Posted: November 2nd, 2011 | Author: Colaboraciones | 1 Comment »

EL SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANERO, "ABSURDO" O "DESCONFIANZA" DE LA AUTORIDAD ADUANERA.
Artículo elaborado por: Lic. Juan José Pozuelos Cisneros
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío A. C.
http://bajio.delasalle.edu.mx
I. Prefacio.
México un país sujeto de afluencia de actividades de comercio exterior, como lo es la importación y la exportación, debe de organizarse para la obtención de un procedimiento en materia de aduanas, que fije los lineamientos de la entrada y salida de mercancías, para tener un control de los bienes y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias que determine la autoridad aduanera, ese procedimiento aduanero tiene algunas inconveniencias que afectan de manera directa principalmente al grupo empresarial que utilizan el servicio de aduana para ejercer su comercio, uno de esos inconvenientes se reduce a la existencia del segundo reconocimiento aduanero, dicho reconocimiento suele ser perjudicial para los usuarios al tomar más tiempo del que se llevaría si sólo existiese un reconocimiento, dejando de este modo en estado de indefensión al contribuyente; a mayor abundamiento se debe señalar que el segundo reconocimiento generalmente está concesionado a empresas contratadas por el Servicio de Administración
Tributaria, resultando desde esta óptica incongruente que un particular representado por los dictaminadores tengan la facultad de revisar la actividad de la autoridad aduanera desplegada en el primer reconocimiento.
El evento antes mencionado ocurre en algunas aduanas del país, pero a pesar de que dicha circunstancia ya ha sido muy cuestionado el legislador no ha decidido suprimirlo del procedimiento de despacho aduanero, así que tendremos que seguir viendo estas incoherencias, no obstante el conocimiento notorio por parte del Estado. Aquí atenderemos los razonamientos lógicos para su desaparición, que está demás en la legislación y en la práctica aduanera:
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Posted: November 1st, 2011 | Author: El Conta | 1 Comment »
Las vacaciones de invierno ya están muy cerca, y como muchos mexicanos (paisanos) ingresan al país para disfrutar de las fiestas decembrinas en compañía de sus familiares y amigos, casi siempre trayendo regalos y demás valores, razón por lo cual el SAT tuvo a bien aplicar (como cada año) el aumento de la franquicia de importación.
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Posted: October 24th, 2011 | Author: Colaboraciones | 1 Comment »

Obligaciones para empresas maquiladoras
Autores: Fernando Acosta y Rafael Rubí
Como es por todos conocido, las empresas que cuentan con un Programa de Exportación, tienen la obligación de presentar diferentes reportes a lo largo del año, así como algunos informes a instancias de gobierno. Aquí, una lista que te será de utilidad.
Estas son las obligaciones anuales que una empresa maquiladora en México debe o está obligada a presentar. Por ello, ponemos a su disposición un esquema referencial de las obligaciones a cubrir.
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Posted: October 2nd, 2011 | Author: El Conta | No Comments »
LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR, UNA REALIDAD
El Gobierno Federal informa que derivado de los procesos de simplificación que se han llevado a cabo durante la presente administración, da inicio el proyecto de Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana.
El próximo lunes 3 de octubre se liberará el portal de Ventanilla Única de Comercio Exterior con un primer módulo en donde los usuarios se podrán dar de alta, activar su cuenta de correo electrónico y registrar todos sus datos.
El portal contará con diferentes secciones donde el usuario encontrará, de una manera amigable, todo lo necesario para realizar el procedimiento que desea, el cual estará disponible los 365 días del año, las 24 horas del día, garantizando la integridad y la seguridad de la información.
Ventanilla Única es una herramienta que permite el envío de información electrónica, una sola vez, ante una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos del comercio exterior. Esto es posible a través de la simplificación, homologación y automatización de los procesos de gestión.
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Posted: September 27th, 2011 | Author: Colaboraciones | 3 Comments »

Apoderados Aduanales: Eficiencia en costos y tiempo.
Autor: Eustasio Contreras.
Las operaciones de comercio exterior llevadas a cabo en México hoy en día se tienen que hacer mediante la intercesión de un agente aduanal que realice el despacho de la mercancía ante la aduana a su cargo.
Sin embargo el agente aduanal al estar tramitando el despacho de muchos clientes puede asignar prioridades según el volumen e importancia de sus clientes, lo que hace que aquellos clientes con volúmenes pequeños o carga complicada en cuanto a permisos o clasificación caigan en retrasos o costos excesivos por el esfuerzo adicional que implica para el agente aduanal.
Pero en México existe una figura legal llamada Apoderado Aduanal que le permite a una persona o empresa designar a una persona para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías ante la aduana mediante una autorización de la Secretaría de Economía.
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Posted: September 27th, 2011 | Author: El Conta | No Comments »
Apoderado aduanal
El apoderado aduanal es la persona a la cual los importadores otorgan poder para llevar a cabo operaciones de comercio exterior. Sus funciones son las mismas que las de un agente aduanal, pero con la diferencia de que solamente puede realizar trámites de comercio exterior en representación de la persona física o moral de quien dependa y por la cual fue autorizado.
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Posted: September 12th, 2011 | Author: Colaboraciones | No Comments »

Retorno de mercancía defectuosa importada en régimen definitivo y sus efectos para el pago del IGI.
Pregunta:
Soy encargado del área de compras de una empresa que se dedica a la producción de plásticos, y el mes pasado se solicitó una compra a Estados Unidos por una maquinaria para la elaboración de una parte de la producción de dichos plásticos bajo el régimen de importación definitiva. Sin embargo, la maquinaria resultó defectuosa y tuvimos que devolverla a la empresa proveedora, pero ahora el proveedor nos indica que no cuenta con el mismo tipo de maquinaria, pero que nos puede enviar otra en sustitución de la solicitada, con características similares. Mi pregunta es, si se tiene que pagar el impuesto general de importación, cuando ésa mercancía sustituta entre al país, no obstante que ya se pagó el impuesto por la primer maquinaria?
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Posted: August 17th, 2011 | Author: El Conta | No Comments »

Image: theleadblog.com
Precedentes judiciales sobre la deducción de gastos a prorrata
www.deloitte.com
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (“el Tribunal”), recientemente publicó dos precedentes judiciales en relación con el principio de no discriminación previsto en el Convenio para Evitar la Doble Tributación celebrado entre México y los Estados Unidos de América.
La controversia surgió entre un residente en México y las autoridades fiscales mexicanas sobre el rechazo de la deducción de los gastos a prorrata efectuados con un residente en los Estados Unidos de América.
La Ley del Impuesto sobre la Renta prohíbe a los residentes en México la deducción de los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con contribuyentes residentes en el extranjero, pero permite deducirlos cuando se efectúan con otro residente en México. La cláusula de no discriminación establecida en el Convenio para evitar la Doble Tributación México/Estados Unidos de América (“el Convenio”) tiene la intención de terminar con esta discriminación.
Continuar leyendo -Precedentes judiciales sobre la deducción de gastos a prorrata-
Otra lectura recomendada:
Un despacho que venció al SAT
Posted: August 1st, 2011 | Author: El Conta | No Comments »
Posted: July 27th, 2011 | Author: Colaboraciones | No Comments »
Autor: C.P.C. y M.I. Carlos Kim
Cuando una empresa residente en México realiza operaciones, que le representan deducciones fiscales, con residentes en el extranjero, deber revisar si existe fuente de riqueza en Territorio Nacional y en su caso realizar la retención del impuesto sobre la renta que le corresponde.
Si el extranjero reside en un país con el que México celebró un Convenio para Evitar la Doble Imposición Fiscal, es probable que al aplicar el contenido de sus disposiciones haga acreedor al residente en el extranjero al beneficio de una reducción de la tasa de retención de ISR o en su caso la eliminación de ésta.
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