EDENRED Yo amo

Rechazo de deducciones autorizadas ¿En que se apoya la autoridad?

Posted: April 17th, 2012 | Author: | 1 Comment »

¿Es inconstitucional el art. 31 Fracción III de la LISR?

¿En que se apoya la autoridad para rechazar deducciones autorizadas que carezcan de los requisitos ahí establecidos?

Autor:

Lic. José Gabriel Cocom Carillo

www.intelegis.com.mx

Los que se dedican a la defensa no me dejarán mentir con respecto a que ya desde algunos años la ventaja que representaban los vicios procedimentales de las autoridades al litigar en contra del fisco, se han ido esfumando, a grado tal que en la actualidad son contados los casos que se ganan por tales vicios; máxime si se toma en cuenta que las autoridades ahora cuentan con normas procesales que les permiten subsanar ese tipo de vicios; de que existen leyes que ante determinados supuestos convalidan y hacen irrelevantes los mismos; y de que los criterios jurisdiccionales al respecto han ve- nido cambiando.

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Deducción de colegiaturas -Causa frecuente de negación en devolución de impuestos-

Posted: April 16th, 2012 | Author: | 14 Comments »

Imagen: www.actualicese.com/

Aviso a tiempo para ti contribuyente:

En la Declaración Anual de Personas Físicas si te apegas al beneficio del decreto fiscal de deducir colegiaturas, debes revisar que cumplas con todos los requisitos que señalan las reglas generales para apegarse a tal beneficio, ya que a comentario de la propia autoridad dichas deducciones serán minuciosamente revisadas por la autoridad y ya se esta observando tal situación, pues reportan varios colegas que dicha deducción ya ha sido causa para que no le devolvieran impuestos a sus clientes, ya que les están solicitando hagan la devolución de forma convencional (formato 32) y anexen la documentación comprobatoria de dicha deducción.

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Las 8 Deducciones Personales personas físicas -Declaración Anual-

Posted: April 3rd, 2012 | Author: | 1 Comment »

TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPÍTULO XI DE LA DECLARACION ANUAL
SECCIÓN
ARTÍCULO 176 Deducciones personales autorizadas a PF

    Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

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Persona física, en serio… es mejor si haces tu declaración anual, saca cuentas.

Posted: April 2nd, 2012 | Author: | No Comments »



Declárate, ¡saca cuentas!

Autor:

C.P. Mario Rizo

Salles Sainz Grant Thornton

Decía Thomas Paine que "hay dos clases distintas de personas en la nación; aquellos que pagan impuestos y aquellos que los reciben y viven de ellos." ¿A cuáles perteneces?

Como cada abril, es obligación de las personas físicas presentar al fisco los ingresos percibidos y gastos realizados desde la última vez que hicieron las cuentas. Todo con el fin de calcular el impuesto a pagar o, en el mejor de los casos, el impuesto que quedará con saldo favorable. Este año no será la excepción, por lo que a continuación te presentamos algunas generalidades que te pueden ser útiles al momento de ir al SAT a cumplir con este deber fiscal.

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No olvides deducir las colegiaturas !!

Posted: April 2nd, 2012 | Author: | No Comments »

Imagen: psicologia.laguia2000.com

Recuerde deducir las colegiaturas

Autor: Ariadna Cruz

EL Universal, Cartera

En febrero de 2011, se firmó el decreto por el cual se autoriza a las personas físicas la deducción de sus gastos en colegiaturas desde preescolar hasta bachillerato o equivalente, por lo que por primera vez este beneficio se podrá presentar en la declaración anual de abril.

De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los contribuyentes pueden aprovechar este estímulo en su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya sea porque pagan los estudios propios, de su cónyuge, de sus hijos, biológicos o adoptados, nietos e incluso padres o abuelos.

En caso de que el estudiante carezca de padres, se autoriza a recibir el beneficio fiscal a sus tutores, por ejemplo sus tíos; siempre y cuando estos posean la custodia legal. Aunque si el escolar recibe una beca o apoyo público para pagar su educación no se aplica este beneficio.

La deducción de las colegiaturas se maneja de la misma manera que otros gastos personales como los honorarios médicos, es decir, que los comprobantes de cada mes deben presentarse al realizar la declaración anual del ejercicio fiscal que corresponda, en este caso en abril de 2012, cuando se presente toda la información de enero a diciembre de 2011.

Por lo anterior, cada vez que se realice el pago de la colegiatura se solicite una factura física o electrónica que deben guardarse hasta presentar la declaración anual donde este gasto se acredita contra el ISR.

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Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia. Parte II

Posted: March 11th, 2012 | Author: | No Comments »

Imagen: icnr.es


Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia.

Parte II.

Autor colaborador:

L.C. Omar G. Serrano Fanjul *

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La publicación anterior abordamos sobre la documentación comprobatoria de precios de transferencia para las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero por lo tanto si aún no has leído ese artículo, lo hagas previamente a la lectura del presente ;)

Continuemos:


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10 puntos para no pagar impuestos de mas.

Posted: March 6th, 2012 | Author: | No Comments »

10puntos.com_

Imagen: geeknologia.com

Según un artículo de CNN Expansion en su versión web del 05 de marzo de 2012 estas son sus 10 puntos para no  pagar impuestos de mas:

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Costo de lo vendido falta de definición y detalle de procedimientos -Jurisprudencias varias-

Posted: March 5th, 2012 | Author: | 1 Comment »


El costo de lo vendido se cuece aparte

Preparado por:

C.P.C. y M.I. José Javier Rodríguez Ochoa

Antecedentes

Desde el advenimiento del cambio sustancial y dramático de la deducibilidad del costo de lo vendido en sustitución de la otrora consentida deducción de compras, nos percatamos de la gran necesidad de remitirnos a las normas de información financiera e incluso a la doctrina misma, con la finalidad de cumplimentar los vacíos legales existentes en esta nueva forma de deducción de un elemento que en ciertos contribuyentes resulta ser proporcionalmente importante: mercancías, por un lado y materias primas, mano de obra y gastos de fabricación por el otro.

Desde entonces hemos sostenido la opinión que estriba principalmente en la sentencia que aduce el nombre de este artículo: el costo de lo vendido en materia fiscal sigue sus propias reglas debido principalmente a la necesidad de remitirnos a normas de carácter doctrinario para cumplimentarlo, lo que convierte a éste en un “hibrido” que tiene por padre a la fiscalidad y por madre a la doctrina contable y resulta ser que el “muchachito” se parece más a su mamá de lo que nos hubiéramos imaginado en un principio.

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Actualizaciones, multas y recargos ¿Deducibles?

Posted: March 1st, 2012 | Author: | No Comments »


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Los recargos pagados por los contribuyentes, inclusive mediante compensación, tienen el carácter de deducibles por así estar expresamente establecido en el último párrafo de la fracción I del Art. 32 de la LISR, que a la letra expresa:

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Deducción de cuentas incobrables. -Cierre Fiscal-

Posted: January 23rd, 2012 | Author: | No Comments »

Deducción de cuentas incobrables

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Al estar cerrando el ejercicio fiscal surge la necesidad de identificar aquellas deducciones que permitan disminuir la base del impuesto sobre la renta y a manera de recordatorio señalamos la deducción de pérdida por créditos incobrables.

La Ley de ISR no establece claramente lo que es un crédito incobrable, sino que señala expresamente los requisitos para que un crédito incobrable sea deducible.

Al respecto podríamos señalar que un crédito incobrable es "un derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario” Con esto, quiero resaltar que ese crédito puede provenir de la venta de mercancía o prestación de servicios, o bien, puede provenir de otro crédito que represente precisamente el derecho de cobro, por ejemplo un préstamo otorgado. Ahora bien, para efectos de la propia Ley de ISR (Art. 31 fracción XVI) se considera deducible un crédito, cuando sea incobrable conforme a lo siguiente:

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