EDENRED Yo amo

Pagos a REPECOS ¿Deducibles? Alguien dice que si….

Posted: June 30th, 2011 | Author: |


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OJO estimado lector, NO te estoy afirmando ni sugiriendo NADA al respecto de este tema…. tan solo te comparto la visión que otros colegas tienen de este asunto y puedas tu decidir lo propio de acuerdo a tu situación específica.

Como dijo Juan Gabriel.. ahí tu !! :lol:


Deducción estimada para constructores y desarrolladores inmobiliarios: ¿una manera más razonable de tributar?

Posted: May 2nd, 2011 | Author: |

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C.P. Aldo Iván Saldaña Vivanco, Socio
C.P. Pablo Cárdenas Ibáñez, Coautor

http://www.pwc.com/mx/

El artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite efectuar ciertas deducciones en forma estimada en función de la obtención de los ingresos; desde luego, es necesario atender y cumplir diversos requisitos para su aplicación. Esta disposición es aplicable para los siguientes contribuyentes:

  • Los que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamiento de lotes.
  • Los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación.
  • Los prestadores del servicio turístico de tiempo compartido.

Como se puede apreciar, dicha disposición está dirigida a cinco tipos de contribuyentes y actividades en forma específica, permitiendo deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de dichas obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, en lugar de las deducciones establecidas en los artículos 21 y 29 de la LISR, es decir, terrenos y deducciones en general.

En las siguientes líneas desarrollaré aspectos a considerar en la deducción estimada de acuerdo al citado artículo 36 de la LISR, para el caso específico de los constructores y desarrolladores inmobiliarios, sin señalar en esta ocasión el tema de tiempo compartido.

:Leer artículo completo (Lectura obligada para constructoras)

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La tecnología y la información financiera contable

Posted: July 26th, 2010 | Author: |

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C.P. y M.A. Virginia Kalis Letayf
Departamento Académico de Contabilidad ITAM
vkalis@itam.mx

Este artículo es un resumen del panel: “El rol de la información financiera y contable en la nueva economía”, presentado en la XXVIII Conferencia Interamericana de Contabilidad, integrado por Rafael Funes, Martín Folino y Carlos Allende.

Las Tecnologías de Información (TI) son una gran oportunidad para las empresas, pues gracias a éstas pueden obtener una ventaja comparativa y un mejor empleo de sus recursos. Asimismo, son de gran ayuda para la generación de información, incluida la contable y financiera, que son fundamentales para la toma de decisiones. Por lo tanto, contar con un sistema confiable, seguro, accesible y sencillo que sustente las operaciones del negocio, es una parte indispensable en una organización que busca su adaptación al nuevo entorno económico.

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GNUCash un buen software contable -Gratuito-

Posted: July 24th, 2010 | Author: |

Si haz leído un poco las entradas anteriores en este blog, te habrás enterado que he estado en la búsqueda de un buen sistema de control contable que sea lo suficientemente eficiente y robusto como para confiarle la contabilidad de un PyME y hasta las finanzas personales.

Y por ahora, creo que el software denominado GNUCash se lleva las palmas. :)

[Register]

Visitando el blog de mi amigo Yo Contador, me enteré de la existencia de este excelente software, que entre otras muchas cosas estas son sus características principales:

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Análisis al “Tope en pensiones IMSS 10 Salarios Mínimos DF” -2ª./J. 85/2010-

Posted: July 10th, 2010 | Author: |

Imagen: oscardiazgarcia.wordpress.com

El colega Gabriel Aranda publicó en su blog http://elnidodelseguro.blogspot.com este análisis que me pareció muy interesante relativo al "Tope pensiones IMSS 10 SMDF" el cual se los hice saber en este post previo, motivo por el cuál le pedí su autorización para republicarlo acá, y amablemente aceptó.

Gracias ;)

- – - – - – -  C & P – - – - – - -

Buen día damas y caballeros, es para mi un verdadero placer hablarles para informarles de nuestro comentario al respecto de la tan comentada JURISPRUDENCIA 2ª./J. 85/2010, comentada y para muchos temida y hasta "preocupante" les resulta, para ello les comento lo siguiente:

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