Posted: March 1st, 2010 | Author: El Conta |
Hace unas horas navegando por la red, me encontré con un blog bastante interesante para nosotros Los Contas, se trata del blog del Lic. Jorge Mafud del cuál aquí les dejo un enlace directo Mafud Abogados.
Lo que motivó mi busqueda en la web fué la aplicación de ese ya mítico “20 días de sueldo por cada año laborado” a los que a decir del Art. 50 de la LFT los trabajadores tienen derecho por concepto de indemnizaciones. En honor a la verdad (mi verdad) en ocasiones me es un tanto díficil saber discernir y entender los supuestos legales, pero para eso no hay más que leer y enterarse de la mano de los que saben más que uno. De esta manera NUNCA se deja de aprender.
Ok, después de tanto bla,bla, bla.. aquí les dejo lo que el Lic. Mafud piensa en relación con este tema:
La Ley Federal del Trabajo establece, en su artículo 49, entre otras cosas, que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año, cuando se compruebe ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con patrón y la Junta estime que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo, cuando se trate de trabajadores de confianza, cuando se trate del servicio doméstico y tratándose de trabajadores eventuales.
Por su parte, el artículo 50 establece que las indemnizaciones a que se refiere el artículo 49 consistirán:
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Posted: February 14th, 2010 | Author: El Conta |

Imagen: pekebebe.com
Ejemplo Para Calcular Indemnización
Sobre este punto conviene aclarar que cuando se habla de “nuestra liquidación constitucional“, invariablemente se piensa en el total del dinero que se debe entregar en el caso de ser despedido, sin embargo, desde el punto de vista legal, el cual es el aplicable y que todos debemos conocer, las indemnizaciones legales se integran por tres meses de sueldo y 20 días por cada año de servicios cuando la relación laboral sea por tiempo indeterminado; esto es, aunque en la práctica siempre se extienda un documento en donde se anote el pago de las indemnizaciones y las partes proporcionales de todas las prestaciones a que se tenga derecho, estas últimas no forman parte de las indemnizaciones, simplemente son pagos que el patrón debe hacer al trabajador porque ya los devengó. Por ejemplo, si en el año en que se presenta el despido el despido injustificado, el trabajador tiene pendiente el pago del aguinaldo, de las vacaciones correspondientes a ese año, de la prima vacacional y de alguna prestación, se deberá pagar la parte proporcional que corresponda a cada una de ellas, pero NO se tomará como base el salario integrado, ya que éste solo se utiliza para calcular las indemnizaciones legales.
Como cabe observar, el salario que sirve de base para calcular las indemnizaciones legales no es el que se entrega cada semana o quincena, sino que a éste se le deben agregar las partes proporcionales de todas las prestaciones que conforme a la ley es preciso tomar en cuenta y que para fines de cálculo se integra por día.
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Posted: November 28th, 2009 | Author: El Conta |

Imagen: www.que.es
Estoy intentando publicar una herramienta para el cálculo automático de finiquitos (incluyendo retencion de ISR) y esta es digamos la versión “beta” de esta próxima utilidad que te brindará este blog.
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Posted: November 24th, 2009 | Author: El Conta |

Imagen: larryfire.files.wordpress.com
REQUISITOS LEGALES PARA LA VALIDEZ DE LAS CARTAS RENUNCIA.
Para que sea eficaz la renuncia que se pide a algún trabajador por parte de la empresa, o que el mismo renuncie, debemos tener en cuenta los siguientes requisitos.
1. Carta renuncia con la fecha del último día laborado.
2. El finiquito debe contener los pagos que se realizan y además deberá tener la misma fecha de la carta renuncia.
3. Cheque. Tomando en consideración que al trabajador se le paga con cheque, es menester que a este cheque se le anote la misma fecha de la carta renuncia, ya que en algunas ocasiones el cheque de pago de finiquito contiene fecha de un día o dos antes de la fecha de la renuncia. Esto es ilegal e incongruente.
4. Cuando se llame a renunciar a un trabajador o éste renuncie, es conveniente que se le presente el control de asistencia, el que deberá ser firmado de aceptación.
5. Es conveniente entregar una constancia de trabajo que contenga el puesto que ocupó, fecha de ingreso, fecha de salida y la leyenda que se extiende la presente constancia a solicitud del interesado, ya que renunció voluntariamente a la empresa.
6. En todos los documentos a que me refiero anteriormente, el trabajador deberá anotar de su puño y letra su nombre, firma, la fecha y la hora en que se actúa.