Posted: August 16th, 2011 | Author: Colaboraciones |

‘El conocimiento nos hace responsables’
Ernesto ‘Che’ Guevara.
El Comisario y su responsabilidad fiscal
Autores: C.P.C José Mario Rizo Rivas
y Lic. Valeria Ascencio Arroyo
http://ssgtnet.com.mx
El Comisario en una sociedad mercantil, desempeña un papel fundamental y de gran importancia, pues su función consiste en vigilar e inspeccionar todas aquellas acciones que se lleven a cabo en dicha sociedad, otorgando con su función certeza en las operaciones de la misma.
La función del Comisario como vigilante de la sociedad es temporal, revocable y remunerada; además es esencial, dado que a través de las actividades que desempeña el Comisario es como se puede considerar asegurado tanto el patrimonio de los accionistas, como el adecuado funcionamiento y destino de los recursos de la sociedad.
Tan es así, que es el encargado de verificar el sistema fiscal de la sociedad, verificar sistemas operativos contables, así como sugerir los métodos más adecuados para el control y la marcha de la persona moral.
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Posted: June 28th, 2011 | Author: El Conta |
Sociedades civiles. Tratamiento fiscal conforme al título II de la Ley del ISR
Las sociedades civiles son una figura jurídica muy usada en México, por lo que su correcto tratamiento en materia fiscal es fundamental.
Al respecto, analizaremos algunos aspectos legales aplicables a las sociedades civiles que deben considerarse para efectos de su constitución, así como el tratamiento fiscal que debe darse a este tipo de sociedades que tributan en el título II de la Ley del ISR, ya que en diversos aspectos es diferente al que se aplica a las sociedades mercantiles.
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Posted: June 24th, 2011 | Author: El Conta |
TÓPICOS FISCALES DE LA SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE (SOFOM)
Autor: CPC y MI José Javier Rodríguez Ochoa
Introducción:
El tema de las sociedades financieras de objeto múltiple aún y cuando no es nuevo en la actualidad, todavía permanece distante del conocimiento de algunos contribuyentes.
Por otro lado aquellos que la han adoptado o implementado para el desarrollo de sus operaciones en muchas ocasiones desconocen las particularidades que entraña desde la óptica fiscal este tipo de entidades, incurriendo en tales circunstancias en contingencias por el desconocimiento de las disposiciones aplicables.
Antecedentes:
Para abordar el tema basta remontarse a las reformas en vigor a partir del 19 de Julio de 2006 aprobadas en torno a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) por medio de las cuales entre otras, se estableció una modalidad de Sociedad Anónima cuyo objeto sea la realización profesional y habitual de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero, adoptando la modalidad de Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, de las cuales existen dos tipos:
a) Entidades Reguladas (SOFOM E.R.) aquellas que mantienen vínculos patrimoniales con instituciones de crédito; y
b) Entidades No Reguladas (SOFOM E.N.R.). Las primeras requieren de autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mientras que las segundas no estarán sujetas a regulación. Las SOFOM se consideran entidades financieras para los efectos de las disposiciones legales aplicables en la materia.
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Posted: June 24th, 2011 | Author: Colaboraciones |
Los libros sociales
Autor: Paola Palencia
www.kimquezada.com
Es una obligación de toda Sociedad que cuente con los libros en los cuales registre su actuar en el transcurso de vida de ésta, ya que a través de estos libros sociales, conocemos los movimientos corporativos de una Sociedad, como por ejemplo el incremento de capital social, el ingreso o retiro de algún socio-accionista, etc., por lo que dichos libros se convierten como al equivalente de un “diario personal” ya que en éstos se registra toda la historia de la Sociedad.
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Posted: June 9th, 2011 | Author: L.C.P. Alfredo Vivar Álvarez |

Autor: C.P. Alfredo Vivar *
En muchas sociedades que he tenido la oportunidad de revisar sus actas de asamblea, es común observar que son formadas por dos socios y generalmente por parientes ya sea hermanos, esposos, primos, abuelo-nieto, etc. Y es muy frecuente que uno de ellos es nombrado administrador único y el otro comisario, esta situación es ilegal en virtud a lo previsto en el artículo 165 fracción III de la Ley General de Sociedades Mercantiles que al texto señala:
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Posted: May 31st, 2011 | Author: El Conta |
Arbitraje privatización de la justicia
Autor: L.D. Enrique Gutiérrez Arévalo
El arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual o comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto.
Es un medio alternativo de suma importancia para la solución de los conflictos utilizado frecuentemente en el Derecho Privado.
Lo dictaminado por los árbitros en sus actuaciones se materializa en un Laudo Arbitral que tiene fuerza equivalente a la de una sentencia ya que su aplicación es obligatoria. Tiene la eficacia de cosa juzgada, inapelable, pudiendo ser ejecutable de manera forzosa por los Tribunales Ordinarios de Justicia, de forma que los árbitros (personas totalmente ajenas al conflicto planteado), decide el conflicto, mientras que en la conciliación, el conciliador sólo es un facilitador, un procurador de una solución transversal la cual depende de la voluntad de las partes y no del conciliador.
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Posted: May 2nd, 2011 | Author: El Conta |

Hace un tiempo les platicaba acerca de lo que se trataba una conciliación contable-fiscal y dentro de estos concepto se encuentra un "enigmático" concepto llamado PARTICIPACIÓN EN SUBSIDIARIA que muchos de los lectores me han estado preguntando de que se trata esto, bueno pues este concepto que forma parte de los "Contables NO fiscales" (ver archivo en post anterior) y por lo tanto es necesario descontar de la utilidad ó perdida contable, pero creo que voy muy rápido así que vamos por partes:
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Posted: March 14th, 2011 | Author: Colaboraciones |

Autor colaborador: Jorge Mafud *
Antes que otra cosa, quiero disculparme por el largo tiempo que ha pasado desde mi último post en este blog…. Gracias a Dios he andado ocupado y bueno, como dice la canción, “el tiempo pasa” pero aquí estamos de nuevo…. 
En esta ocasión voy a comentar sobre los cheques… todos los conocemos y los usamos pero, ¿cual es su naturaleza jurídica como medio de pago? ¿El simple hecho de entregar un cheque en pago de una cosa nos tiene por cumplidos en cuanto a dicho pago o es hasta que el cheque se cobra?
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Posted: February 4th, 2011 | Author: El Conta |

Las Sociedades Mercantiles, en México, son aquellas cuyo fin es una especulación Comercial, mientras las Sociedades Civiles son un contrato que se concreta en la voluntad de los socios de obligarse a combinar sus esfuerzos o recursos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil.
Las sociedades pueden definir como los entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten, solamente serán percibidos por los socios.
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Posted: October 21st, 2010 | Author: Colaboraciones |
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Autor: C.P.C. Sandra Hannon Campos
Indux Advisors Cancún
Actualmente la Sociedad Anónima (S.A.) es el tipo de sociedad mercantil más común en nuestro país, la mayoría de las sociedades que operan en México se encuentran constituidas bajo esta forma social debido a la facilidad para su creación, a la eficiencia de su operación, la cuantía del capital mínimo requerido, pero sobre todo por el hecho de que la S.A. se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones originando con ello que su responsabilidad frente a la misma sociedad y terceros también se limite a la participación accionaria.
Este tipo de Sociedades existe bajo una denominación y su capital esta dividido en acciones que son títulos negociables en México; las acciones representan el capital social y en este caso el capital social mínimo es de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 m.n.)
La personalidad jurídica de las Sociedades Anónimas se adquiere a partir de su inscripción en el Registro Público del Comercio del domicilio de la Sociedad, una vez satisfecho el requisito su personalidad jurídica es distinta a la de sus socios.
Cualquier persona interesada en constituir una Sociedad Anónima debe conocer los requisitos básicos y el procedimiento para su creación, los cuales se enuncian a continuación:
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