Posted: May 16th, 2012 | Author: El Conta | No Comments »
Se declara la procedencia de las inscripciones retroactivas al Instituto Mexicano del Seguro Social una vez demostrada la existencia de la relación laboral.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la Jurisprudencia número 3/2011 a través de la cual confirmó que las inscripciones retroactivas de un trabajador al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social ("IMSS"), serán procedentes después de haberse demostrado la existencia de la relación de trabajo en un juicio laboral.
Lo anterior implica que si mediante un juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, una persona exige su inscripción retroactiva al régimen obligatorio del IMSS y se declara la existencia de la relación laboral entre las partes y el patrón fue omiso en inscribir al trabajador mientras duró la relación laboral, la sentencia ordenará el reconocimiento de los derechos del trabajador y la respectiva inscripción al régimen obligatorio del seguro social, además de condenarlo al pago de las cuotas obrero patronales respectivas al IMSS, por el tiempo que duró la relación de trabajo.
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Posted: May 10th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »

En el outsourcing, zapatero a sus zapatos
(Ventajas, desventajas y omisiones)
Autor:
Alfredo Martínez Rosas
El outsourcing es una alternativa para solventar necesidades intrínsecas al funcionamiento de una empresa. La sana subcontratación de compañías que prestan servicios específicos, favorece la concentración de capital humano en tareas especializadas.
Para Antonio Romero, autor del libro Administración y Gerencia, el outsourcing es:
“una técnica innovadora de administración, que consiste en la transferencia a terceros de ciertos procesos complementarios que no forman parte del giro principal del negocio, permitiendo la concentración de los esfuerzos en las actividades esenciales a fin de obtener competitividad y resultados tangibles”.
A partir de esto podemos deducir que el outsourcing se da cuando una empresa le delega a otra alguna actividad que se lleve a cabo dentro de la operación de la misma, siempre y cuando no represente una función vital de la empresa.
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Posted: April 27th, 2012 | Author: Gabriel Aranda Zamacona | 4 Comments »

Gabriel Aranda Zamacona
Experto en seguridad social
Reglas para el otorgamiento del Segundo crédito INFONAVIT
El 12 de enero del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 43,44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado el 6 de enero de 1997.
Que el artículo 47 de la Ley del Infonavit señala que:
“El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.
Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.”
Otorgar un segundo crédito constituye un beneficio tangible para los derechohabientes, por lo que representa un reconocimiento a los acreditados cumplidos, considerando tanto su historial laboral como el historial crediticio con el Infonavit.
Criterios de selección para un segundo préstamo:
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Posted: April 13th, 2012 | Author: El Conta | 1 Comment »
Fuente: SAT
¿Qué trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas?
Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón a excepción de los siguientes:
Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
Socios o accionistas de la empresa.
Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
Los trabajadores domésticos.
¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a trabajadores?
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Posted: April 12th, 2012 | Author: CPC José Javier Hernández Coronado | 1 Comment »

EL TRABAJADOR NO ME AVISÓ QUE TENIA CRÉDITO INFONAVIT
¿EN QUE FECHA EMPIEZO A REALIZAR SU DESCUENTO?
¿QUE IMPLICACIONES LEGALES TENGO?
Colaboración:
C.P. JOSÉ JAVIER CORONADO HERNÁNDEZ *
www.cpfiscalista.com
Es muy común que al contratar a un trabajador este no avise a su patrón que cuenta con un crédito de INFONAVIT, por lo cual derivado de esto no se realicen los descuentos vía nomina y no se enteren por descuido del patrón, mas sin embargo dicho precepto lo contempla el Instituto, conforme al artículo 44 del Reglamento de la Ley del INFONAVIT que nos menciona lo siguiente:
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Posted: April 11th, 2012 | Author: El Conta | No Comments »

Tweet original: @CanalCongreso
Ayer te platicaba el buen Gabriel Aranda de la “jugarreta” que los senadores (Así con letras minúsculas) estaban tramando con respecto a la exención de impuestos en lo que respecta a las pensiones, bajando de 25 salarios mínimos a tan solo 15…
Pues el día de hoy se ha consumado
a menos de que… el ejecutivo diga otra cosa… por cierto…que buena oportunidad tiene (en tiempo electorales) para congratularse con su pueblo mas desprotegido… 
Posted: April 11th, 2012 | Author: El Conta | 1 Comment »

¿La PTU prescribe?
Prescribe el derecho a reclamar su reparto al termino de un año de conformidad con el articulo 516 de la LFT :
Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
Esto para el trabajador que tiene derecho, sin embargo, para el patrón la parte que no se entregue pasara al reparto a efectuar en el próximo ejercicio y se repartirá entre los trabajadores que tengan derecho a dicho reparto por el ejercicio correspondiente.
Recomiendo leer artículo completo de nuestro amigo @CPJCGOMEZ en el siguiente enlace:
Posted: April 2nd, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »

Imagen: psicologia.laguia2000.com
Recuerde deducir las colegiaturas
Autor: Ariadna Cruz
EL Universal, Cartera
En febrero de 2011, se firmó el decreto por el cual se autoriza a las personas físicas la deducción de sus gastos en colegiaturas desde preescolar hasta bachillerato o equivalente, por lo que por primera vez este beneficio se podrá presentar en la declaración anual de abril.
De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los contribuyentes pueden aprovechar este estímulo en su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya sea porque pagan los estudios propios, de su cónyuge, de sus hijos, biológicos o adoptados, nietos e incluso padres o abuelos.
En caso de que el estudiante carezca de padres, se autoriza a recibir el beneficio fiscal a sus tutores, por ejemplo sus tíos; siempre y cuando estos posean la custodia legal. Aunque si el escolar recibe una beca o apoyo público para pagar su educación no se aplica este beneficio.
La deducción de las colegiaturas se maneja de la misma manera que otros gastos personales como los honorarios médicos, es decir, que los comprobantes de cada mes deben presentarse al realizar la declaración anual del ejercicio fiscal que corresponda, en este caso en abril de 2012, cuando se presente toda la información de enero a diciembre de 2011.
Por lo anterior, cada vez que se realice el pago de la colegiatura se solicite una factura física o electrónica que deben guardarse hasta presentar la declaración anual donde este gasto se acredita contra el ISR.
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Posted: March 22nd, 2012 | Author: Colaboraciones | 2 Comments »
Error THREED32.OCX en SUA
- Solucionado -
Autor:
J. José Pedraza
Hoy he instalado el Sistema del Seguro Social, y me ha marcado el siguiente error:
"Component ‘THREED32.OCX’ or one of its dependencies not correctly registered: a file is missing or invalid".

Después de unos minutos de quebrarme la cabeza buscando una solución, e incluso buscando en foros, donde a mas de un colega le había pasado lo mismo.
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Posted: March 1st, 2012 | Author: El Conta | 1 Comment »

Cuando se llega el momento de tener que dar por terminada la relación laboral con un trabajador, debemos tener en cuenta que no es igual con todos ni para todos….
Recordemos que hay situaciones muy particulares de cada empleado, que nos llevarán a tener que realizar ciertos cálculos. Para esto, aquí les comparto esta guía ó formato de terminación de una relación laboral que ha preparado Manuel Alejandro Álvarez Pérez
Espero y te sea tan útil como a mi 
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