Posted: May 4th, 2012 | Author: Jorge Mafud | No Comments »

No solo te debe asesorar el Notario, lleva a tu abogado !!
Parte 3 de 3
Autor colaborador:
Jorge Mafud
Siguiendo con la serie de “Por qué No Solo te Debe Asesorar el Notario”, parte 1 y parte 2, en esta ocasión les comparto la más reciente anécdota… de ayer.
Precisamente ayer estaba revisando los documentos corporativos de una empresa de medianito tamaño. Es una empresa constituida en el 2002 que ha tenido diversas variaciones en cuanto a sus accionistas toda vez que la empresa se constituyó con 2 socios al 50%, después hubo una transmisión de acciones de uno a otro socio y posteriormente uno de los socios transmitió todas sus acciones, salvo una, al otro accionista y la acción solitaria fue adquirida por un tercero. Esta empresa, también ha tenido algunos aumentos de capital social, una vez en cuanto al capital fijo y dos veces en cuanto al variable.
Ahora bien, algo hasta cierto punto fuera de lo común en las empresas mexicanas pequeñas y medianitas, la sociedad a la que me refiero cuenta con todas las asambleas ordinarias anuales de accionistas correspondientes y varias extraordinarias (cambio de domicilio social y modificación a otra cláusula de sus estatutos). Todas ellas realizadas con la asesoría de cierto notario público.
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Posted: April 30th, 2012 | Author: Jorge Mafud | No Comments »

No solo te debe asesorar el Notario, lleva a tu abogado !!
Parte 1 de 3
Autor colaborador:
Jorge Mafud
Mi opinión es que aun y cuando las partes de una operación acudan con un notario para realizarla, cada una de ellas debería contar con la asesoría de su propio abogado. Déjame te explico por qué:
Los notarios públicos son personas a las que los estados les otorgan la faculta de dar fe pública respecto de los hechos o actos jurídicos que los particulares les soliciten. Adicionalmente, conforme a las diferentes leyes del notariado de cada entidad federativa, los notarios tienen la obligación de orientar y asesorar a sus clientes. Por ejemplo, la Ley del Notariado de Nuevo León establece:
“Artículo 83.- En el ejercicio de su función, el Notario orientará y explicará a los otorgantes y comparecientes, el valor y las consecuencias legales del acto o de los actos jurídicos que él vaya a autorizar. Fungirá como asesor de los comparecientes y expedirá los testimonios, copias o certificaciones a los interesados conforme lo establezcan las Leyes….”
Como puedes darte cuenta, si bien el notario tiene la obligación de orientar y explicar y de asesorar a los comparecientes, también es una realidad que el notario debe ser imparcial (ya que la misma ley no le permite tomar partido).
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Posted: April 26th, 2012 | Author: Jorge Mafud | No Comments »
Zapatero a tus Zapatos… Abogado a tus Contratos…
Autor colaborador:
Jorge Mafud
El título de este artículo es un refrán muy popular y, creo yo, muy atinado. Son los abogados los que deben dedicarse a la redacción de los contratos de sus clientes pero, en la práctica, es muy común que el empresario redacte sus propios convenios y acuerdos comerciales…. Lo anterior con los riesgos legales que ello implica.
Si bien es cierto que una misma persona puede tener conocimientos, incluso avanzados, sobre diversas materias, no se puede negar que un arquitecto es el experto para diseñar una construcción, un contador es el experto en el registro de operaciones económicas y un abogado es el experto en temas legales.
Los Riesgos:
Se preguntarán… ¿cuáles son los riesgos de que una persona que no es abogado redacte y/o revise un contrato?
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Posted: December 11th, 2010 | Author: El Conta | No Comments »
Por representación en litigio laboral no es necesario presentar título profesional para el pago de honorarios…
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Para poner atención:
“La corte declaró así que conforme a la ley es posible que, quien preste ciertos servicios NO requiera titulo profesional para ello sin que por esa circunstancia pierda su derecho a percibir una retribución por su desempeño, independientemente de que para exigirla deba acudir a la vía civil cuando representantes, apoderados o asesores no pueden ser despojados del producto de su trabajo mas que por mandato judicial”
Me gustaría conocer una lista detallada de aquellos “ciertos servicios” profesionales que no requieren título profesional…. por esto abundan los abogados, contadores, e ingenieros “patito” 
Info extra: Es constitucional el impuesto a quienes realizan juegos de apuesta y sorteos
Posted: September 20th, 2010 | Author: Jorge Mafud | No Comments »
Ordenes de compra ¿contrato tácito?
Autor colaborador:
Jorge Mafud
En el comercio es de lo más común hablar sobre las “órdenes de compra” pero, alguna vez te has puesto has pensar qué es una orden de compra?
En Monterrey como en muchas otras partes del mundo, las órdenes de compra se usan entre comerciantes (proveedores y clientes) para pedir la compraventa de X producto. Podemos decir que una orden de compra es un contrato simplificado y, como tal, tiene sus efectos legales, tanto para el comprador como para el vendedor.
Una cosa curiosa de las órdenes de compra es que son documentos que, como su nombre lo indica, pretenden notificarle al proveedor que el cliente tiene la intención de adquirir algunas de las mercancías que aquel comercializa. En muchas ocasiones se consideran por el proveedor como un pedido definitivo pero, lo es? Puede el emisor de la orden de compra cancelarla? Dependerá de su texto.
Posted: August 27th, 2010 | Author: El Conta | 3 Comments »

Un Jefe de la Mafia descubrió que su contador había desviado 10 millones de pesos de la Caja de la Hermandad.
El contador era sordo y por eso había sido admitido en el trabajo. Como no podía oír nada, en caso de una eventual detención y proceso, no podría actuar como testigo.
Cuando el Jefe le fue a preguntar por los 10 millones llevó consigo a su abogado, que conocía el lenguaje de señas de los sordomudos.
- ¿Dónde están los 10 millones que me afanaste?
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Posted: May 21st, 2010 | Author: El Conta | 2 Comments »

Un abogado y un contador de impuestos están sentados uno junto al otro en un largo vuelo de Tijuana a la Cd. De México. El abogado se inclina hacia el contador y le pregunta si le gustaría jugar un juego divertido. El contador sólo quiere tomar una siesta, por lo que declina amablemente la oferta y se da vuelta a la ventana para acomodarse buscando tranquilidad. El abogado continúa y explica que el juego es realmente fácil y muy divertido. Él explica:
"¿Puedo hacerle una pregunta, y si usted no sabe la respuesta, usted me paga $50 pesos?"
Una vez más, el Contador Fiscal declina amablemente la oferta y trata de dormir un poco. El litigante, ahora más agitado, dice:
"OK, si usted no sabe la respuesta, entonces usted me paga $ 50, y si yo no sé la respuesta, yo le pagaré $500 ! "
Esto llama la atención completa del asesor fiscal, que no ve fin a este tormento si no juega, así que él está de acuerdo en el juego.
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