En el DOF del día de hoy 15 de Mayo se ha publicado siguiente procedimiento que deberán seguir las instituciones del sistema financiero para cumplir con la declaración del entero del IDE recaudado.
Procedimiento para que las instituciones del sistema financiero concentren el entero del IDE recaudado
Presentación de declaraciones complementarias del IDE recaudado
Mecanismo de Contingencia en caso de que el Servicio de Declaraciones y Pagos se encuentre inhabilitado
Con los nuevos mecanismos de fiscalización y cruce de información, si un contribuyente recibe una herencia o vende un inmueble y no declara esos ingresos, seguramente tendrá problemas fiscales mayores a otros años, expusieron fiscalistas.
En la ley fiscal existen obligaciones que están libres de impuestos, sin embargo, deben ser dadas a conocer por el contribuyente en su declaración anual si no quiere enfrentar problemas con el fisco, aseguró Eduardo Manzano, integrante del comité fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Un contribuyente que recibió una herencia o legado que exceda los 500 mil pesos o haya enajenado una casa habitación por la misma cantidad tiene que darlo a conocer al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su declaración, explicó.
Se trata de una simple relación de ingresos, esto es, el contribuyente debe informar al fisco que realizó esa operación durante el ejercicio fiscal, de esta forma habrá cumplido con su obligación y evitará ser objeto de una fiscalización.
C.P.C. ÓSCAR ORTIZ MOLINA Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP
Derivado de la obligación que tienen las personas físicas de presentar su declaración anual a más tardar el 30 de abril del presente año, es necesario, como sucede año tras año, estar preparados para empezar por hacer una segmentación de los ingresos que se han obtenido a lo largo de este periodo, con el objeto de poder establecer, en diferentes categorías, los ingresos por los cuales debemos pagar un impuesto anual y los que sólo presentaremos de manera informativa; con ello estaremos listos para cumplir con la obligación de presentar la citada declaración de las personas físicas. En ese sentido, uno de los puntos que empezaremos a verificar, también por parte de las instituciones financieras, será el tema de las constancias fiscales y la designación de titulares y cotitulares que ya se debió haber hecho para efectos fiscales.
Por lo tanto, con objeto de cumplir en tiempo y forma con esta obligación, consideramos importante recordar el régimen fiscal de las inversiones en mesa de dinero, chequeras, mesa de capitales, dividendos, productos derivados, así como conocer las obligaciones que se deberán de cumplir y los medios de presentación de la declaración anual.
El artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que existe discrepancia fiscal cuando una persona física realiza, en un año de calendario, erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese mismo periodo.
Para estos efectos se consideran erogaciones los conceptos siguientes:
Conoce el procedimiento para utilizar el servicio de Pago referenciado para personas morales. Incluye la descarga de formularios electrónicos y ejemplo de captura.
El día de hoy en su página oficial, el SAT nos informa de la nueva versión del DeclaraSAT, el cual es necesario para presentar la declaración anual 2011. Que por cierto ya la puedes presentar cuando gustes (fecha límite 30 de Abril 2012).
Pero deberás recordar que aunque la presentes durante febrero ó marzo, la autoridad fiscal la considerará presentada el 1 de abril.
DECLARASAT 2012
Sistema para elaborar y presentar la declaración anual de personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2011.
Descargue el archivo de cualquiera de las siguientes opciones:
Como en toda "batalla" siempre llega el momento de realizar el "recuento de daños".
Es por ello que hoy, lunes 27 de febrero de 2012, día en el que ya todos los contribuyentes, en particular las personas morales, habrán cumplido -oportuna y puntualmente, claro es- con su obligación de presentar sus declaraciones mensuales (provisionales y definitivas) en el nuevo "Servicio de Declaraciones y Pagos"
Por esa razón nos hemos dado a la tarea de traerles en el artículo de la presente semana los "detallitos" que se dieron en el período de presentación de la nueva forma de declarar mensualmente para las personas morales.
Una de las cosas que debemos saber cuando estamos trabajando en el Servicio de Declaraciones y Pagos (dyp) son los tipos de complementaria, únicamente para DyP.
Recordemos, que como sabemos el sistema DyP retoma aquellas que ya conocemos y hemos utilizado siempre como son:
1) Las complementarias “normales” o convencionales 2) La complementaria por dictamen 3) La complementaria por corrección fiscal
Mismas que se encuentran en el Código Fiscal y la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.
Por otro lado, cuando trabajamos en DyP se crean en las declaraciones “normales” o convencionales 3 nuevas, como son: