Posted: May 21st, 2012 | Author: Erik Zi | No Comments »

Fusión de Sociedades
Colaboración de:
Erik Zi
La real academia lo define como: Integración de varias empresas en una sola entidad, que suele estar legalmente regulada para evitar excesivas concentraciones de poder sobre el mercado.
Es decir, dos o más empresas constituidas jurídicamente como entidades diferentes, deciden unirse para crear una nueva empresa o que una de las existentes crezca.
En materia de enajenación es el artículo 14 B fracción I del CFF el que mantiene expuesto que en el caso de fusión se considera que no hay enajenación, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
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Posted: May 20th, 2012 | Author: Erik Zi | No Comments »
Escisión de Sociedades y sus consecuencias fiscales.
Colaboración de:
Erik Zi
El Diccionario Jurídico Mexicano (editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM) señala que es una forma de desconcentración por la cual una sociedad madre engendra a manera de partenogénesis una o más filiales y le transmite su patrimonio a título universal.
El Diccionario de la Real Academia Española señala que escindir es rompimiento, dividir o separar, es decir, la escisión es la separación o división de un ente.
Dentro de la legislación mexicana, particularmente en el ámbito fiscal, se recoge por primera vez el concepto de escisión de sociedades en los siguientes términos:
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Posted: March 25th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »
Aprobación de Resultados Financieros
Autor:
Vladia Mucenic
Como todos los años, durante el periodo enero-abril renace la obligación para las sociedades mercantiles de actualizarse corporativamente para cumplir con diversas obligaciones legales que imponen las leyes mercantiles y civiles, con la finalidad de mantenerlas funcionando de una manera adecuada, además de con ello buscar la protección de los intereses de sus socios/accionistas mediante una revisión obligatoria de los negocios sociales.
Asamblea Anual Obligatoria
La Ley General de Sociedades Mercantiles (la “LGSM”) en su artículo 80 prevé que los integrantes de las Sociedades de Responsabilidad Limitada deberán reunirse por lo menos una vez al año en el domicilio social y en la época fijada en el contrato social, mientras que el artículo 181 del mismo ordenamiento establece que los accionistas de las Sociedades Anónimas se reunirán por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguiente a la clausura del ejercicio social.
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Posted: February 26th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »

Caso práctico de la asociación en participación
Universidad de las Américas Puebla
Escuela de Negocios y Economía
Departamento de Finanzas y Contaduría
Tesis profesional presentada por
Ramón Alejandro Vallejo Alegría
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Posted: February 9th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »

La Sociedad Anónima
Artículo elaborado por:
Ana Karen del Carmen Martínez Rodríguez *
Antecedentes históricos.
No existe consenso entre los tratadistas respecto a los antecedentes de las sociedades.
Algunos tratadistas señalan que una forma rudimentaria de las sociedades anónimas es la societatis vectigalium publicanorum del derecho romano, las cuales se constituían con el objeto de cobrar impuestos. En esta sociedad según la doctrina se manifestaba una característica esencial de la sociedad anónima, es decir, la limitación de la responsabilidad de los socios.
Pero algunos señalan la existencia, desde el siglo XIII, de sociedades para la explotación de molinos cuyo capital estaba dividido en sacos.
Para otros tratadistas los antecedentes de la sociedad anónima se encuentran dentro de la colonna, que era una sociedad constituida para la explotación mercantil de un navío, los componentes de la colonna solo respondían con el importe de su aportación.
Otros autores señalan como antecedente directo de la sociedad anónima la organización de los acreedores del estado genovés en el banco de san Jorge, cuyo capital estaba dividido en títulos-valor libremente transmisibles. THALLER señala que su carácter de reunión de acreedores la aproxima más a una asamblea de obligaciones que a una sociedad anónima.
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Posted: August 16th, 2011 | Author: Colaboraciones | No Comments »

‘El conocimiento nos hace responsables’
Ernesto ‘Che’ Guevara.
El Comisario y su responsabilidad fiscal
Autores: C.P.C José Mario Rizo Rivas
y Lic. Valeria Ascencio Arroyo
http://ssgtnet.com.mx
El Comisario en una sociedad mercantil, desempeña un papel fundamental y de gran importancia, pues su función consiste en vigilar e inspeccionar todas aquellas acciones que se lleven a cabo en dicha sociedad, otorgando con su función certeza en las operaciones de la misma.
La función del Comisario como vigilante de la sociedad es temporal, revocable y remunerada; además es esencial, dado que a través de las actividades que desempeña el Comisario es como se puede considerar asegurado tanto el patrimonio de los accionistas, como el adecuado funcionamiento y destino de los recursos de la sociedad.
Tan es así, que es el encargado de verificar el sistema fiscal de la sociedad, verificar sistemas operativos contables, así como sugerir los métodos más adecuados para el control y la marcha de la persona moral.
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Posted: June 28th, 2011 | Author: El Conta | No Comments »
Sociedades civiles. Tratamiento fiscal conforme al título II de la Ley del ISR
Las sociedades civiles son una figura jurídica muy usada en México, por lo que su correcto tratamiento en materia fiscal es fundamental.
Al respecto, analizaremos algunos aspectos legales aplicables a las sociedades civiles que deben considerarse para efectos de su constitución, así como el tratamiento fiscal que debe darse a este tipo de sociedades que tributan en el título II de la Ley del ISR, ya que en diversos aspectos es diferente al que se aplica a las sociedades mercantiles.
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Posted: June 24th, 2011 | Author: El Conta | 1 Comment »
TÓPICOS FISCALES DE LA SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE (SOFOM)
Autor: CPC y MI José Javier Rodríguez Ochoa
Introducción:
El tema de las sociedades financieras de objeto múltiple aún y cuando no es nuevo en la actualidad, todavía permanece distante del conocimiento de algunos contribuyentes.
Por otro lado aquellos que la han adoptado o implementado para el desarrollo de sus operaciones en muchas ocasiones desconocen las particularidades que entraña desde la óptica fiscal este tipo de entidades, incurriendo en tales circunstancias en contingencias por el desconocimiento de las disposiciones aplicables.
Antecedentes:
Para abordar el tema basta remontarse a las reformas en vigor a partir del 19 de Julio de 2006 aprobadas en torno a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) por medio de las cuales entre otras, se estableció una modalidad de Sociedad Anónima cuyo objeto sea la realización profesional y habitual de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero, adoptando la modalidad de Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, de las cuales existen dos tipos:
a) Entidades Reguladas (SOFOM E.R.) aquellas que mantienen vínculos patrimoniales con instituciones de crédito; y
b) Entidades No Reguladas (SOFOM E.N.R.). Las primeras requieren de autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mientras que las segundas no estarán sujetas a regulación. Las SOFOM se consideran entidades financieras para los efectos de las disposiciones legales aplicables en la materia.
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Posted: June 24th, 2011 | Author: Colaboraciones | No Comments »
Los libros sociales
Autor: Paola Palencia
www.kimquezada.com
Es una obligación de toda Sociedad que cuente con los libros en los cuales registre su actuar en el transcurso de vida de ésta, ya que a través de estos libros sociales, conocemos los movimientos corporativos de una Sociedad, como por ejemplo el incremento de capital social, el ingreso o retiro de algún socio-accionista, etc., por lo que dichos libros se convierten como al equivalente de un “diario personal” ya que en éstos se registra toda la historia de la Sociedad.
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Posted: June 9th, 2011 | Author: L.C.P. Alfredo Vivar Álvarez | No Comments »

Autor: C.P. Alfredo Vivar *
En muchas sociedades que he tenido la oportunidad de revisar sus actas de asamblea, es común observar que son formadas por dos socios y generalmente por parientes ya sea hermanos, esposos, primos, abuelo-nieto, etc. Y es muy frecuente que uno de ellos es nombrado administrador único y el otro comisario, esta situación es ilegal en virtud a lo previsto en el artículo 165 fracción III de la Ley General de Sociedades Mercantiles que al texto señala:
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