IMSS: Bajas extemporáneas ¿Dudas?
Posted: September 8th, 2010 | Author: El Conta | No Comments »
Presentación de bajas extemporáneas ante el IMSS
Cuando los avisos de baja se presentan extemporáneamente, surgen cuestionamientos de los patrones, que se aclaran en esta nota
Identifique el momento en que la baja es extemporánea
Los patrones están obligados a comunicar al IMSS las bajas de sus trabajadores cuando termine la relación laboral, en el plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha en que se dé tal supuesto. En este caso, el aviso de baja surtirá efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en aquél, teniendo como último día cotizado el indicado como fecha de baja (arts. 15, fracción I Ley del Seguro Social –LSS– y 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Cuando los avisos de baja se presentan extemporáneamente, surgen diversos cuestionamientos de los patrones, los cuales se pretenden aclarar a continuación:




