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SCJN: Suspensión del padrón de importadores no es un acto privativo si no de molestia… -Jurisprudencia-

Posted: February 8th, 2012 | Author: |

facepalm2a./J. 6/2012

SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO SINO DE MOLESTIA, POR LO QUE NO RIGE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA. La sanción consistente en la suspensión del Padrón de Importadores con fundamento en el artículo 59 de la Ley Aduanera, así como en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, no constituye una resolución de carácter definitivo, cuyo objetivo principal sea la supresión o menoscabo de un derecho adquirido, sino que únicamente se trata de una suspensión de carácter provisional, con el objeto de que la autoridad hacendaria esté en aptitud de verificar que los procedimientos en materia de importaciones se lleven a cabo conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. Por tanto, aun cuando la suspensión de la autoridad se lleva en forma inmediata, sin que antes se dé oportunidad al importador de ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, no implica violación a la garantía de audiencia previa, puesto que se trata de una medida cautelar de carácter temporal, mas no de una cancelación o revocación del registro; máxime que las propias reglas prevén la posibilidad de que los contribuyentes subsanen o aclaren la irregularidad detectada a través de la solicitud respectiva, con lo cual se dejaría sin efectos la medida cautelar y se repararía el agravio. En consecuencia, al tratarse de una medida de carácter temporal, no constituye un acto privativo y por ello no es factible que en la especie se cumpla con la garantía de previa audiencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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SAT: Nuevo esquemas de empresas certificadas (NEEC) -Comercio Exterior-

Posted: January 3rd, 2012 | Author: |


NUEVO ESQUEMA DE EMPRESAS CERTIFICADAS (NEEC)

El nuevo esquema de empresas certificadas (NEEC), es un programa que busca fortalecer la seguridad de la cadena logística del comercio exterior a través establecer , en coordinación con el sector privado, estándares mínimos en materia de seguridad internacionalmente reconocidos y que otorga beneficios a las empresas participantes.
Las empresas que deseen pertenecer al NEEC deben cumplir ciertos requisitos, los cuales se pueden englobar en tres principios de cumplimiento:

  • Fiscal
  • Aduanero
  • Seguridad

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Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero

Posted: December 23rd, 2011 | Author: |

Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero

Pago de sobornos

Por: Shelley M. Hayes , Arturo del Castillo

www.delineandoestrategias.com

El pago de sobornos se ha llegado a ver como una práctica común en nuestra sociedad. Lo vemos todos los días y de hecho hasta lo esperamos, a pesar de lo aberrante que resulta. Pagar sobornos no sólo es atentar contra la integridad de las instituciones de la sociedad, sino también un delito que puede tener serias consecuencias, incluyendo elevadas multas y juicios penales contra las compañías y los ejecutivos que participen en esas transacciones. Hoy la corrupción debe ser un tema vigilado y proscrito de las prácticas de toda compañía.

¿Por qué resulta ahora que los gobiernos se han puesto estrictos en el combate a la corrupción? La explicación es sencilla: los tratamientos ilegales afectan a todos los negocios. En muchos países, México incluido, existe una creciente preocupación de la Alta Dirección para prevenir y afrontar la corrupción y cualquier otra conducta ilegal o contraria a la ética. Empresas y gobiernos reconocen que la corrupción eleva los costos y riesgos en todo tipo de transacciones. La quiebra de grandes firmas, las multas millonarias que han enfrentado otras, y los innumerables casos de cancelación de fusiones y adquisiciones derivados del descubrimiento de conductas sospechosas, están alentando una crisis de confianza.

¿Qué tan grave es que un alto ejecutivo distribuya millones en sobornos para conseguir beneficios ilegales, inducir el voto de un legislador o la asignación de una licitación hecha a la medida? ¿Y qué tanto afecta a la economía las “mordidas” que aceptan policías o inspectores, o las que se necesitan para agilizar un permiso municipal?

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SAT: Nuevo sistema para detectar mercancías subvaluadas -Importaciones-

Posted: December 7th, 2011 | Author: |

SAT: Comunicado de prensa núm. 198/2011

México, D.F. a 6 de diciembre de 2011

NUEVO SISTEMA PARA DETECTAR LA SUBVALUACIÓN

El Gobierno Federal informa que como parte de los procedimientos que realiza para combatir la evasión y el contrabando, pondrá en marcha un sistema de prevalidación para detectar la subvaluación en las importaciones.

La subvaluación es un tipo de contrabando que se presenta al declarar en la importación un valor en aduana menor al realmente pagado por la mercancía, disminuyendo así la base gravable con el objeto de pagar menos contribuciones.

Para detectar esta práctica ilícita, a partir del 15 de diciembre se pondrá en marcha un nuevo sistema de prevalidación que será operado por los agentes aduanales, el cual va a permitir, previo al despacho de las mercancías, saber si presentan subvaluación.

El sistema está precargado con información proporcionada por la industria, sobre los precios del costo de la materia prima de la mercancía.

 

En caso de que el sistema detecte un costo menor al referido, el prevalidador arrojará una alerta, que llegará a los sistemas centrales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y con esta información se harán cruces de información y se generarán modelos de información y administración de riesgo, que van a permitir determinar auditorías integrales donde se verifique el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales del importador.

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El segundo reconocimiento aduanero, ¿”Absurdo” ó “Desconfianza” de la autoridad aduanera?

Posted: November 2nd, 2011 | Author: |

Aduana de la nueva terminal del Aeropuerto Internacional de QuerŽtaro, donde tendr‡ capacidad de atenci—n a 700 personas. En este aeropuerto solo existen 2 vuelos comerciales nacionales y uno internacional.

EL SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANERO, "ABSURDO" O "DESCONFIANZA" DE LA AUTORIDAD ADUANERA.

Artículo elaborado por: Lic. Juan José Pozuelos Cisneros

Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío A. C.

http://bajio.delasalle.edu.mx

I. Prefacio.

México un país sujeto de afluencia de actividades de comercio exterior, como lo es la importación y la exportación, debe de organizarse para la obtención de un procedimiento en materia de aduanas, que fije los lineamientos de la entrada y salida de mercancías, para tener un control de los bienes y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias que determine la autoridad aduanera, ese procedimiento aduanero tiene algunas inconveniencias que afectan de manera directa principalmente al grupo empresarial que utilizan el servicio de aduana para ejercer su comercio, uno de esos inconvenientes se reduce a la existencia del segundo reconocimiento aduanero, dicho reconocimiento suele ser perjudicial para los usuarios al tomar más tiempo del que se llevaría si sólo existiese un reconocimiento, dejando de este modo en estado de indefensión al contribuyente; a mayor abundamiento se debe señalar que el segundo reconocimiento generalmente está concesionado a empresas contratadas por el Servicio de Administración
Tributaria, resultando desde esta óptica incongruente que un particular representado por los dictaminadores tengan la facultad de revisar la actividad de la autoridad aduanera desplegada en el primer reconocimiento.

El evento antes mencionado ocurre en algunas aduanas del país, pero a pesar de que dicha circunstancia ya ha sido muy cuestionado el legislador no ha decidido suprimirlo del procedimiento de despacho aduanero, así que tendremos que seguir viendo estas incoherencias, no obstante el conocimiento notorio por parte del Estado. Aquí atenderemos los razonamientos lógicos para su desaparición, que está demás en la legislación y en la práctica aduanera:

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SAT: Importación de mercancías en franquicia -Bienvenido paisano-

Posted: November 1st, 2011 | Author: |


Las vacaciones de invierno ya están muy cerca, y como muchos mexicanos (paisanos) ingresan al país para disfrutar de las fiestas decembrinas en compañía de sus familiares y amigos, casi siempre trayendo regalos y demás valores, razón por lo cual el SAT tuvo a bien aplicar (como cada año) el aumento de la franquicia de importación.
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Obligaciones para empresas maquiladoras (Reportes y mas reportes…)

Posted: October 24th, 2011 | Author: |


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Obligaciones para empresas maquiladoras

Autores: Fernando Acosta y Rafael Rubí

http://ssgtnet.com.mx

Como es por todos conocido, las empresas que cuentan con un Programa de Exportación, tienen la obligación de presentar diferentes reportes a lo largo del año, así como algunos informes a instancias de gobierno. Aquí, una lista que te será de utilidad.

Estas son las obligaciones anuales que una empresa maquiladora en México debe o está obligada a presentar. Por ello, ponemos a su disposición un esquema referencial de las obligaciones a cubrir.

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SAT: Ventanilla unica de comercio exterior

Posted: October 2nd, 2011 | Author: |

LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR, UNA REALIDAD

El Gobierno Federal informa que derivado de los procesos de simplificación que se han llevado a cabo durante la presente administración, da inicio el proyecto de Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana.

El próximo lunes 3 de octubre se liberará el portal de Ventanilla Única de Comercio Exterior con un primer módulo en donde los usuarios se podrán dar de alta, activar su cuenta de correo electrónico y registrar todos sus datos.

El portal contará con diferentes secciones donde el usuario encontrará, de una manera amigable, todo lo necesario para realizar el procedimiento que desea, el cual estará disponible los 365 días del año, las 24 horas del día, garantizando la integridad y la seguridad de la información.

Ventanilla Única es una herramienta que permite el envío de información electrónica, una sola vez, ante una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos del comercio exterior. Esto es posible a través de la simplificación, homologación y automatización de los procesos de gestión.

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Apoderados Aduanales: Eficiencia en costos y tiempo.

Posted: September 27th, 2011 | Author: |

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Apoderados Aduanales: Eficiencia en costos y tiempo.

Autor: Eustasio Contreras.

Las operaciones de comercio exterior llevadas a cabo en México hoy en día se tienen que hacer mediante la intercesión de un agente aduanal que realice el despacho de la mercancía ante la aduana a su cargo.

Sin embargo el agente aduanal al estar tramitando el despacho de muchos clientes puede asignar prioridades según el volumen e importancia de sus clientes, lo que hace que aquellos clientes con volúmenes pequeños o carga complicada en cuanto a permisos o clasificación caigan en retrasos o costos excesivos por el esfuerzo adicional que implica para el agente aduanal.

Pero en México existe una figura legal llamada Apoderado Aduanal que le permite a una persona o empresa designar a una persona para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías ante la aduana mediante una autorización de la Secretaría de Economía.

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¿Qué es un Apoderado Aduanal?

Posted: September 27th, 2011 | Author: |

Apoderado aduanal

El apoderado aduanal es la persona a la cual los importadores otorgan poder para llevar a cabo operaciones de comercio exterior. Sus funciones son las mismas que las de un agente aduanal, pero con la diferencia de que solamente puede realizar trámites de comercio exterior en representación de la persona física o moral de quien dependa y por la cual fue autorizado.

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