Como ya te habíamos avisado, existe la posibilidad de pagar impuestos utilizando tu tarjetas de crédito y/o débito.. pero es hasta ahora que BANAMEX comienza a aceptar también PAGOS PROVISIONALES (Además de los anuales) pero la "novedad" principal es que también aceptará estos pagos para los impuestos generados mediante Pagos Referenciados (DyP).
Instituciones de crédito autorizadas que reciben pagos electrónicos con tarjetas de crédito o débito:
El 20 de febrero de 2012, es "el día D" para el SAT en lo que respecta a la entrada en vigor del esquema de Pagos Referenciados para TODAS las personas morales, debiendo presentar obligatoriamente sus pago provisionales del mes Enero 2012.
Las dudas son muchas…
¿Podrán los servidores del SAT aguantar la tremenda carga de información que esto significa?
¿Habrá una prórroga oficial del SAT para el esquema de pagos referenciados?
¿Porque el SAT en algunos casos nos genera fechas límite de pago ERRONEAS sin considerar los días de beneficio del "famoso horóscopo fiscal" ?
¿Puedo pagar mis pagos provisionales utilizando el esquema anterior?
Y de entre esas respuestas podemos saber que… podemos "equivocarnos" y utilizar el sistema anterior….
Pregunta al SAT:
Si por error presentó su declaración a través del Esquema de Pagos Electrónicos y no a través del Servicio de declaraciones y pagos, estando obligado a utilizarlo, ¿se debe presentar una declaración complementaria en el citado servicio?
El pasado 15 de diciembre el SAT dio a conocer que todas las personas morales tendrán la obligación de utilizar el servicio de declaraciones y pagos para presentar sus pagos provisionales y definitivos a partir del mes de febrero de 2012,por lo que las declaraciones de impuestos correspondientes al mes de enero 2012 deberán presentarse a través de la citada herramienta que provee el SAT.
En la actualidad la mayor parte de los contribuyentes han venido realizando la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos aplicando el procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006. Procedimiento que consistía en la presentación de las declaraciones dentro del portal bancario y/o en la página del SAT en el caso de las declaraciones estadísticas.
Actualmente existen diversos sectores y/o contribuyentes que se encuentran utilizando el sistema de declaraciones y pagos, por lo que los contribuyentes personas morales vienen a sumarse al uso paulatino de esta plataforma. Hasta el momento los contribuyentes obligados a su uso son:
A partir de febrero se incorporan TODAS las personas morales al Servicio de declaraciones y pagos (pago referenciado) para efectuar sus pagos provisionales y definitivos de impuestos federales correspondientes a enero de 2012 y subsecuentes.
El día de hoy estuve en la charla con mi buen amigo CP Gerardo Hersa en su programa “Gourmet Fiscal” en www.argoscursaradio.com y debido al tiempo no pudimos abundar en el tema de los tipos de declaraciones complementarias en el esquema DyP, por lo cual, mediante este medio haré comentarios breves sobre los tipos de complementarias que aplicarán. Cabe hacer mención que las mismas se derivan de la no presentación de alguna obligación fiscal registrada ante el RFC o de la presentación equivoca de información, entre otros supuestos.
Como recordarás en el post pasado le dimos seguimiento al servicio online de pagos de impuestos referenciados (ver post) y el SAT mediante su cuenta de twitter nos informa de una pequeña prórroga (imagen superior) para presentar estos pagos provisionales.
Así que solo resta esperar su publicación por los medios OFICIALES
Porque recordemos que a pesar de que la cuenta de twitter es la oficial del SAT, este medio NO es la ley…
¿Quiénes y a partir de cuándo deben presentar sus declaraciones con el Servicio de Declaraciones y Pagos?
Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos los siguientes contribuyentes:
Contribuyentes que se incorporan en mayo de 2011
A partir de mayo, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes:
Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.
Consecuencias fiscales por no cumplir a tiempo ¿A quien no se le ha pasado el plazo establecido en Ley para presentar avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales o ha tomado la decisión de no presentar dicha información porque considera que su regulación carece de legalidad? A menudo perdemos de vista los dolores de cabeza que estos descuidos nos pueden acarrear.
Demos un vistazo.
La declaración del ejercicio de personas morales, fundamentada en la fracción VI del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio y, la declaración del ejercicio de personas físicas, que establece el artículo 175 del mismo ordenamiento, se presentará en el mes de abril del año siguiente.
El Servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones provisionales y definitivas, y el pago del impuesto en bancos utilizando el servicio de depósito referenciado, es decir, a través de una línea de captura. Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.
Qué ventajas tiene:
Ya no tiene que hacer cálculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automáticamente.
Permite eliminar las siguientes obligaciones:
Presentar el listado de conceptos utilizados para el cálculo del IETU.