Posted: November 27th, 2011 | Author: El Conta |
Las sociedades cooperativas si pueden deducirse los gastos de previsión social:
TESIS AISLADA 2a. LXXXII/2011 (9a.)
TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE
RENTA. LOS ARTÍCULOS 8o. Y 31, FRACCIÓN XXIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS POR PREVISIÓN SOCIAL QUE SE EFECTÚEN A FAVOR DE LOS SOCIOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y NO DE LOS DE SOCIEDADES CIVILES, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEY PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE JUNIO DE 2009).
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 41/2005-PL, sostuvo que los gastos por concepto de previsión social que efectúen las personas morales a favor de sus trabajadores deben considerarse como una deducción necesaria o estructural, al ser gastos inevitables e indispensables, toda vez que al efectuarse a favor de la clase trabajadora que es económicamente vulnerable, ésta se sentirá protegida respecto de un gasto que otorgará seguridad y la incentivará a producir más, lo cual repercutirá en la generación de ingresos. En esa línea de ideas, conforme a la historia legislativa, los socios cooperativistas se han considerado sujetos de la clase social trabajadora, por lo que se han previsto como sujetos de aseguramiento obligatorio mediante prestaciones de previsión social, cuestión distinta a lo que sucede con los socios civiles, que si bien pueden ser sujetos de aseguramiento, acorde con el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, ello es voluntario, atento a su calidad de patrones y no de trabajadores. Así, los gastos de previsión social efectuados a favor de los socios de las sociedades civiles no tienen el mismo impacto laboral que para los socios cooperativistas, en tanto que éstos, desde un inicio, se han previsto como parte de la clase trabajadora. Por ello, resulta irrelevante que tratándose de anticipos y rendimientos, se les dé el mismo tratamiento fiscal a los percibidos por los socios civiles y los cooperativistas –al asimilarlos a salarios–; y que existan socios dentro de las sociedades civiles que aporten su trabajo, en tanto, que ello no atribuye al socio civil la calidad de integrante de la clase social trabajadora económicamente desprotegida, que es el fundamento con base en el cual se considera como una deducción necesaria las prestaciones de previsión social; de ahí que los artículos 8o. y 31, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al prever que la deducción por gastos de previsión social sea únicamente para los socios de las sociedades cooperativistas y no para los socios civiles, no violan la garantía de equidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Amparo en revisión 274/2011.- Mancera, S.C.- 22 de junio de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretaria: Paola Yaber Coronado.
Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre del dos mil once.
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Y el mismo caso pero ahora tratándose de Sociedades Civiles, se determina lo siguiente:
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Posted: October 21st, 2011 | Author: Colaboraciones |
"Las sociedades de ahorro y préstamo".
¿ESTAS SOCIEDADES SE PUEDEN CONSIDERAR COMO SOCIEDADES COOPERATIVAS O COMO CAJAS DE AHORRO?
Autor: Mayra del Socorro Vallejo Mora
Ex alumna de la Facultad de Derecho
Universidad De la Salle Bajío A. C.
http://bajio.delasalle.edu.mx
El Gobierno Mexicano empieza a realizar una serie de actividades con el objeto de difundir a la Sociedad la cultura del ahorro, si hablamos de tiempos remotos, recordaremos que las personas guardaban su dinero debajo del colchón de la cama, provocando que su dinero no estuviera seguro e incluso se daban muchos robos y por esa razón el Gobierno decide crear instituciones que se encargaran de prestar el servicio de Ahorro y préstamo, con la finalidad de proteger el dinero de la población, creando una mejor conciencia en el ahorro de su dinero que puede ser utilizando en algún caso de emergencia, y con ello evitar mayores deudas, y es por eso que a partir de 1951 aproximadamente, surgen las primeras cajas de ahorro, como tal, para posteriormente en 1991, regularlas a través de la figura "sociedades de ahorro y préstamo.
Podemos definir a las Sociedades de Ahorro y Préstamo como:
"Son personas morales con personalidad jurídica y patrimonio propios, de capital variable no lucrativas, en las que la responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones". (1)
Las operaciones que pueden realizar este tipo de Sociedades son Activas y Pasivas, por lo que dentro de las primeras tenemos: La colocación de dichos recursos se realiza únicamente en los propios socios o en inversiones en beneficio mayoritario de los mismos, constituir depósitos a la vista en Instituciones de Crédito y adquirir acciones de sociedades de inversión de renta fija, otorgar préstamos o créditos a sus socios y a sus trabajadores créditos de carácter laboral, operar con valores gubernamentales y títulos bancarios, cuyo plazo por vencer no exceda de 6 meses.
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Posted: September 26th, 2011 | Author: Colaboraciones |

Las sociedades rurales
Autor: Eduardo Campos Rodríguez
En el ámbito jurídico y económico una sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportaciones en especie, dinero o industriales, con el ánimo de obtener ganancias y repartirse entre sí los beneficios. Existen varias sociedades pero en este caso nos vamos a referir solamente a las rurales.
Últimamente estamos contemplando que las políticas de gobierno orientan los programas de desarrollo comunitario con preferencia a quienes están constituidos en una sociedad, es decir, se le está dando prioridad en la obtención de créditos y apoyos subsidiarios a la persona moral respecto de la persona física; la finalidad es obtener colectivamente un mayor beneficio que permita una mejor y más productiva explotación de la tierra.
La Ley Agraria vigente contempla cuatro tipos de sociedades rurales, a saber:
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Posted: July 15th, 2011 | Author: Gabriel Aranda |

¿Dar de alta en IMSS a integrantes de sociedades cooperativas?
Autor colaborador: Gabriel Aranda Zamacona*
Experto en seguridad social
En el tercer párrafo del Art 57 de la Ley de Sociedades Cooperativas se puede ver que las SC en general deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social (IMSS), así nos trasladamos a la LSS en su Art 12 Frac II nos dice que los socios serán sujetos de afiliación al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) por ende deben pagar completas sus COP cada uno de los socio como cualquier otro trabajador .
Si bien es cierto, los socios de las sociedades cooperativas son sujetos de aseguramiento al ROSS, también lo es que ello no les da el carácter de trabajadores, sino simplemente los protege en caso de que sufran alguna contingencia, pues les brinda todas las prestaciones en dinero y especie de las ramas del régimen comentado.
Al hablar de COP del IMSS no necesariamente tenemos que hablar del mismo procedimiento para el INFONAVIT tal es el caso de las Sociedades Cooperativas, ya que según el jurídico número 46 emitido por la Subdirección Jurídica del Infonavit:
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Posted: February 14th, 2011 | Author: Colaboraciones |
Autor colaborador: L. D. Marcos Pérez Ángeles
Lic. en Derecho y Ciencias Sociales apasionado del Derecho, enfocado al área Fiscal.
Estudiante de Contaduría. Miembro del Cirulo Mexicano de Fiscalistas. Abogado de la Firma MRCI. Follow me on twitter:
@LD_MarcosSAT Vs Cooperativistas
Uno de los temas más controvertidos en nuestra área sin duda lo constituye el de las Outsourcing, ya todos nos sabemos, como la tabla del uno, los reiterados y redundantes criterios del Servicio de Administración Tributaria en contra de esta figura, la labor del SAT para combatir a aquellos empresarios usuarios de este servicio, así como en contra de las empresas que lo ofrecen se renuevan de forma pública ante la menor oportunidad, diversos son los diarios a nivel nacional que han publicado en sus columnas declaraciones llenas de bríos por parte del servidor público en turno encargado de alguna unidad administrativa del SAT reiterando las acciones de fiscalización en contra de las empresas que ofrecen este servicio, así como de sus clientes.
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Posted: August 24th, 2010 | Author: ANTORCHA |

(Artículo original de IDC en línea) (Suscríbete)
Notas de ANTORCHA en color rojo:
Las reformas efectuadas a la LISR en junio 2009 para limitar la exención y deducción de la previsión social son constitucionales
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión del 9 de junio de 2010, emitió tres tesis, de las cuales se infiere que se cerró el camino a las cooperativas para continuar con los esquemas mediante los cuales “evadían impuestos”.
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Posted: May 28th, 2010 | Author: Colaboraciones |

El tranza
Les recomiendo la lectura de este artículo, en el cual se nos explica de manera por demás sencilla, el PORQUE de los problemas de las Outsourcing.
Lo escrito en color ROJO son notas mías.
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