
No hay pretexto para que los patrones no paguen los aguinaldos
Los periodos vacacionales, las licencias por maternidad, los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo deben considerarse como días laborados para efecto del pago del aguinaldo
Todas las personas que tengan una relación de subordinación con el patrón y que reciban una remuneración por la actividad que realizan, tiene derecho a recibirlo
En el marco de la campaña aguinaldo 2011, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) señala que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, el patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades como justificación para no pagar el aguinaldo o reducir su importe.
Tras reiterar que el aguinaldo es un derecho anual irrenunciable, que debe pagarse antes del 20 diciembre por un monto equivalente a 15 días de salario, por lo menos, la PROFEDET señaló que los periodos vacacionales, de licencias de maternidad (pre y post natales), los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo deben considerarse como días laborados para efecto del pago del aguinaldo.
Por el contrario, no deben considerarse como días laborados las faltas injustificadas y las incapacidades por enfermedad general, salvo que el contrato de trabajo lo permita.
Asimismo, la Procuraduría apuntó que es un derecho que le corresponde a todos los trabajadores.
“Todos los trabajadores tienen derecho a recibirlo tanto los de base, como los de planta, los sindicalizados y los de confianza. Esto significa que todas las personas que tengan una relación de subordinación con el patrón y que reciban una remuneración por la actividad que realizan, tiene derecho a recibir el aguinaldo”, señaló la Procuradora General Rosalinda Vélez.
En cuanto a las personas contratadas por honorarios, explicó que por el tipo de contrato que tiene naturaleza civil más que laboral, no son considerados trabajadores y por lo tanto no tienen derecho al aguinaldo.
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