Posted: May 2nd, 2012 | Author: Colaboraciones | 4 Comments »

EL SECRETO BANCARIO EN MÉXICO
Articulo elaborado por:
Lic. Luz Elena Hernández Gutiérrez
Catedrático de la Facultad de Derecho.
Introducción
El sistema bancario es dinámico y con el paso del tiempo y el avance de la tecnología va cambiando en la prestación de los servicios financieros, llegando al punto de realizar operaciones financieras a través del teléfono celular; pero aún y con todos los avances y el desarrollo de la tecnología, la actividad básica del banco ha y sigue siendo la intermediación financiera, esto se refleja en la captación de recursos monetarios del publico que tiene la posibilidad de invertir cuando tienen excedentes de ahorro, para luego otorgar en crédito al público que tiene la necesidad de ello por no contar con recursos necesarios para aplicarlos a determinadas necesidades, obteniendo con ello un beneficio pecuniario . Por ello el banco constituye un lugar de tránsito de muchos recursos monetarios e inmobiliarios, por lo que ocasiona que las instituciones financieras deban guardar la información sobre el patrimonio y los movimientos bancarios de los clientes, por ello al manejar la misma, deben guardar sigilo sobre las operaciones que realizan, sino por el contrario al brindarse información financiera a terceras personas traerá consigo muchos perjuicios. Por ello la normatividad ha consagrado la reserva de las operaciones de las personas a través del SECRETO BANCARIO, cuya violación traería consigo consecuencias jurídicas, morales, económicas, etc…
I.- EL SECRETO BANCARIO
Concepto: De acuerdo a lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito de nuestro país concretamente en el título SEXTO "DE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL PÚBLICO" capítulo I, se establece la obligación de las instituciones de crédito de observar el secreto bancario, textualmente estableciendo que:
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Posted: May 2nd, 2012 | Author: Jorge Mafud | No Comments »

No solo te debe asesorar el Notario, lleva a tu abogado !!
Parte 2 de 3
Autor colaborador:
Jorge Mafud
El artículo anterior a este se llamó “Por Qué No Solo te Debe Asesorar el Notario” y ahí señalé las razones de por qué considero que, para cualquier parte dentro de una operación jurídica, aun y cuando la misma se vaya a protocolizar ante notario público, las partes deben tener asesoría jurídica externa (cada quien con su propio abogado).
En esta ocasión les platicaré un asunto del que hace poco me enteré y de donde espero se entiendan mejor mis razones:
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Posted: May 1st, 2012 | Author: El Conta | 2 Comments »
1. Los contribuyentes que de enero a junio de 2012 que emitan CFD y/o CFDI, aplicando las especificaciones técnicas establecidas en el anexo 20 de la RMF 2010, a partir del 1 de julio de 2012 ¿podrán continuar expidiéndolos con la misma estructura?
No. A partir del 1 de julio de 2012, los contribuyentes, deberán emitir sus CFD y/o CFDI, incorporando los nuevos requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, conforme a los requerimientos técnicos contenidos en el anexo 20 de la RMF 2012 (versión 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI).
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Posted: April 30th, 2012 | Author: Jorge Mafud | No Comments »

No solo te debe asesorar el Notario, lleva a tu abogado !!
Parte 1 de 3
Autor colaborador:
Jorge Mafud
Mi opinión es que aun y cuando las partes de una operación acudan con un notario para realizarla, cada una de ellas debería contar con la asesoría de su propio abogado. Déjame te explico por qué:
Los notarios públicos son personas a las que los estados les otorgan la faculta de dar fe pública respecto de los hechos o actos jurídicos que los particulares les soliciten. Adicionalmente, conforme a las diferentes leyes del notariado de cada entidad federativa, los notarios tienen la obligación de orientar y asesorar a sus clientes. Por ejemplo, la Ley del Notariado de Nuevo León establece:
“Artículo 83.- En el ejercicio de su función, el Notario orientará y explicará a los otorgantes y comparecientes, el valor y las consecuencias legales del acto o de los actos jurídicos que él vaya a autorizar. Fungirá como asesor de los comparecientes y expedirá los testimonios, copias o certificaciones a los interesados conforme lo establezcan las Leyes….”
Como puedes darte cuenta, si bien el notario tiene la obligación de orientar y explicar y de asesorar a los comparecientes, también es una realidad que el notario debe ser imparcial (ya que la misma ley no le permite tomar partido).
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Posted: April 27th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »
Se incluye en el VOCE una alerta relativa a contribuyentes omisos de la presentación de la declaración anual 2011
La Administración General de Aduanas mediante boletín núm. P045 informó que a partir del 26 de abril se incorporaron al Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE) las advertencias siguientes:
Ambas advertencias tienen la descripción siguiente:
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Posted: April 27th, 2012 | Author: Gabriel Aranda Zamacona | 4 Comments »

Gabriel Aranda Zamacona
Experto en seguridad social
Reglas para el otorgamiento del Segundo crédito INFONAVIT
El 12 de enero del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 43,44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado el 6 de enero de 1997.
Que el artículo 47 de la Ley del Infonavit señala que:
“El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.
Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.”
Otorgar un segundo crédito constituye un beneficio tangible para los derechohabientes, por lo que representa un reconocimiento a los acreditados cumplidos, considerando tanto su historial laboral como el historial crediticio con el Infonavit.
Criterios de selección para un segundo préstamo:
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Posted: April 27th, 2012 | Author: LD Guadalupe Vivar Álvarez. | 1 Comment »

DAÑOS Y PERJUICIOS, LA AUTORIDAD ESTA OBLIGADA AL PAGO CUANDO AL DICTAR UNA RESOLUCIÓN INCURRA EN FALTA GRAVE.
Autor colaborador:
L.D. GUADALUPE VIVAR ÁLVAREZ
En efecto, como es bien sabido, las autoridades fiscales y administrativas deben emitir sus actos conforme a la leyes aplicabas, esto es con la debida fundamentación y motivación que para tal efecto dispone el articulo 16 de Constitución Federal, sin embargo, en muchas ocasiones las resoluciones que emiten estas autoridades revisten de ilegalidades que afectan a los contribuyente, que se ve en la necesidad de acudir ya sea en la vía administrativa o en la contenciosa para reclamar sus derechos y pedir que se nulifiquen estos actos carentes de legalidad.
Muchos de estos actos, que emiten las autoridades carecen de la mas mínima fundamentación y motivación, empero aun así el contribuyente tendrá que recurrir a las vías antes mencionada para que se nulifiquen eso actos, teniendo el contribuyente que menoscabar su patrimonio no solo en el pago de los honorarias de un profesional o los gastos que se origen del mismo juicio, si no que además derivado del mismo acto el particular por lo regular dejara de percibir algún ingreso licito.
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Posted: April 26th, 2012 | Author: Gabriel Cordero | No Comments »
Que no te sorprendan y que el SAT te notifique correctamente

Autor colaborador:
Gabriel Cordero *
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Llegué puntualmente a mi junta semanal con Don Chonchete Billete, en plena época de turbulencia: declaraciones mensuales bajo el nuevo esquema de DYP (Declaraciones y Pagos), cierres anuales 2011, más lo que se acumule en la semana de trámites y nuevos clientes que no faltan a principio de año. Bajo todo este cúmulo de trabajo, ahí estoy, haciendo antesala en la oficina de Don Chonchete Billete… esperándolo. La señorita Ignacia Buenglúteo me informa que ya viene, que de favor lo espere. “En cinco minutos llega” me dice con su voz melosa. Está bien, digo para mis adentros, cinco minutos está bien… los cuales se convierten en veinte, cuando al fin llega Don Chonchete.
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Posted: April 26th, 2012 | Author: El Conta | 6 Comments »
Les comparto esta carta que esta haciendo circular el INFONAVIT en estos días:
- – - – - – - Copio y pego – - – - – - – -
Enviado por: Infonavitmascercadeti@correo.infonavit.org.mx
Asunto: Eliminación de la proporcionalidad en la retención y entero de descuentos.
Estimado empresario:
En afán de mejorar el cumplimiento de pagos de amortizaciones de crédito en beneficio de los trabajadores, te informamos que -con base en el Artículo 47 del Reglamento- las retenciones correspondientes a créditos en Tasa Fija o en Pesos, deberán ser realizadas sin considerar reducciones proporcionales por efectos de incapacidad y ausentismo del trabajador.
Esto aplica a partir del tercer bimestre de 2012 (mayo-junio) derivado de las modificaciones al Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de febrero.
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Posted: April 26th, 2012 | Author: Jorge Mafud | No Comments »
Zapatero a tus Zapatos… Abogado a tus Contratos…
Autor colaborador:
Jorge Mafud
El título de este artículo es un refrán muy popular y, creo yo, muy atinado. Son los abogados los que deben dedicarse a la redacción de los contratos de sus clientes pero, en la práctica, es muy común que el empresario redacte sus propios convenios y acuerdos comerciales…. Lo anterior con los riesgos legales que ello implica.
Si bien es cierto que una misma persona puede tener conocimientos, incluso avanzados, sobre diversas materias, no se puede negar que un arquitecto es el experto para diseñar una construcción, un contador es el experto en el registro de operaciones económicas y un abogado es el experto en temas legales.
Los Riesgos:
Se preguntarán… ¿cuáles son los riesgos de que una persona que no es abogado redacte y/o revise un contrato?
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