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Determinación presuntiva de ingresos y de la Utilidad fiscal conforme a los artículos 58 Y 59, fracción III del CFF.

La regla general 2.12.7 de la RMF2020 es ilegal, al ser violatoria de lo dispuesto en los artículos 9, 109 primer párrafo, 152 primer párrafo, de la LISR, 58 y 59, primer párrafo, fracción III, párrafos primero y tercero, del CFF

Depósitos bancarios no registrados en contabilidad, SAT no debiera considerarlos como ingresos presuntos.

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Si bien es cierto que se ha hecho una práctica común para las autoridades fiscales emitir resoluciones determinantes de créditos fiscales, aplicando de manera ilegal ambos procedimientos en forma simultánea en una misma resolución, consideramos que los contribuyentes cuentan con elementos sólidos y razonables para acudir a los órganos jurisdiccionales a sostener la ilegalidad de esta práctica.

Estudio UANL: Evasión por la aplicación de presuntivas de utilidad fiscal en ISR. (Art. 58 del CFF)

El artículo 58 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece un coeficiente de utilidad presuntiva por giro de actividad económica que se aplica cuando a las autoridades tributarias no les es posible determinar la utilidad fiscal del contribuyente. Esto como consecuencia de que los contribuyentes al ser auditados, no cumplen con sus obligaciones fiscales y se niegan a proporcionar la información que se solicita o bien no tienen forma de comprobar sus ingresos y gastos.