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Caso fortuito o de fuerza mayor, en materia fiscal.

Los sucesos y los casos imprevistos nos pueden acaecer a todos en cualquier momento y sin excepción. Es decir nadie exento de dejar de cumplir ciertas obligaciones por causas ajenas a nuestra voluntad. Por lo que si usted estimado Contribuyente se encuentra envuelto en una situación como esta y derivado de ello incurrió en alguna violación (infracción) a las disposiciones fiscales tiene el derecho a que no se le apliquen las multas respectivas acorde a lo que prescribe el siguiente artículo.