Posted: March 10th, 2010 | Author: El Conta |
Cuenta la leyenda que, cuando Dios liberó el conocimiento sobre como CONTABILIZAR, determinó que aquel ’saber’ estaría restringido a un grupo muy selecto de sabios.
Pero, en este pequeño grupo, donde todos se creían ’semi-Dioses’, ( en realidad eran y seguimos siendo SEMIDIOSES), alguien traicionó las determinaciones divinas…
Y ahí llegó lo peor!!!.
Dios, enojado con la traición, resolvió hacer valer algunos mandamientos:
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Posted: March 7th, 2010 | Author: El Conta |
Hoy 7 de marzo nuestro sitio hermano Snogari.Com esta cumpliendo un año de su creación y me dá gusto haber tenido una pequeñísima participación en su desarrollo inicial.
Estimado Rigo, GRACIAS por tan excelentes contenido que nos ofreces.
Deseo que este sea el primero de muchos años con presencia en la red.
Si eres contador y aún no has visitado Snogari.Com… Te estas perdiendo de MUCHA información importante para nuestro ramo profesional.
Posted: January 30th, 2010 | Author: El Conta |

Imagen: estudiojpellegrini.com.ar
Una de las preguntas más comunes que los freelancers (trabajadores independientes) hacen es “¿Cuán grande tiene que ser mi negocio antes de lo necesitar contratar a un contador?”
Algunos freelancers comienzan su negocio con un presupuesto bastante reducido. Para muchos de ellos, una simple hoja de excel es su herramienta de contabilidad sólo por el hecho, de que eso es todo lo que realmente puede pagar en un principio.
Para el freelancer independiente que entiende los conceptos básicos de la contabilidad, una hoja de cálculo en realidad puede ser suficiente – al menos inicialmente-. Pero para el freelancer que no tiene antecedentes en la contabilidad y ningún interés en aprender, el manejo de la parte contable de la empresa con nada más que una hoja de cálculo puede ser relmente frustrante.
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Posted: October 24th, 2009 | Author: El Conta |
Skyline tapatio de fantasía
Esto de los costos estimados de la producción en proceso (inmuebles) es una verdadera herramienta a la hora de determinar tu cierre fiscal.
Por experiencia te digo, que si llegas a entender este tema tendrás el campo abierto en las empresas de construcción.
Te lo digo muy en serio
Con base en lo establecido en el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas morales dedicadas al desarrollo inmobiliario pueden ejercer la opción de deducir, en forma estimada, ciertos costos de construcción, en la proporción en la que se acumulan los ingresos relacionados con los inmuebles, todo esto con el propósito de abatir el desfasamiento que se presenta cuando no coincide el desarrollo de la campaña de ventas con el inicio de las construcciones.
Es conveniente hacer una breve descripción de los elementos básicos de las disposiciones del citado artículo 36:
Los desarrolladores inmobiliarios pueden deducir las erogaciones estimadas relativas a ciertos costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios y en la proporción en la que se obtengan los ingresos de las mismas, en lugar de las deducciones establecidas en los artículos 21 y 29 de la LISR. Tratándose de servicios de tiempo compartido se podrá estimar la deducción de inversiones en inmuebles. Obviamente, se trata de construcciones, ya que los terrenos no son inversiones en la LISR.
Dentro de los costos directos o indirectos no se consideran las deducciones de inversiones y de las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, ni los gastos de operación y financiamiento, deducciones que se efectúan en los términos establecidos en la LISR.
Al terminarse cada ejercicio, se recalcula el factor correspondiente a la proporción entre el costo estimado total y los ingresos totales de cada obra, el cual se compara con el factor utilizado con anterioridad, de tal manera que, si el nuevo factor resultara menor, se presentan declaraciones complementarias que corrijan las estimaciones deducidas en exceso y, de ser la variación superior a 5%, se pagan recargos.
Lee la nota completa en el IMCP
Suerte !!