de la sociedad puede pactarse como indefinida. Con esta modificación, quedó aclarada la duda que existía en la práctica, de si era posible establecer como indefinida la duración de una sociedad.
A partir de la entrada en vigor de la reforma, ya no es obligatorio señalar algún plazo en el acta constitutiva, sino que simplemente al expresar como “indefinida” la duración de la sociedad, se estará dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6, fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El Instituto Mexicano de Contadores Público (IMPC) reconoció que la modificación al artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, que considera delito de defraudación no presentar las declaraciones de12 meses con carácter de definitivas y la cual se castiga hasta con cárcel, es adecuada.
En conferencia de prensa, el vicepresidente del IMCP, Carlos Cárdenas, comentó que debe haber combate a la evasión.
"Apoyamos la medida de que haya una pena para aquellos contribuyentes que no declaran por más de un año", indicó.
El experto dijo que la medida que lleva a cabo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es congruente con su razón de existir, y a la cual han tenido que recurrir las autoridades ante la falta de una reforma fiscal y hacendaria.
Las penas que hoy se contemplan para los causantes que no realizan la declaración mensual del IVA y la anual del ISR, van desde tres meses y hasta nueve años de prisión, dependiendo del monto de lo defraudado.
Podcast, pregúntale a Deloitte nos comenta acerca de la privacidad de datos.
Resumen:
Eduardo Cocina, socio de Riesgos de Tecnología de Información, responde a las preguntas del público sobre el tema de Privacidad de Datos. En entrevista para Imagen Empresarial, el experto explicó sobre las implicaciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, liberada desde el pasado 21 de diciembre de 2011; dicha Ley detalla los derechos y obligaciones, así como el establecimiento de procedimientos de verificación y sanciones.
Añadido a esto, Cocina describe los alcances de la Ley y sus beneficios para los titulares, así como las fechas de cumplimiento para los diversos compromisos que deben asumir las empresas que manejan datos personales; asimismo, reseña las acciones de protección que se deben asumir, tales como el inventario de datos, establecer medidas de seguridad y análisis de brechas para la detección de una posible vulnerabilidad de los sistemas.
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La innovación tecnológica es uno de los principales impulsores de la estrategia de tecnología de información (TI) y la gestión de las operaciones efectivas. Las compañías de alto desempeño se están distinguiendo por su capacidad para aprovechar eficazmente las tecnologías con nuevas y emergentes.
Cloud Computing, o cómputo de nube, es el término de moda en el mercado de las TI. Representa un cambio significativo en la provisión de servicios. Es un modelo de aprovisionamiento distinto al tradicional, dado que permite habilitar servicios sin la necesidad de construir totalmente la infraestructura necesaria para soportarlos.
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