Sin duda el tema de comprobantes fiscales siempre ha sido un punto delicado, polémico, importante para nuestro sistema tributario, además en los últimos 3 años ha cobrado más importancia debido a que el tema de facturación digital se ha ido incorporando a las disposiciones legales en Código Fiscal de la Federación y en las últimas Resoluciones Misceláneas Fiscales, entrando de lleno en este 2012, en lo que la autoridad así misma denomino el adiós a la factura en papel, a continuación les comparto una serie de reflexiones acerca de comprobantes fiscales 2012, derivado de una ponencia que recién impartí.
Primero que nada tendríamos que partir de ¿Que es un comprobante fiscal?
Es el documento que se recibe al adquirir un bien, un servicio o usar temporalmente bienes inmuebles (arrendamiento). Existen dos grupos de comprobantes: los que cumplen con todos los requisitos fiscales (comprobantes para efectos fiscales) y los simplificados. (definición según pagina del SAT)
Suponiendo que hemos dado seguimiento a todos los cambios en materia de facturación de 2011 hacia atrás y queremos ver cómo vamos en 2012, tendríamos que situarnos en:
Durante el ejercicio 2011 entraron en vigor las reformas al artículo 29 del código Fiscal de la federación, el cual señala que los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen deberán emitirlos mediante documentos digitales.
De lo anterior, en el caso particular de las operaciones con público en general, la opción de expedir comprobantes fiscales simplificados prevista en el artículo 51 del reglamento del Código Fiscal de la Federación ha quedado sin efectos.
Derivado de las recientes modificaciones al CFF, las cuales entraron en vigor a partir del 1 de enero del presente ejercicio, se incorpora el artículo 29-C, que se refiere específicamente a los requisitos que deben cumplir quienes realicen las operaciones antes aludidas. Así mismo, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, en su regla I.2.9 contempla diversas regulaciones aplicables a este caso en particular.
Muchas empresas en México que ya facturan electrónicamente tienen clientes en el extranjero y una de las preguntas más frecuentes es cuál es el RFC que debe registrarse en las Facturas Electrónicas cuando se establece una transacción comercial con ellos.
De acuerdo con Servicio de Administración Tributaria (SAT) para este tipo de transacciones debe utilizarse un RFC genérico.
A fin de que los contribuyentes den cumplimiento al requisito de señalar en el comprobante fiscal (Artículo 29-A del CFF), el régimen fiscal en que tributan conforme a la Ley del ISR, podrán consultar y obtener dicho dato conforme al siguiente procedimiento: Read the rest of this entry »
Inician los cuestionamientos ante un cambio en los comprobantes fiscales para este 2012, independientemente de los famosos seis meses que tenemos acorde a transitorios de la Resolución Miscelánea 2012 para seguir con los modelos conocidos hasta el 2011, ya empiezan a surgir las dudas prácticas en el tema de la FACTURACION ELECTRONICA, y uno de estos detalles es el tema derivado de la reforma al 29-A en su fracción V del Código Fiscal que señala:
De un tiempo a la fecha he estado recibiendo de manera insistente esta pregunta por parte de algunos de los 5 lectores que visitan este blog:
¿Cómo se verifican las facturas CBB?
Y la respuesta es sencilla, se verifican tal y como se verificaban antes la facturas “normales” solo que ahora esas facturas “normales” y las nuevas facturas CBB se engloban bajo la denominación de “COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS”
Bueno, a lo que iba… la liga para verificar estos comprobantes es la siguiente y obviamente se encuentra en la página oficial del SAT:
Son muchísimos contribuyentes los que han encontrado en la emisión de facturas con CBB (Código de barras bidimensional) la mejor de las opciones para poder facturar sin tener que lidiar con la factura electrónica.
Por lo tanto resulta frecuente la búsqueda de respuesta a la siguiente pregunta:
Pregunta:
¿Existe algún reporte que se tiene que enviar al SAT de los comprobantes fiscales impresos (CBB) emitidos al mes?
Tengo entendido que también (al igual que los CFD) se debe enviar un reporte mensual a través de SICOFI.
Me llega una consulta sobre el tema de Facturación Electrónica, la cual no me había tocado analizarla más que con agentes aduanales y ellos se resolvió agregándoles una adenda, aquí la pregunta fue sobre unos conceptos que llegan a ocupar prácticamente media hoja tamaño carta, conceptos que generalmente son solicitados por el sector gobierno ó son empleados en la industria de la construcción. En dicha consulta me expresan que el PAC que maneja actualmente llega a un rango de caracteres y ya no le permite agregar mas palabra y su proveedor simple y sencillamente no le ha ofrecido una solución a lo cual me pide una opinión. La cual expreso que sin duda el PAC, debiera apoyarlo en resolver dicha problemática y si no pues adelante a moverse de PAC, que si le ofrezca una solución porque aparte si no emiten el comprobante se quedan sin poder cobrar los trabajos.
Esto me recordó el ANEXO 20 que nos trae todo el lenguaje técnico de la emisión de CFDI, y saber si existe una limitante en dicha parte del CFDI, a lo cual muestro la siguiente imagen: