Uno de los anhelos de la vida de toda persona y/ó familia es sin duda el poder obtener su casa propia, y aunque esta decisión es de gran importancia son pocas las herramientas que como compradores tenemos para poder evaluar previamente nuestro futuro patrimonio.
Una de esas pocas herramientas de evaluación es el ISA (Índice de Satisfacción del Acreditado) del INFONAVIT el cual te invito a conocer, pero sobretodo a consultar antes de embarcarte en el algo tan importante como lo es la casa donde tú y tu familia vivirán.
Es de todos sabido que de conformidad con lo establecido por la fracción II del artículo 9 de la Ley del IVA, la enajenación de construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación, se encuentran exentas del impuesto respectivo, siendo ampliable dicha exención a la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de está, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin con la condición de que sea el propio prestador del servicio el que proporcione la mano de obra y los materiales correspondientes.
De lo anterior se colige, que para gozar de la exención correspondiente, es requisito sine qua non, que sea el propio prestador del servicio el que absorba los costos relativos a la mano de obra y los materiales correspondientes, lo cual denota autonomía en la prestación del servicio de construcción, puesto que se considera que el prestador de servicios es una empresa que tiene la capacidad económica y operativa necesaria para la prestación del mismo.
Sin embargo, en la práctica es muy frecuente que estos prestadores de servicios no cuenten con la infraestructura suficiente para hacer frente a todas y cada una de las actividades relativas a la construcción de inmuebles, lo cual les obliga a contratar a terceras personas para la realización de determinada actividad, como son los relacionados con instalaciones eléctricas, herrería, plomería, ventanería, pintura, impermeabilización y colocación de puertas, entre otros.
Tomando en consideración la hipótesis señalada en el párrafo precedente, al contratar el prestador de servicios a un un tercero para la realización de actividades parciales de construcción cuya finalidad es la edificación de casas habitación y considerando que dicho tercero al prestar el servicio incluye también la mano de obra y los materiales. La contraprestación por el servicio que dicho tercero proporciona ¿Se encuentra exenta del IVA?
El servicio de impermeabilización realizado a una casa habitación sí se encuentra gravado por IVA, al no formar parte de la construcción En este caso como se ha comentado anteriormente, son estas interpretaciones de los Tribunales, los que "crean hipótesis jurídicas formal y materialmente legislativas" y estoy convencido de que se han invadido las esferas de competencia de unos y otros, por lo que debemos ser muy cautos, ante estas situaciones totalmente atípicas. Esto puede llevarnos a considerar que anteriores conceptos o criterios de otros Tribunales vienen a ser inoperantes en este momento, ya que aquellos fueron interpretados en fechas ya de varios años atrás. Los Tiempos cambian..
Al no formar parte de la construcción de casa habitación, la impermeabilización se graba con el IVA
El tema de los servicios complementarios a la construcción de casa habitación respecto a si grava o no IVA, ha generado la emisión de una infinidad de criterios por parte de los Tribunales.
En esta ocasión el Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Segundo Circuito, considera que el servicio de impermeabilización es objeto del IVA, al no formar parte de la propia construcción de la casa.