Posted: February 7th, 2012 | Author: Colaboraciones |

Imagen: tudecide.com
Listado de conceptos del IETU 2011.
Debe presentarse mediante el DEM o el DeclaraSAT
El 7 de febrero, el SAT da a conocer en su página de Internet el aviso donde da a conocer la nueva versión 1.2.2 del listado de conceptos del IETU; esta versión sustituye a las anteriores y considera la información relativa a maquiladoras; asimismo, permite un mayor control de las cifras acumuladas.
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Posted: February 2nd, 2012 | Author: El Conta |

Imagen: www.mexicowoods.com
Antes que nada recordemos que los REPECOS no presentan declaración anual:
Régimen de Pequeños Contribuyentes
Articulo 139 LISR, fracción VI
Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de esta Ley. Los pagos mensuales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.
Como podrás ver se refiere a pagos mensuales, pero también recordemos que la resolución miscelánea fiscal les convirtió los "pagos mensuales" en bimestrales:
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Posted: January 29th, 2012 | Author: Colaboraciones |
Recomendaciones importantes para el cierre del ejercicio 2011 
Con la idea de repasar cuales son los puntos más sobresalientes a tomar en cuenta para que las empresas tengan un correcto cierre del ejercicio fiscal 2011, a continuación se mencionan los que consideramos que mínimo se deben tener presentes:
Para las personas Morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Ingresos Acumulables
Deberán acumularse exclusivamente los ingresos gravados, conforme al artículo 18 de la Ley del ISR. Existen diferentes momentos en los que se puede considerar que se obtuvieron los ingresos, por lo que habrá que conciliar los ingresos registrados en la contabilidad, con los que proceda fiscalmente.
Ejemplo: Los ingresos que obtiene una sociedad civil se contabilizan al momento que se expide el comprobante respectivo, pero se acumulan en el ISR hasta que son cobrados.
Tratándose de intereses:
I.- Normales. Acumular mensualmente la parte devengada.
II. Moratorios. Los tres primeros meses, se cobren o no, se acumulan los devengados. A partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Los intereses que se cobren con posterioridad al tercer mes, se acumularán hasta el momento en que excedan al monto de los acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan.
Lo anterior de acuerdo a la fracción X del art. 20 de la Ley del ISR.
Ajuste anual por inflación: Es importante no olvidar que las personas Morales que tributan el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, están obligadas a determinar y acumular el ajuste anual por inflación que resulte de aplicar las disposiciones establecidas en el Capítulo III del mencionado Título, que se refieren a calcular el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo Fiscal promedio anual de sus créditos (ajuste anual por inflación deducible o acumulable).
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Posted: January 29th, 2012 | Author: El Conta |
Alberto Verdusco
Milenio, Negocios
El Instituto Mexicano de Contadores Público (IMPC) reconoció que la modificación al artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, que considera delito de defraudación no presentar las declaraciones de12 meses con carácter de definitivas y la cual se castiga hasta con cárcel, es adecuada.
En conferencia de prensa, el vicepresidente del IMCP, Carlos Cárdenas, comentó que debe haber combate a la evasión.
"Apoyamos la medida de que haya una pena para aquellos contribuyentes que no declaran por más de un año", indicó.
El experto dijo que la medida que lleva a cabo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es congruente con su razón de existir, y a la cual han tenido que recurrir las autoridades ante la falta de una reforma fiscal y hacendaria.
Las penas que hoy se contemplan para los causantes que no realizan la declaración mensual del IVA y la anual del ISR, van desde tres meses y hasta nueve años de prisión, dependiendo del monto de lo defraudado.
Fuente: IMCP
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Posted: January 10th, 2012 | Author: Colaboraciones |
PRINCIPALES ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS.
El objetivo de este trabajo es mencionar algunos
aspectos que deben tomar en cuenta las personas
físicas para presentar la declaración anual.
C.P. RICARDO JAVIER MENA RODRÍGUEZ
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP
De acuerdo con las disposiciones fiscales, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos: en efectivo, en bienes -devengado cuando en los términos del título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) señale-, en crédito, en servicios -en los casos que señale esta ley-, o de cualquier otro tipo están obligadas al pago de los impuestos.
ÉPOCA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente ante las oficinas autorizadas.
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Posted: January 8th, 2012 | Author: El Conta |

Varios colegas ya me han hecho varias veces esta pregunta, así que hagamos un poco de memoria, y recordemos que el año pasado se publicó en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 un beneficio para NO presentar mensualmente los latosos listados de IETU, esto de acuerdo a los establecido en el Artículo 21 fracción II numeral 1 de la LIF:
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Posted: January 2nd, 2012 | Author: El Conta |
DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES 2011
¿Eres de esos contas que desde los primeros días del año les gusta adelantar tiempo presentando de manera anticipada su declaración anual?
Entonces, esta información es para ti:
Aviso del SAT en su página oficial:
Nueva versión 1.5.3 del programa electrónico para la presentación de la Declaración Anual de personas morales.
Podrá presentar su declaración con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel), recuerde que es necesario contar con certificado vigente de Fiel para elaborar y presentar la Declaración Anual de personas morales correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 y hasta 2002.
También puede ser utilizado por las empresas que entren en liquidación durante el 2012 para presentar la declaración correspondiente a este ejercicio.
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Posted: December 13th, 2011 | Author: Colaboraciones |
Ingresos que es necesario declarar al SAT para que no paguen ISR
Autor: C.P. y M.I. VICTOR REGALADO RODRIGUEZ *
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava el incremento patrimonial que sufren las personas que realizan el supuesto contemplado en la Ley respectiva, por lo que no es el ingreso bruto lo que grava, salvo algunas excepciones, sino que lo que grava sería sólo esa parte del ingreso que justamente incrementa el patrimonio de la persona y que podríamos identificar como la utilidad o beneficio real de la operación efectuada.
Si Usted percibe $ 1,000.00, por ejemplo, no necesariamente su patrimonio se incrementa en esa cantidad, ya que quizá para generar u obtener tal monto, fue necesario que se efectuaran erogaciones por $ 800.00, y entonces su patrimonio en realidad solo se incrementó en $ 200.00, que sería la cantidad que Usted realmente ha generado o producido con su actividad y que no tenía antes.
Por lo que en ese ejemplo y suponiendo que el ingreso estuviera sujeto al pago del ISR, la base del mismo serían los $ 200.00 y no los $ 1,000.00 que se percibieron.
En el caso concreto de las personas físicas, la Ley del ISR contempla de manera enunciativa los diversos tipos de ingresos, u origen de los mismos, que las personas físicas pueden percibir y que se encuentran sujetos al pago del ISR. De esta forma la Ley contempla como objeto del impuesto a los siguientes ingresos de las personas físicas:
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Posted: November 22nd, 2011 | Author: Colaboraciones |
Declaración Anual 2011 – Personas Físicas-
Prepárese para presentar su declaración
Información importante para asalariados
Le recordamos que si obtuvo en 2011 ingresos anuales mayores a 400 mil pesos está obligado a presentar la declaración anual.
Los asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos pueden optar por presentar la declaración por su cuenta y así aplicar las deducciones o estímulos como el de colegiaturas.
Para ello deben informar, previamente y por escrito, a su patrón de esta circunstancia a más tardar el 31 de diciembre de 2011. (
91.4 kB)
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Posted: September 28th, 2011 | Author: Colaboraciones |

Dedúcelo !!
De acuerdo con el Artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, existen ocho categorías de gastos que pueden ser deducibles incluso si eres asalariado y nunca te has dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
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