El 20 de febrero de 2012, es "el día D" para el SAT en lo que respecta a la entrada en vigor del esquema de Pagos Referenciados para TODAS las personas morales, debiendo presentar obligatoriamente sus pago provisionales del mes Enero 2012.
Las dudas son muchas…
¿Podrán los servidores del SAT aguantar la tremenda carga de información que esto significa?
¿Habrá una prórroga oficial del SAT para el esquema de pagos referenciados?
¿Porque el SAT en algunos casos nos genera fechas límite de pago ERRONEAS sin considerar los días de beneficio del "famoso horóscopo fiscal" ?
¿Puedo pagar mis pagos provisionales utilizando el esquema anterior?
Y de entre esas respuestas podemos saber que… podemos "equivocarnos" y utilizar el sistema anterior….
Pregunta al SAT:
Si por error presentó su declaración a través del Esquema de Pagos Electrónicos y no a través del Servicio de declaraciones y pagos, estando obligado a utilizarlo, ¿se debe presentar una declaración complementaria en el citado servicio?
A partir de Febrero 2012 todas las personas morales deberán cumplir con la obligación de presentar sus pagos provisionales en el Sistema de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado). En este mes de febrero será el primer mes en que algunas personas morales que hasta el año pasado no estaban obligadas presenten los datos del pago provisional de Enero 2012 primero en el portal del SAT para determinar una “línea de captura” y luego entonces hacer la transferencia electrónica en el portal bancario de la compañía.
Pago Referenciado significa que el S.A.T. tiene los datos exactos de ingresos, acreditamientos y formulas de pago de los diversos impuestos que son Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Empresarial a Tasa Única y los distintos impuestos de retenciones a que están obligadas las personas morales.
¿Qué implicaciones tiene utilizar este sistema?
PAGO REFERENCIADO + DIOT + CFD + IDE = FISCALIZACIÓN AUTOMÁTICA!
Se presentan ventajas de fiscalización para el fisco, al tener un cruce automático de la información utilizada por los contribuyentes para determinar el pago de sus impuestos, lo cual inhibirán los casos que pueden llegar a presentarse cuando algunos contribuyentes pretenden hacer pagos menores a los que resultan.
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Vicepresidente Fiscal, el C.P.C. Pedro Carreón Sierra y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, presidida por la C.P.C. Laura Grajeda Trejo, informa el resultado de la conversación sostenida hace unos días con el Lic. Alberto Real Benítez, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal del SAT.
El Servicio de Administración Tributaria tiene a disposición de los contribuyentes y de los Contadores Públicos Registrados (C.P.R.), el Módulo de Recepción de Dictámenes Fiscales a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, o directamente en la aplicación del SIPRED, por lo que, hoy día, es posible enviar dictámenes correspondientes al ejercicio fiscal 2011.
Del mismo modo, resaltamos que la autoridad enfatizó que:
Como es sabido, para los contadores, la fecha límite de presentación de la Declaración Informativa Múltiple correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, es el próximo 15 de febrero. Dentro de las diversas Informativas a presentar se encuentra el Anexo 9 de "Operaciones con Partes Relacionadas Residentes en el Extranjero". Esta informativa es una obligación establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Art. 86, fracción XIII) para aquellos contribuyentes (personas morales) que hayan celebrado operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
Cabe destacar, que de acuerdo con la disposición antes referida, esta Informativa debe presentarse junto con la Declaración Anual del Ejercicio, es decir, que los contribuyentes obligados, tienen dos posibles fechas para su presentación.
Asimismo, si el contribuyente se encuentra obligado a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, o bien ejerce la opción de dictaminarse establecida en el artículo 32-A del CFF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 (regla II.3.5.2.) amplía la fecha de presentación de esta Informativa hasta la fecha de presentación del dictamen.
SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS [PAGO REFERENCIADO]
Preparado por: C.P.C. y M.I. José Javier Rodríguez Ochoa(Twitter: @javier_r8a)
Antecedentes
Un viejo adagio sentencia: “No hay plazo que no se llegue, ni fecha que no se cumpla”
Y como ninguno otro, éste socorrido refrán se aplica al tortuoso parto que hoy, -por fin diría la autoridad- se concreta en el inicio generalizado del módulo más esperado de la susodicha “Plataforma SAT” o “Solución Integral”: el laborioso servicio de Declaraciones y Pagos [DyP] que lleva aparejado la modalidad de pago referenciado de las contribuciones a cargo en declaraciones provisionales y mensuales con línea de captura.
Cabe hacer mención que este sistema entraría en vigencia desde noviembre de 2006, vaya que ha llovido desde entonces.
Ya antes, cual conejillos de Indias, han empezado a sufrirlo o gozarlo –pues no se puede sino amarlo u odiarlo- los denominados “Grandes Contribuyentes”, el sector financiero y quienes consolidan sus estados financieros para efectos fiscales (Controladoras y controladas). Después continuó el sector gubernamental, para luego integrarse los contribuyentes del IEPS, siendo la primera prueba de fuego, la incorporación de los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
La fecha de presentar el pago de impuestos vía pago referenciado está cada vez cerca y muchos colegas comienzas a ponerse intranquilos por esta situación.
Motivo por el cual, y ahorita que todavía queda un poco de tiempo antes del 20 de febrero de 2012… te invito a darle una leída a las principales preguntas, respuestas y fundamentos que el propio SAT ha preparado para el caso:
Durante los primeros meses del ejercicio 2012, las personas físicas y morales, deberán de presentar una serie de Declaraciones Informativas respecto de 2011, mismas que tienen la finalidad de proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información necesaria para verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales, tanto del propio contribuyente, como de sus clientes y proveedores de bienes y servicios, ya que provee a la autoridad de información respecto de Ingresos, deducciones, acreditamientos, pago de impuestos, etc., por lo que resulta de suma importancia que el llenado de las mismas sea el correcto, ya que en últimas fechas, la autoridad ha detectado, como lo manifiesta, omisiones o inconsistencias en los pagos de Impuestos, tanto de los propios del contribuyente, como los retenidos a terceros, y esto se ha suscitado a raíz de que los sistemas electrónicos con que cuenta actualmente el Servicio de Administración Tributaria, cruzan la información proporcionada en las Declaraciones Informativas, con las declaraciones de pago del propio contribuyente, así como de sus clientes y proveedores de bienes y servicios, motivo por el cual, resulta de vital importancia para el contribuyente, contar con el personal capacitado para el correcto llenado y presentación de las Declaraciones Informativas a que se esté obligado.
A continuación listamos las declaraciones informativas, formatos y fechas en que se deberán de presentar, durante los primeros meses de 2012, de conformidad con las diferentes Leyes Fiscales:
Como cada año, los chicos de Snogari le proporciona el archivo de Excel llamado Carga Batch Sueldos y Salarios 2012 cuya función es la de determinar y efectuar la carga batch de la declaración de Sueldos y Salarios y Subsidio para el Empleo de 2011 a presentar a mas tardar este 15 de Febrero de 2012.
El día de ayer, el SAT confirmó que la versión DIM 2011 V. 3.3.8 1 (Si, la misma que utilizaste para 2011) es la versión válida para enviar las declaraciones informativas del ejercicio pasado.
Nuestro amigo LCC Julio Daniel Reyes Rivero (Twitter:@sipred ) nos comparte su herramienta para elaborar labor, que resulta tediosa cuando se hace directamente en el programa del SAT…