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Anotaciones para el cierre fiscal -Erogaciones condicionadas al pago-

Posted: December 8th, 2011 | Author: | No Comments »


cheques

Erogaciones cuya deducibilidad está condicionada al pago

Autor: Oscar Franco

www.kimquezada.com

En nuestro país las personas morales acumulan sus ingresos, entre otros momentos, cuando emiten el comprobante respectivo, o lo que conocemos coloquialmente como “factura”. Por su parte, las personas morales que reciben dicho documento lo pueden deducir, cuando lo registran, aún y cuando lo deban, todo esto en materia de I.S.R.

Ahora bien, la situación cambia, cuando la persona moral, lleva a cabo transacciones con personas físicas, y éstas le otorgan créditos, en donde hay que observar ciertas reglas para deducir las contraprestaciones.

La situación anterior reviste mayor relevancia, cuando al cierre del ejercicio, se tienen pasivos contratados con personas físicas, otras entidades que tributan en el régimen simplificado o sociedades civiles. Al efecto la fracción IX del artículo 31 de la LISR, establece:

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Deducción de los gastos de previsión social. Las cooperativas si, y las sociedades civiles NO -Tesis SCJN-

Posted: November 27th, 2011 | Author: | No Comments »

Las sociedades cooperativas si pueden deducirse los gastos de previsión social:

TESIS AISLADA    2a. LXXXII/2011 (9a.)

TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE

RENTA. LOS ARTÍCULOS 8o. Y 31, FRACCIÓN XXIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS POR PREVISIÓN SOCIAL QUE SE EFECTÚEN A FAVOR DE LOS SOCIOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y NO DE LOS DE SOCIEDADES CIVILES, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEY PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE JUNIO DE 2009).

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 41/2005-PL, sostuvo que los gastos por concepto de previsión social que efectúen las personas morales a favor de sus trabajadores deben considerarse como una deducción necesaria o estructural, al ser gastos inevitables e indispensables, toda vez que al efectuarse a favor de la clase trabajadora que es económicamente vulnerable, ésta se sentirá protegida respecto de un gasto que otorgará seguridad y la incentivará a producir más, lo cual repercutirá en la generación de ingresos. En esa línea de ideas, conforme a la historia legislativa, los socios cooperativistas se han considerado sujetos de la clase social trabajadora, por lo que se han previsto como sujetos de aseguramiento obligatorio mediante prestaciones de previsión social, cuestión distinta a lo que sucede con los socios civiles, que si bien pueden ser sujetos de aseguramiento, acorde con el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, ello es voluntario, atento a su calidad de patrones y no de trabajadores. Así, los gastos de previsión social efectuados a favor de los socios de las sociedades civiles no tienen el mismo impacto laboral que para los socios cooperativistas, en tanto que éstos, desde un inicio, se han previsto como parte de la clase trabajadora. Por ello, resulta irrelevante que tratándose de anticipos y rendimientos, se les dé el mismo tratamiento fiscal a los percibidos por los socios civiles y los cooperativistas –al asimilarlos a salarios–; y que existan socios dentro de las sociedades civiles que aporten su trabajo, en tanto, que ello no atribuye al socio civil la calidad de integrante de la clase social trabajadora económicamente desprotegida, que es el fundamento con base en el cual se considera como una deducción necesaria las prestaciones de previsión social; de ahí que los artículos 8o. y 31, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al prever que la deducción por gastos de previsión social sea únicamente para los socios de las sociedades cooperativistas y no para los socios civiles, no violan la garantía de equidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 274/2011.- Mancera, S.C.- 22 de junio de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre del dos mil once.

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Y el mismo caso pero ahora tratándose de Sociedades Civiles, se determina lo siguiente:

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Obras en proceso,¿Aplica deducción inmediata?

Posted: November 16th, 2011 | Author: | No Comments »


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CONSTRUCCIONES EN PROCESO, ¿LES ES APLICABLE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

Autor: C.P.C. JOSÉ LUIS GALLEGOS BARRAZA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

www.imcp.org.mx

La deducción inmediata es un estímulo fiscal para efectos de la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Puede ser aplicada por personas morales que tributen en el título II de la ley que regula esa contribución, así como por personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales. Este estímulo fiscal consiste en deducir, anticipadamente en un ejercicio fiscal, activos fijos nuevos aplicando al monto de la inversión de los mismos una tasa cercana a 100 %, en lugar de hacerlo durante varios años una tasa de depreciación anual bajo el método de línea recta.

Para la aplicación de este estímulo fiscal existen algunos requisitos y limitaciones, tales como el lugar de utilización permanente de los activos fijos (que no se trate de determinadas zonas del país), que no se trate de automóviles, mobiliario y equipo de oficina, así como algunas otras restricciones.

Existen múltiples ocasiones en que los contribuyentes en lugar de adquirir sus activos fijos nuevos en condiciones de ser utilizados de inmediato, los construyen o fabrican, ya sea ellos mismos o mediante contratos celebrados con terceros. Estas construcciones pueden ser, entre otros, de obras civiles o de maquinaria. Llevar a cabo tales construcciones implica que:

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Requisito de las deducciones -El Pago-

Posted: November 15th, 2011 | Author: | No Comments »

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

El pago

“Cómo entender la realidad, si en ocasiones

se desconoce y se menosprecia la parte

conceptual.”

Autor: Arnulfo Sánchez Miranda

Cuando la materia fiscal es aplicada en el contexto profesional, suele pasar que surgen situaciones que no corresponden del todo con la teoría, siendo indispensable entonces acudir a su estudio y análisis para tratar de desentrañar la duda o la problemática en cuestión, según el caso, aun cuando en ocasiones la misma pareciera que ya todo estaba aclarado.

Para ello es fundamental utilizar algún método lógico con la intención de llegar a la verdad jurídica fiscal, siendo, entre otros, el inductivo, el cual parte de un caso en particular y que con la ayuda de marco teórico jurídico e impositivo, nos permitirá avanzar en pro del quehacer técnico en el ámbito tributario, sin importar el sujeto de su aplicación.

Una de estas situaciones se está presentando en la realidad, en especial con los pagos que se hacen a favor del contribuyente por cuenta de terceros, en donde la autoridad administrativa y tribunales han resuelto que tal acto debiera ser realizado con cheque nominativo, ya que de no ser así, la deducción podría no ser deducible; no obstante antes de abordar tal escenario, es importante conocer qué es el pago fiscal como requisito indispensable para que una deducción indudablemente lo sea, dejando para un siguiente artículo tal condición, no sin antes mencionar que será esencial el desarrollo del presente, para los efectos de segundo.

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Asimilados a salarios ¿deben ya expedir comprobantes fiscales?

Posted: October 19th, 2011 | Author: | 6 Comments »

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:arrow: Da un clic en la imagen de arriba y ve por favor a leer primero ese artículo.

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Cuentas incobrables, análisis para su deducción.

Posted: October 6th, 2011 | Author: | 1 Comment »

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Análisis de la deducción de cuentas incobrables

Autor: C.P.C. y M.I. José Paul Hernández Cota

Un indicador que se manifiesta en las empresas derivado de una crisis económica es la reducción de su flujo de efectivo y la lentitud en la recuperación de sus cuentas por cobrar, en mi experiencia un porcentaje representativo de estas cuentas pueden llegar a convertirse en incobrables, impactando el resultado financiero de la empresa.

En algunos casos, además se presenta otro efecto adverso, que es el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), cuando por ejemplo se lleva a cabo la acumulación del ingreso en crédito producto de alguna venta de bienes, es decir, la empresa paga un impuesto sin que hubiera recuperado el flujo de la operación.

Ante esta situación es de suma importancia analizar las alternativas que ofrece la Ley del ISR a fin de llevar a cabo la deducción de dichas cuentas por encontrarse en alguna situación de incobrabilidad.

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Audio: Aspectos fiscales conflictivos de IETU e ISR

Posted: October 4th, 2011 | Author: | No Comments »

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Tema: Aspectos fiscales conflictivos de IETU e ISR

Conduce: C.P.C. Baltazar Feregrino Paredes
Invitado: C.P.C. Jesús Hernández Rodríguez
Email. bferegrino@hotmail.com 
Transmitido el: Martes 20 de Septiembre de 2011

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Lo 8+ que puedo deducir como asalariado

Posted: September 28th, 2011 | Author: | No Comments »

deducelo

Dedúcelo !!

De acuerdo con el Artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, existen ocho categorías de gastos que pueden ser deducibles incluso si eres asalariado y nunca te has dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

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Deducción de gastos a prorrata en el extranjero -Precedentes judiciales-

Posted: August 17th, 2011 | Author: | No Comments »

Image: theleadblog.com


Precedentes judiciales sobre la deducción de gastos a prorrata

www.deloitte.com

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (“el Tribunal”), recientemente publicó dos precedentes judiciales en relación con el principio de no discriminación previsto en el Convenio para Evitar la Doble Tributación celebrado entre México y los Estados Unidos de América.

La controversia surgió entre un residente en México y las autoridades fiscales mexicanas sobre el rechazo de la deducción de los gastos a prorrata efectuados con un residente en los Estados Unidos de América.

La Ley del Impuesto sobre la Renta prohíbe a los residentes en México la deducción de los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con contribuyentes residentes en el extranjero, pero permite deducirlos cuando se efectúan con otro residente en México. La cláusula de no discriminación establecida en el Convenio para evitar la Doble Tributación México/Estados Unidos de América (“el Convenio”) tiene la intención de terminar con esta discriminación.

:arrow: Continuar leyendo -Precedentes judiciales sobre la deducción de gastos a prorrata-

 

Otra lectura recomendada:

Un despacho que venció al SAT


Deducciones superiores a $2,000.00 pesos tienen que ser con cheque…. -Fundamento legal-

Posted: August 16th, 2011 | Author: | 1 Comment »


¿Dónde dice que los pagos (deducciones) superiores a $2,000.00 tienen que ser con cheque nominativo?

Esta pregunta aunque "sencilla" para muchos de nosotros, es mucho muy frecuente entre los estudiantes (futuros colegas) que visitan este blog, así que aquí les dejo ese fundamento legal que están buscando:

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