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Declaración anual personas físicas (impuestos) -Avisándole al patrón-

Posted: December 2nd, 2010 | Author: | 22 Comments »

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Asalariados con ingresos anuales menores a 400 mil pesos

Los trabajadores cuyos ingresos en el ejercicio de 2010 no hayan rebasado 400 mil pesos, y deseen presentar la Declaración Anual por su cuenta deben dar aviso por escrito a su patrón a más tardar el 31 de diciembre, en el que le indiquen dicha circunstancia.
Le brindamos un ( 28 kB) ejemplo del escrito.

Si usted tiene recibos o facturas de gastos médicos, dentales, funerales, compra de antejos, etc. puede hacer deducibles estos conceptos presentando su declaración anual, para ello debe avisar a su patrón antes del 31 de diciembre.

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Análisis de las deducciones personales -Presentación-

Posted: October 21st, 2010 | Author: | 1 Comment »

Ya estamos a finales del mes de octubre y la culminación de este ejercicio está ya "a la vuelta de la esquina" así que resulta un buen momento para hacer un pre-cierre fiscal de tu Declaración Anual personal.

Y entre otras cosas, aplicar las deducciones personales a las que por ley tienes derecho, y porque no… obtener una devolución de impuestos. ;)

Una vez leído el párrafo anterior ¿ya te animaste a aplicar tus deducciones personales? Ahh bueno, entonces te invito a leer y aprender de esta presentación preparada por el C.P. René Ruiz Rojas en la cuál nos responde muchas preguntas relativas a los gastos deducibles como persona físicas, entre muchas otras:

¿Quienes pueden aplicar deducciones personales?

Concepto de gastos personales deducibles.

Erogaciones adicionales a las médicos.

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ACUERDO General número 8/2010 Pleno de la SCJN – Impugnación a la reforma del Art. 177 y la derogación del Art. 178, ambos de la LISR

Posted: June 10th, 2010 | Author: | No Comments »

ACUERDO General número 8/2010 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Juzgados de Distrito el envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión en los que se impugna la reforma al artículo 177 y la derogación del artículo 178, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidas en el Decreto publicado el primero de octubre de dos mil siete, así como el aplazamiento en el dictado de laresolución en dichos asuntos, radicados tanto en este alto Tribunal como en los Tribunales Colegiados de Circuito.
Miércoles 09 de junio de 2010

 
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