EDENRED Yo amo

Multa por no presentar la declaración anual… ¿Quién dijo miedo…?

Posted: May 1st, 2012 | Author: | 1 Comment »

MULTAS Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA DECLARACIÓN ANUAL 2011

Se impondrán las siguientes multas por incumplimientos relacionados con la presentación de la Declaración Anual:

  • De 1,100 a 13,720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente. (Nota de ElConta.Com: Es decir, si la presentas sin que el SAT te la solicite, no habrá multa alguna, aunque recuerda que si tienes impuesto a pagar deberás calcular las actualizaciones y recargos correspondientes)
  • De $1,100.00 a $27,440.00 por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.  (Nota de ElConta.Com: Esto es importante, si te llega un requerimiento NUNCA lo dejes ahí archivado sin darle seguimiento)
  • De $11,240.00 a $22,500.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos (internet) estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

El monto de las multas antes citas está actualizado al 5 de enero de 2012 de acuerdo con la publicación en el DOF del anexo 5 de la RMF 2012.

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Colegiaturas en dos niveles educativos en el mismo año, ¿Cuál será el límite de deducción?

Posted: May 1st, 2012 | Author: | No Comments »

DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FÍSICAS

1. Tratándose de pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, para una misma persona, en el mismo ejercicio fiscal, ¿Cuál será el límite anual de deducción que se podrá disminuir en la declaración anual del impuesto sobre la renta?

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NO OLVIDAR: Aviso compensación IETU a favor & ISR propio -Declarasat-

Posted: April 26th, 2012 | Author: | No Comments »

Cuidado aún te falta un paso de tu Declaración Anual…

Autor:

Miguel Chamlaty

www.chamlaty.com

    En estos últimos días me han estado preguntando insistentemente sobre el criterio y  la opinión vertida sobre la regla I 4.3.1. que exprese en entradas anteriores,  la pregunta que me han hecho que esto ya esta automatizado en el DECLARASAT y que ya no hay que hacer nada, porque el mismo DECLARASAT te da dicha opción, a lo cual de inmediato me di a la tarea de revisar y creo que hay una confusión, porque ese mensaje ya salía en ejercicios anteriores, y que realmente es una opción para llenar las hojas de ayuda que muchos ya no usamos, la ventana que sale es la siguiente;

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Asalariados, calculadora para estimar si tienes impuesto a favor que puedas pedir en devolución.

Posted: April 24th, 2012 | Author: | No Comments »

Calculadora para estimar si tienes impuesto a favor

(Empleados y Asalariados)

Autor:

Mauricio Priego

Practifinanzas.com

Las personas que trabajamos para otros en un empleo y recibimos nuestro ingreso a través del pago de un sueldo o un salario, no estamos acostumbrados a hacer declaraciones a Hacienda ya que, al ser corresponsables por ley, los patrones son quienes nos retienen cada vez que nos pagan un porcentaje de nuestro salario por concepto de impuestos y cada año realizan nuestra declaración anual. Sin embargo, los asalariados también tenemos derecho a deducir algunos gastos con lo cual se reduce la cantidad de impuesto que debemos de pagar, y si se nos retuvieron impuestos de más, entonces tenemos el derecho de solicitar a Hacienda la devolución del excedente. El día de hoy el equipo de Practifinanzas compartimos con ustedes una herramienta gratuita que les permitirá determinar cuánto dinero podrían recuperar en caso de deducir sus gastos.

La herramienta es sencilla de utilizar, necesitando como información básica:

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Despidiendo las declaraciones anuales PF -Audio-

Posted: April 24th, 2012 | Author: | No Comments »

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Participación del Maestro Miguel Chamlaty en la ya famosa Comunidad Virtual Anafinet, la cual por si aún no la has visitado, se trata de un aula virtual donde se dan cita importantes colegas para compartir sus conocimientos por medio de audio, video y láminas explicativas.

En esta ocasión les comparto una probadita de lo expuesto en torno al tema de las declaraciones anuales de personas físicas.

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Reduce tu impuesto a pagar aplicando tus deducciones personales.

Posted: April 18th, 2012 | Author: | No Comments »


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Analizando las deducciones personales a que tienes derecho

Colaboración:

C.P. JOSÉ JAVIER CORONADO HERNÁNDEZ *

www.cpfiscalista.com

En esta etapa de Declaraciones Anuales de Personas Físicas, no debemos olvidar que además de aplicar las deducciones autorizadas que les correspondan, podemos deducir las deducciones personales correspondientes a la LISR art 176:

ARTICULO 176.

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas encada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales…..

(…)

Cabe mencionar que todas las deducciones personales, deben de estar amparadas adecuadamente con los comprobantes fiscales que reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. (Artículo 244 RISR).

Diversas deducciones personales incluyen las erogaciones que se realicen para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, se considerara línea recta lo siguiente:

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Ingresos por dividendos -Decláralos-

Posted: April 18th, 2012 | Author: | 1 Comment »

Los ingresos por DIVIDENDOS

¿Los acumulo en la anual?

Autor colaborador: * Miguel Chamlaty Toledo.
PRESIDENTE ANAFINET 2010-2012  

Esta pequeña entrada surge porque sigo observando en las diversas charlas, que aun existe la idea de que los ingresos por DIVIDENDOS es un INGRESO con carácter definitivo y que por ello no se presenta en la declaración anual.

Dicha confusión surge derivado porque en efecto la Ley del Impuesto sobre la Renta hasta el año 2001 daba la opción de no acumular a los demás ingresos y considerar el ISR como DEFINITIVO, señalaba el último párrafo  artículo 122 de esa abrogada ley del Impuesto Sobre la Renta;

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Declarar herencias y otros ingresos exentos a hacienda -Declaración anual PF-

Posted: April 16th, 2012 | Author: | No Comments »

Piden declarar las herencias

Autor:

Gonzalo Soto, Reforma

Fuente: IMCP

Con los nuevos mecanismos de fiscalización y cruce de información, si un contribuyente recibe una herencia o vende un inmueble y no declara esos ingresos, seguramente tendrá problemas fiscales mayores a otros años, expusieron fiscalistas.

En la ley fiscal existen obligaciones que están libres de impuestos, sin embargo, deben ser dadas a conocer por el contribuyente en su declaración anual si no quiere enfrentar problemas con el fisco, aseguró Eduardo Manzano, integrante del comité fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

Un contribuyente que recibió una herencia o legado que exceda los 500 mil pesos o haya enajenado una casa habitación por la misma cantidad tiene que darlo a conocer al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su declaración, explicó.

Se trata de una simple relación de ingresos, esto es, el contribuyente debe informar al fisco que realizó esa operación durante el ejercicio fiscal, de esta forma habrá cumplido con su obligación y evitará ser objeto de una fiscalización.

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Devolución de impuestos -Diagrama-

Posted: April 13th, 2012 | Author: | No Comments »

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Fuente: SAT

Para estar en condiciones de solicitar una devolución de impuestos te invitamos a que analices el siguiente diagrama.


Pagar a meses tu impuesto a cargo de la declaración anual.

Posted: April 12th, 2012 | Author: | No Comments »


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Facilitan pago de ISR a meses sin intereses

¿Fue usted de los contribuyentes que tendrá saldo a pagar de Impuesto Sobre la Renta (ISR)?, entonces podrá liquidar hasta en seis mensualidades consecutivas e iguales, de acuerdo con el SAT.

Autor:

José Manuel Arteaga, El Universal

Esa situación se puede presentar “sin autorización previa de la autoridad y sin tener que garantizar el interés fiscal”, detalló la instancia federal en un reporte sobre la Declaración Anual 2011 para personas físicas.

En el documento Cumplir nos beneficia a todos, el Servicios de Administración Tributaria planteó que al momento de hacer la declaración, el contribuyente debe señalar en el Programa Declara SAT el número de parcialidades elegidas, las cuales no deben excederse de seis.

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