Posted: January 6th, 2012 | Author: CPC Francisco Gamez Ponce |

Una duda recurrente en las empresas, es "¿cuanto tiempo debo conservar la contabilidad?". En el articulo siguiente, se hace un análisis y se presentan comentarios al respecto, buscando aclarar este tema para los particulares.
- LIBROS FISCALES
Cada año los contribuyentes deben imprimir de los libros contables que señala como obligación el Código Fiscal de la Federación:
a) Libro de Diario.
b) Libro de Mayor.
c) Libro de Estados Financieros (Balanza de comprobación, Estado de Resultados y Balance General).
Se recomienda la conservación de los libros contables en los plazos previstos por la ley (5 años después de la fecha de presentada la última declaración anual).
Recomendamos la impresión de los libros de diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales o solicitar permiso al Servicio Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la autoridad fiscal. Esto opción la contempla el mismo artículo 31 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Algunas anotaciones:
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Posted: December 13th, 2011 | Author: El Conta |
TESIS AISLADA XVII/2011 (10ª).
VISITAS DOMICILIARIAS. LOS ARTÍCULOS 42, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III Y 45, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTES EN 2010, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE NO AUTOINCRIMINACIÓN. La atribución de la autoridad administrativa, contenida en los citados preceptos, de exigir la exhibición de los papeles indispensables para comprobar el acatamiento de las disposiciones fiscales, así como la participación de los contribuyentes en mantener y aportar la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales en una visita domiciliaria, no se ejerce en un procedimiento que en su naturaleza pudiera llegar a resultar autoincriminatorio, al derivar del ejercicio de facultades constitucionales que consigna el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en favor de esas autoridades para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales. Por ello, los artículos 42, primer párrafo, fracción III y 45, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2010, no violan el derecho fundamental de no autoincriminación establecido en el artículo 20, apartado B, fracción II, constitucional, pues si bien ese derecho protege la facultad del individuo a no hacer manifestaciones, no decir o no hacer declaraciones verbales o escritas que lo pudieren incriminar, ello no implica que pudiera negarse a presentar los documentos exigidos en una visita domiciliaria, en razón de la legitimación y fundamento constitucional de la facultad de comprobación de obligaciones fiscales con que cuentan las autoridades administrativas, contenida en el antepenúltimo párrafo del indicado numeral 16 constitucional, relacionada con la obligación de todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos en términos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República.
Amparo directo en revisión 1993/2011. **********. 16 de noviembre de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de treinta de noviembre de dos mil once. México, Distrito Federal, primero de diciembre de dos mil
once. Doy fe.
- – - – - – - - Fin Jurisprudencia – - – - – - – - -
Donde:
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Posted: September 26th, 2011 | Author: Colaboraciones |
Introducción
Te haremos algunas recomendaciones que te permitan controlar tu sistema contable y tu oficina; es decir, respecto al sistema contable te explicaremos qué es lo que se debe hacer una vez que el negocio ya opera con una chequera y, después de dar y pedir comprobantes de todas las operaciones que realiza.
El control del sistema contable
Es oportuno conocer, desde un punto de vista práctico, cómo puedes crear y controlar, con esos instrumentos, el sistema contable de tu negocio.
En primer lugar, es muy importante mencionar que la contabilidad de todo negocio es indispensable ya que, por un lado, constituye el sistema de información básica, del mismo y, por otro, cumple con diversas leyes de índole fiscal y comercial que obligan a llevar correcta y oportunamente la contabilidad del negocio.
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Posted: August 3rd, 2011 | Author: Colaboraciones |

Principales renglones del Balance General
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Posted: July 27th, 2011 | Author: Colaboraciones |

Imagen: www.tododecarton.com.mx
¿Cuánto tiempo debe conservar la contabilidad?
¿Cinco años?
Autor: eyboletin.com.mx
En realidad, el plazo podría ser mayor a cinco años
En términos generales el plazo para conservar la contabilidad, según establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es de cinco años, en algunos casos diez, sin embargo el plazo podría ser mayor, por ejemplo si se hubieran disminuido pérdidas fiscales, en cuyo caso, el contribuyente está obligado, por disposición legal, a proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida, lo que podría ampliar el plazo a 15 años o más.
Conservación de la contabilidad de acuerdo a disposiciones mercantiles
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Posted: July 25th, 2011 | Author: Colaboraciones |
Introducción
La información financiera implica todo un proceso que en forma general abarcaría:
a) Conocer las características de cada negocio, así como sus necesidades de información.
b) Establecer un catálogo de cuentas y cerciorarse de su uso correcto.
c) Elaborar formas a través de las cuales se pueda concentrar la información de las operaciones realizadas.
d) Diseñar e implantar un sistema de registro, ya sea manual o en forma electrónica, adecuado para el registro y control de las transacciones.
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Posted: July 11th, 2011 | Author: Colaboraciones |
CUENTAS DE ORDEN
Los estados financieros presentan razonablemente tanto la situación financiera como los resultados de una empresa; los cuales representan la información final de cómo las operaciones realizadas afectaron directamente el activo, pasivo y c. Contable.
Pero estos al ser instrumentos de información, no solo deben mostrar aquella que se hubiese suscitado sino también las situaciones o condiciones que a futuro puedan tener trascendencia en la situación financiera o resultados de una entidad.
Por ello, se debe incluir en estos tanto información resultante de las operaciones ya realizadas como de aquellas que se crea que a futuro puedan modificar o alterar la situación de la empresa para obtener así documentos con mayor grado de confiabilidad y utilidad que permita tomar decisiones con más elementos de juicio y máximas posibilidades de alcanzar los fines trazados.
Por otra parte se establece, fundamenta y motiva la existencia y uso de las cuentas de orden en las Normas de Información Financiera:
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Posted: July 5th, 2011 | Author: Colaboraciones |
En los últimos años se han llevado a cabo cambios muy importantes en los medios de comunicación, que nos permiten conocer rápidamente las situaciones políticas, económicas y sociales del mundo.
De igual forma, es necesario comprender la situación en la que se encuentran los negocios, ya que sólo de esa manera es posible adoptar medidas encaminadas a lograr los objetivos planteados. Ello, se logra a través de la Contabilidad Financiera porque es el lenguaje de los negocios.
La forma como las empresas realizan sus operaciones diarias, la producción y/o venta de su producto, la naturaleza del mismo, su organización, las políticas y medidas adoptadas, etc., se reflejan en la información financiera del negocio, esta información en el lenguaje de los negocios se conoce a través de los Estados Financieros.
Estado de resultados
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Posted: June 30th, 2011 | Author: C.P.C Juan Carlos Gómez Sánchez |
¿Cada quien puede llevar su contabilidad como quiera?….Qué…quee?
Autor: C.P. Juan Carlos Gómez Sánchez *
El día de hoy mientras conducía rumbo a la oficina, escuchaba el noticiero con @pedroferriz en ese momento hablaba sobre la crisis que atraviesa el Grupo Posadas (uno de los grupo operadores hoteleros mas importantes de México) que dirige Gastón Azcárraga, si… el mismo de mexicana de aviación, que día a día en su noticiero no se cansa de recordarle la quiebra de la tan querida línea área por todos los mexicanos, que si bien es cierto el empresario en mención no es una blanca paloma este señor Ferriz también defiende los intereses de sus patrones, pero esa es otra historia.Lo que me llamo la atención de la nota o comentario es que se quejaban como “Grupo Posadas” omitió cierta información acerca de enajenación de inmuebles, venta de su participación en mexicana, créditos con diversas instituciones bancarias, es decir, omitió dicha información importante en sus notas a los estados financieros, ocultando información relevante para los accionistas siendo una empresa que cotiza en bolsa, pero aquí viene lo bueno e interesante del comentario del señor ferriz quien es un “líder de opinión” ……
“Una empresa que no cotiza en bolsa puede llevar su contabilidad como quiera…."
Que que????? !!
Por lo que, en ese momento le externe en twitter 3 motivos (que claro hay muchos mas) que considero por que cada quien no puede llevar su contabilidad "como quiera" siempre y cuando su empresa no cotice en bolsa como lo externo, y les comparto:
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Posted: June 27th, 2011 | Author: El Conta |
A ver mi estimad@ colega…
¿En alguna ocasión te han mandado ó te han dado ganas de mandar a otro colega a revisar sus notas de Contabilidad I?
Ahh pues ya no busques más porque este es el lugar indicado 
Aquí te dejo las notas de ese materia llamada Contabilidad I para que las disfrutes, repases y re-aprendas:
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