A fin de que los contribuyentes den cumplimiento al requisito de señalar en el comprobante fiscal (Artículo 29-A del CFF), el régimen fiscal en que tributan conforme a la Ley del ISR, podrán consultar y obtener dicho dato conforme al siguiente procedimiento: Read the rest of this entry »
Inician los cuestionamientos ante un cambio en los comprobantes fiscales para este 2012, independientemente de los famosos seis meses que tenemos acorde a transitorios de la Resolución Miscelánea 2012 para seguir con los modelos conocidos hasta el 2011, ya empiezan a surgir las dudas prácticas en el tema de la FACTURACION ELECTRONICA, y uno de estos detalles es el tema derivado de la reforma al 29-A en su fracción V del Código Fiscal que señala:
De un tiempo a la fecha he estado recibiendo de manera insistente esta pregunta por parte de algunos de los 5 lectores que visitan este blog:
¿Cómo se verifican las facturas CBB?
Y la respuesta es sencilla, se verifican tal y como se verificaban antes la facturas “normales” solo que ahora esas facturas “normales” y las nuevas facturas CBB se engloban bajo la denominación de “COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS”
Bueno, a lo que iba… la liga para verificar estos comprobantes es la siguiente y obviamente se encuentra en la página oficial del SAT:
Son muchísimos contribuyentes los que han encontrado en la emisión de facturas con CBB (Código de barras bidimensional) la mejor de las opciones para poder facturar sin tener que lidiar con la factura electrónica.
Por lo tanto resulta frecuente la búsqueda de respuesta a la siguiente pregunta:
Pregunta:
¿Existe algún reporte que se tiene que enviar al SAT de los comprobantes fiscales impresos (CBB) emitidos al mes?
Tengo entendido que también (al igual que los CFD) se debe enviar un reporte mensual a través de SICOFI.
Me llega una consulta sobre el tema de Facturación Electrónica, la cual no me había tocado analizarla más que con agentes aduanales y ellos se resolvió agregándoles una adenda, aquí la pregunta fue sobre unos conceptos que llegan a ocupar prácticamente media hoja tamaño carta, conceptos que generalmente son solicitados por el sector gobierno ó son empleados en la industria de la construcción. En dicha consulta me expresan que el PAC que maneja actualmente llega a un rango de caracteres y ya no le permite agregar mas palabra y su proveedor simple y sencillamente no le ha ofrecido una solución a lo cual me pide una opinión. La cual expreso que sin duda el PAC, debiera apoyarlo en resolver dicha problemática y si no pues adelante a moverse de PAC, que si le ofrezca una solución porque aparte si no emiten el comprobante se quedan sin poder cobrar los trabajos.
Esto me recordó el ANEXO 20 que nos trae todo el lenguaje técnico de la emisión de CFDI, y saber si existe una limitante en dicha parte del CFDI, a lo cual muestro la siguiente imagen:
Veamos lo que nos señala el Reglamento del CFF en el siguiente artículo:
ARTÍCULO 20.- Se considera que hay cambio de domicilio fiscal en los términos de la fracción II del artículo 14 de este Reglamento, cuando el contribuyente o retenedor lo establezca en lugar distinto al que se tiene manifestado o cuando deba considerarse un nuevo domicilio en los términos del Código.
El aviso de cambio de domicilio fiscal deberá darse dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar la situación jurídica o de hecho que corresponda.
Pero, ¿Y mis facturas "viejitas" que expida / reciba?
Hasta el 31 de diciembre de 2010 la expedición de comprobantes fiscales digitales es una opción (para contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos) según el artículo 29, séptimo párrafo del CFF, pero a partir del 1° de enero de 2011 será una obligación.
Aquí 4 opciones para continuar facturando en formato impreso: