Posted: May 2nd, 2012 | Author: Colaboraciones | 4 Comments »

EL SECRETO BANCARIO EN MÉXICO
Articulo elaborado por:
Lic. Luz Elena Hernández Gutiérrez
Catedrático de la Facultad de Derecho.
Introducción
El sistema bancario es dinámico y con el paso del tiempo y el avance de la tecnología va cambiando en la prestación de los servicios financieros, llegando al punto de realizar operaciones financieras a través del teléfono celular; pero aún y con todos los avances y el desarrollo de la tecnología, la actividad básica del banco ha y sigue siendo la intermediación financiera, esto se refleja en la captación de recursos monetarios del publico que tiene la posibilidad de invertir cuando tienen excedentes de ahorro, para luego otorgar en crédito al público que tiene la necesidad de ello por no contar con recursos necesarios para aplicarlos a determinadas necesidades, obteniendo con ello un beneficio pecuniario . Por ello el banco constituye un lugar de tránsito de muchos recursos monetarios e inmobiliarios, por lo que ocasiona que las instituciones financieras deban guardar la información sobre el patrimonio y los movimientos bancarios de los clientes, por ello al manejar la misma, deben guardar sigilo sobre las operaciones que realizan, sino por el contrario al brindarse información financiera a terceras personas traerá consigo muchos perjuicios. Por ello la normatividad ha consagrado la reserva de las operaciones de las personas a través del SECRETO BANCARIO, cuya violación traería consigo consecuencias jurídicas, morales, económicas, etc…
I.- EL SECRETO BANCARIO
Concepto: De acuerdo a lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito de nuestro país concretamente en el título SEXTO "DE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL PÚBLICO" capítulo I, se establece la obligación de las instituciones de crédito de observar el secreto bancario, textualmente estableciendo que:
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Posted: March 25th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
1. GENERALIDADES
Se considera que afines del siglo XIX, cuando durante una convención de la Asociación Americana de Banqueros se presentó la ponencia para que todos los bancos asociados exigieran como requisito previo al otorgamiento de un crédito, la presentación de un Balance por parte de los solicitantes, con el objeto de que las instituciones estuvieran en condiciones de analizar dicho estado, y así se aseguraran de la recuperabilidad del crédito.
Se aprobó dicha ponencia y poco después era un requisito en todos los bancos presentar el Balance, aunque el estudio que se hacía era muy empírico.
Más tarde no sólo exigían un Balance, sino también los correspondientes a los tres o cuatro ejercicios anteriores para compararlos; posteriormente se vio la necesidad de que se anexara el Estado de Pérdidas y Ganancias, ya que los datos que este documento reporta nos permite determinar la solvencia, la estabilidad y la productividad del negocio, con mayor exactitud, así como el desarrollo de la administración de la empresa que solicita el crédito.
También el Comercio y la Industria observaron la utilidad de aplicar no sólo el Análisis de las cifras que reportan sus Estados Financieros, sino además la interpretación de que ellos se obtiene.
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Posted: February 10th, 2012 | Author: Gabriel Aranda Zamacona | 5 Comments »
Posted: June 30th, 2011 | Author: El Conta | No Comments »

Click en la imagen
OJO estimado lector, NO te estoy afirmando ni sugiriendo NADA al respecto de este tema…. tan solo te comparto la visión que otros colegas tienen de este asunto y puedas tu decidir lo propio de acuerdo a tu situación específica.
Como dijo Juan Gabriel.. ahí tu !! 
Posted: May 2nd, 2011 | Author: Colaboraciones | No Comments »

C.P. Aldo Iván Saldaña Vivanco, Socio
C.P. Pablo Cárdenas Ibáñez, Coautor
http://www.pwc.com/mx/
El artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite efectuar ciertas deducciones en forma estimada en función de la obtención de los ingresos; desde luego, es necesario atender y cumplir diversos requisitos para su aplicación. Esta disposición es aplicable para los siguientes contribuyentes:
- Los que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamiento de lotes.
- Los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación.
- Los prestadores del servicio turístico de tiempo compartido.
Como se puede apreciar, dicha disposición está dirigida a cinco tipos de contribuyentes y actividades en forma específica, permitiendo deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de dichas obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, en lugar de las deducciones establecidas en los artículos 21 y 29 de la LISR, es decir, terrenos y deducciones en general.
En las siguientes líneas desarrollaré aspectos a considerar en la deducción estimada de acuerdo al citado artículo 36 de la LISR, para el caso específico de los constructores y desarrolladores inmobiliarios, sin señalar en esta ocasión el tema de tiempo compartido.
:Leer artículo completo (Lectura obligada para constructoras)
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Posted: July 26th, 2010 | Author: El Conta | 3 Comments »
C.P. y M.A. Virginia Kalis Letayf
Departamento Académico de Contabilidad ITAM
vkalis@itam.mx
Este artículo es un resumen del panel: “El rol de la información financiera y contable en la nueva economía”, presentado en la XXVIII Conferencia Interamericana de Contabilidad, integrado por Rafael Funes, Martín Folino y Carlos Allende.
Las Tecnologías de Información (TI) son una gran oportunidad para las empresas, pues gracias a éstas pueden obtener una ventaja comparativa y un mejor empleo de sus recursos. Asimismo, son de gran ayuda para la generación de información, incluida la contable y financiera, que son fundamentales para la toma de decisiones. Por lo tanto, contar con un sistema confiable, seguro, accesible y sencillo que sustente las operaciones del negocio, es una parte indispensable en una organización que busca su adaptación al nuevo entorno económico.
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Posted: July 24th, 2010 | Author: El Conta | 4 Comments »
Si haz leído un poco las entradas anteriores en este blog, te habrás enterado que he estado en la búsqueda de un buen sistema de control contable que sea lo suficientemente eficiente y robusto como para confiarle la contabilidad de un PyME y hasta las finanzas personales.
Y por ahora, creo que el software denominado GNUCash se lleva las palmas. 
![[Register]](http://www.gnucash.org/images/features/feature_register.png)
Visitando el blog de mi amigo Yo Contador, me enteré de la existencia de este excelente software, que entre otras muchas cosas estas son sus características principales:
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Posted: July 10th, 2010 | Author: Gabriel Aranda Zamacona | No Comments »

El colega Gabriel Aranda publicó en su blog http://elnidodelseguro.blogspot.com este análisis que me pareció muy interesante relativo al "Tope pensiones IMSS 10 SMDF" el cual se los hice saber en este post previo, motivo por el cuál le pedí su autorización para republicarlo acá, y amablemente aceptó.
Gracias 
- – - – - – - C & P – - – - – - -
Buen día damas y caballeros, es para mi un verdadero placer hablarles para informarles de nuestro comentario al respecto de la tan comentada JURISPRUDENCIA 2ª./J. 85/2010, comentada y para muchos temida y hasta "preocupante" les resulta, para ello les comento lo siguiente:
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