EDENRED Yo amo

IMCP: Los beneficios del #pagoreferenciado #dyp -Video-

Posted: January 31st, 2012 | Author: |


La nueva disposición que tienen que cumplir TODAS las personas morales para las declaraciones en este 2012 en adelante.

Y a decir del IMCP estas son sus principales ventajas.


Recomendaciones importantes para el cierre del ejercicio 2011

Posted: January 29th, 2012 | Author: |

Recomendaciones importantes para el cierre del ejercicio 2011 2012-01-29_recomendacionesCierreEjercicio_img_0

Con la idea de repasar cuales son los puntos más sobresalientes a tomar en cuenta para que las empresas tengan un correcto cierre del ejercicio fiscal 2011, a continuación se mencionan los que consideramos que mínimo se deben tener presentes:

Para las personas Morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Ingresos Acumulables

Deberán acumularse exclusivamente los ingresos gravados, conforme al artículo 18 de la Ley del ISR. Existen diferentes momentos en los que se puede considerar que se obtuvieron los ingresos, por lo que habrá que conciliar los ingresos registrados en la contabilidad, con los que proceda fiscalmente.

Ejemplo: Los ingresos que obtiene una sociedad civil se contabilizan al momento que se expide el comprobante respectivo, pero se acumulan en el ISR hasta que son cobrados.

Tratándose de intereses:

I.- Normales. Acumular mensualmente la parte devengada.

II. Moratorios. Los tres primeros meses, se cobren o no, se acumulan los devengados. A partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Los intereses que se cobren con posterioridad al tercer mes, se acumularán hasta el momento en que excedan al monto de los acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan.

Lo anterior de acuerdo a la fracción X del art. 20 de la Ley del ISR.

Ajuste anual por inflación: Es importante no olvidar que las personas Morales que tributan el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, están obligadas a determinar y acumular el ajuste anual por inflación que resulte de aplicar las disposiciones establecidas en el Capítulo III del mencionado Título, que se refieren a calcular el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo Fiscal promedio anual de sus créditos (ajuste anual por inflación deducible o acumulable).

 

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PF Físicas #pagoreferenciado pago con Tarjeta de Credito + Opinión SAT: Nuevo requisito para obtener subsidios…

Posted: January 29th, 2012 | Author: |

ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES

A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL

PARA 2012 Y SU ANEXO 1-A

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO.

Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.10., primer y segundo párrafos y I.2.1.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:

Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas

I.2.1.10. Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, se aceptarán como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, cuando sean objeto de cobro por parte del SAT a cargo de las personas físicas, para lo cual las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 171/CFF denominada “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y accesorios, las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, realizarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT.

………………………….
CFF 20

Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios

I.2.1.15. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o, cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00. (1)

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que deseen ser beneficiarios de los estímulos o subsidios por un monto superior, deberán solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11., misma que tendrá una vigencia de tres meses, contada a partir del día siguiente en que sea emitida.
CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2012 I.2.16.1., II.2.1.10., II.2.1.11.

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Juicio oral civil en el DF en vigor hasta el 2013.

Posted: January 26th, 2012 | Author: |

Juicio oral civil en el Distrito Federal, entrará en vigor hasta el 2013

Fuente: Tax.com.mx

El 26 de enero, el gobierno del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial No. 1276 el “Decreto por el que se reforma el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforma el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito federal el 10 de septiembre de 2009 y sus reformas del 14 de mayo de 2010 y 10 de marzo de 2011”, mismo que entra en vigor el 27 de enero de 2012.

La publicación tiene por objeto diferir la entrada en vigor en el Distrito Federal del juicio oral civil del 27 de enero de 2012 al 1o. de enero de 2013.


Solicitud de empleo -Ejemplo, machote, forma-

Posted: January 26th, 2012 | Author: |

solicitud_de_empleo

Es cosa frecuente el necesitar una solicitud de empleo, así que aquí les comparto esta que han publicado en el sitio de http://empresario.mx que espero y les sea útil:

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Amparo contra tenencia -Nuevo León- Sentencia y comentarios.

Posted: January 26th, 2012 | Author: |

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Defensa: Tip para alargar plazos legales..

Posted: January 25th, 2012 | Author: |


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Estirando los plazos legales.

Autor: Rafael Ángeles

www.anafinet-oaxaca.org

Ya sea por carga de trabajo, descuido del abogado o imprudencia del cliente, en ocasiones nos encontramos ante situaciones complicadas donde la oportunidad de interponer un medio de defensa parece haberse agotado.

En los Juicios Contenciosos Administrativos, estamos en una etapa donde se han puesto en práctica los Juicios Sumarios desde Agosto del 2011, lo que significa que existe un procedimiento especial, con plazos más breves para aquellos asuntos de baja cuantía, para ser precisos aquellos que no excedan de 5 Salarios Mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al año, es decir que para el 2012 una cantidad no mayor a $113,752.25.

Los abogados dedicados a la defensa fiscal sin lugar a dudas tienen muy clara esta situación, sin embargo algunos de sus clientes estaban acostumbrados a llevar los asuntos antes de los 45 días, y en un exceso de confianza ahora se están enfrentando a la problemática de los plazos vencidos.

Estos son algunos tips que en la práctica me han resultado útiles para intentar estirar esos plazos:

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INFONAVIT, Dictaminación voluntaria de patrones omisos…

Posted: January 23rd, 2012 | Author: |

Da conocer el Infonavit el Programa de dictaminación voluntaria de patrones omisos

El Infonavit dio a conocer en su página de Internet, www.infonavit.org.mx el Programa de dictaminación voluntaria de patrones omisos.

El objetivo del programa es apoyar a los patrones a regularizar su situación fiscal dando cumplimiento voluntario a sus obligaciones patronales mediante la presentación del dictamen para efectos de Infonavit.

Los patrones que decidan dictaminarse de manera voluntaria para efectos de Infonavit deberán seguir el procedimiento siguiente:

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Servicio de Declaraciones Y Pagos SAT #pagosreferenciados -Recomendaciones no tan obvias-

Posted: January 20th, 2012 | Author: |


SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS [PAGO REFERENCIADO]

Preparado por: C.P.C. y M.I. José Javier Rodríguez Ochoa(Twitter: @javier_r8a)

Antecedentes

Un viejo adagio sentencia: “No hay plazo que no se llegue, ni fecha que no se cumpla”

Y como ninguno otro, éste socorrido refrán se aplica al tortuoso parto que hoy, -por fin diría la autoridad- se concreta en el inicio generalizado del módulo más esperado de la susodicha “Plataforma SAT” o “Solución Integral”: el laborioso servicio de Declaraciones y Pagos [DyP] que lleva aparejado la modalidad de pago referenciado de las contribuciones a cargo en declaraciones provisionales y mensuales con línea de captura.

Cabe hacer mención que este sistema entraría en vigencia desde noviembre de 2006, vaya que ha llovido desde entonces.

Ya antes, cual conejillos de Indias, han empezado a sufrirlo o gozarlo –pues no se puede sino amarlo u odiarlo- los denominados “Grandes Contribuyentes”, el sector financiero y quienes consolidan sus estados financieros para efectos fiscales (Controladoras y controladas). Después continuó el sector gubernamental, para luego integrarse los contribuyentes del IEPS, siendo la primera prueba de fuego, la incorporación de los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

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Condonación parcial impuesto predial en el DF -2012-

Posted: January 18th, 2012 | Author: |

Condonación parcial del pago del impuesto predial en el DF.

Se publica en la GODF

tax.com.mx

El 11 de enero, el gobierno del DF publicó en su gaceta oficial la Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial, el cual entra en vigor el 12 de enero de 2012.

Esta resolución tiene por objeto condonar parcialmente el pago del impuesto predial a las personas que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, en viviendas de uso habitacional, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, ubicadas en el Distrito Federal y que a continuación se señalan:

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