El colega LCC Julio Daniel Reyes Rivero (Twitter: @Sipred) nos comparte su archivo de Excel para presentar la declaración informativa de Sueldos y Salarios 2010 vía carga batch (Que se presenta antes del 15- Feb-2011) Read the rest of this entry »
Como recordatorio de las reformas fiscales para 2011 quiero comentarles que en la Ley de Ingresos vigente fue publicado en el Articulo 21, Fracción II que el Listado de conceptos Ietu para 2011 será presentado junto con la declaración del ejercicio, por lo que continúa la simplificación al menos en materia de Ietu, ya que como recordarán por decreto del 30 de junio de 2010 se dio la opción de ya no presentar el mencionado listado en forma mensual, pero con la condición de que en enero se presente un listado de todo el ejercicio 2010.
No confundir, el de 2011 se presenta en conjunto con la declaración anual, pero el de 2010 se debe presentar en este mes de enero
A continuación la letra del mencionado texto de la LIF en la parte que interesa:
Snogari! les informa que ya esta disponible para descarga el archivo llamado "Carga Batch Dim2 SP681". Este archivo le permite generar el archivo de texto para realizar la carga batch al Dim anexo 2, correspondiente a la declaración anual informativa de la "Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS" para el ejercicio fiscal 2010 que se presentará en 2011.
El sistema cuenta con el "Sistema Inteligente de Validación" que le facilita capturar o copiar información de otro archivo o software de manera muy sencilla y que además le corrige de manera automática algunos errores en la información, o bien, le índica donde se encuentran estos errores y le explica brevemente en que consisten dichas inconsistencias.
Consecuencias fiscales por no cumplir a tiempo ¿A quien no se le ha pasado el plazo establecido en Ley para presentar avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales o ha tomado la decisión de no presentar dicha información porque considera que su regulación carece de legalidad? A menudo perdemos de vista los dolores de cabeza que estos descuidos nos pueden acarrear.
Demos un vistazo.
La declaración del ejercicio de personas morales, fundamentada en la fracción VI del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio y, la declaración del ejercicio de personas físicas, que establece el artículo 175 del mismo ordenamiento, se presentará en el mes de abril del año siguiente.
El Servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones provisionales y definitivas, y el pago del impuesto en bancos utilizando el servicio de depósito referenciado, es decir, a través de una línea de captura. Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.
Qué ventajas tiene:
Ya no tiene que hacer cálculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automáticamente.
Permite eliminar las siguientes obligaciones:
Presentar el listado de conceptos utilizados para el cálculo del IETU.
-Obligatorio llenar campo del monto del IVA no acreditable; se precisa como llenarse.-
Derivado de las disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, las personas morales deberán poner especial cuidado en el llenado de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) a partir de la correspondiente al mes de junio de 2010.
Es menester hacer algunas aclaraciones, o comentarios al decreto de 30 de junio de 2010 emitido en medio de un despliegue periodístico inmenso. Presentado al público como la panacea, como algo que vendría a cambiar el rumbo del país, a dar a los contribuyente un impulso para seguir en la brega de la lucha en contra de la inflación, la violencia, el desempleo, la falta de oportunidades, el que exista una “aplicación rígida de la ley” en los “bueyes de mi compadre”.
5 artículos y 2 transitorios vienen pues a ahorrar –según las autoridades- 15 mil millones de pesos a los contribuyentes que están pagando en exceso, y que al no tener ya que gastar en el pago de honorarios por el dictamen, por no tener que presentar la declaración mensual de IETU (listado) o anotar la información del IVA en la declaración anual, todo eses dinero lo podemos utilizar para invertir más en nuestros negocios.
Cada mes de febrero, a los contadores se nos llega la fecha de entrega de diversas declaraciones, las cuales son un previo a la declaración anual que deberá ser presentada durante el mes de marzo, por lo tanto es mucho MUY importante que las cifras vayan “amarrando” desde este momento, para no tener que presentar complementarias posteriormente, a menos que sea absolutamente necesario.
Si dejas para la última hora la entrega de las declaraciones (como me pasó a mi con un cliente ), te puede paasar esto…
A ratos se saturan los servidores del SAT mostrandonos esta pantalla del terror
Lo bueno es que es “a ratitos” porque a los 10 minutos lo volví a intentar y si me dejó enviarlo.
Nota: ¿Ya notaste que el SAT en ocasiones no te deja entrar usando la CIEC? Me esta sucediendo que en varias compañías solo me deja presentar mi declaración informativa usando la FIEL y/o la CIECF.
¿Como te fué ó te esta yendo, con la presentación de estas declaraciones?