EDENRED Yo amo

Anticipo a proveedores -Deducibles-

Posted: January 22nd, 2012 | Author: |

calculo_impuestos

Estamos ya a poco tiempo de presentar nuestra declaración anual del ejercicio, por lo tanto el tema de la deducción de los anticipos entregados a los proveedores de productos y/o servicios interesará a mas de uno.

Comencemos por atender lo señalado en la Fracc. XIX del Art. 31 la LISR:

Artículo 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XIX  (…)

Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

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Arrendamiento, no obligados a pagos provisionales si…

Posted: January 19th, 2012 | Author: |

pagos_provis_arrend

Tweet original de: @fiscalito

Recordemos que el Impuesto sobre la renta se causa por ejercicios, más sin embargo se establece la obligación de efectuar pagos provisionales de este impuesto de manera periódica.

Las personas que obtengan ingresos por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles o rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables deberán efectuar sus pagos provisionales de acuerdo a lo señalado en el artículo 143 de la Ley del ISR.

Es importante precisar que dentro de este capítulo se grava el arrendamiento de inmuebles porque el arrendamiento de bienes muebles se considera actividad empresarial y por tanto, los ingresos por ese concepto se ubicarían dentro del Capítulo II del mismo Título IV de la Ley del ISR.

No obligados a efectuar pagos provisionales

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Personas físicas. Efectos fiscales por diferencia cambiaria.

Posted: January 18th, 2012 | Author: |

EFECTOS FISCALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS

POR LA DEVALUACIÓN DEL PESO FRENTE AL DÓLAR

PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011

AUTOR: C.P.C. FRANCISCO J. MOGUEL GLORIA

Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP

El tipo de cambio de cierre para el ejercicio fiscal de 2011 fue de 13.9787, lo que implica que las personas físicas que tienen inversiones en moneda extranjera, estarán obligadas a reconocer el efecto de la fluctuación cambiaria.

I. DETERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA FLUCTUACIÓN CAMBIARIA

CONSIDERACIONES GENERALES

El artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta LISR), establece que están obligadas al pago del impuesto establecido en este título (título IV), las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, por medio de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a este.

El mismo artículo establece que cuando las personas tengan deudas o créditos en moneda extranjera y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 168 de esta ley.

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Tesis y Jurisprudencias del mes de Diciembre de 2011

Posted: January 17th, 2012 | Author: |

TFJFA / Tesis y Jurisprudencias del mes de Diciembre de 2011

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al mes de diciembre de 2011. Entre los rubros más destacados están:

  1. AUTOCORRECCIÓN. LA APLICACIÓN DE ESTA FIGURA POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES, IMPIDE LA ACTUALIZACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA LIQUIDATORIA SEÑALADA POR EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
  2. COSTO DE LO VENDIDO. DEDUCCIÓN.
  3. CRÉDITO FISCAL DETERMINADO EN RESPUESTA A UNA PETICIÓN DE DEVOLUCIÓN PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE. RESULTA ILEGAL.
  4. CRÉDITO FISCAL.- CASO EN EL QUE PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE RESPECTIVO.
  5. DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE.
  6. REVISIÓN ADICIONAL CON MOTIVO DE HECHOS DIFERENTES. NO PUEDE SUSTENTARSE EN INFORMACIÓN OBTENIDA DURANTE UN PRIMER PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN. AUN CUANDO NO HAYA SIDO ANALIZADA.

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Caso fortuito o de fuerza mayor, en materia fiscal.

Posted: December 14th, 2011 | Author: |

Imagen: elfinanciero.com.mx

“CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, EN MATERIA FISCAL.”

Autor: MDF Ricardo de la Cruz Hernández *

http://ricardodelac.wordpress.com

Los sucesos y los casos imprevistos nos pueden acaecer a todos en cualquier momento y sin excepción. Es decir nadie exento de dejar de cumplir ciertas obligaciones por causas ajenas a nuestra voluntad.

Por lo que si usted estimado Contribuyente se encuentra envuelto en una situación como esta y derivado de ello incurrió en alguna violación (infracción) a las disposiciones fiscales tiene el derecho a que no se le apliquen las multas respectivas acorde a lo que prescribe el siguiente artículo.

El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF) es claro al decir:

“No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito…

Sin entrar en polémica por las tantas posturas doctrinales en cuanto a definición y coincidencias o no, tanto la causa de fuerza mayor como el caso fortuito, podemos decir que son hechos que no se puede evitar y tampoco se puede prever y por lo tanto, en el  Derecho tienen gran importancia, a la hora de establecer la responsabilidad por los daños

Así estas causales  funcionan como un mecanismo de liberación del deudor ante su incumplimiento.

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DOF: 12 Diciembre 2011-Comprobantes Fiscales-

Posted: December 12th, 2011 | Author: |

Hoy en el DOF se han publicado (entre otras importantes cosas) el:

:arrow: DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

 

Entre sus múltiples modificaciones llama la atención, las modificaciones que se refieren a la emisión de comprobantes fiscales:

Por cierto, varias de estas modificaciones ya las hemos tratado antes en este mismo blog ;)

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Acumulación de anticipos por algunos SERVICIOS <<== Lectura recomendada ;)

Posted: November 27th, 2011 | Author: |

Acumulación de anticipos por algunos servicios

C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez

C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz

http://www.pwc.com/mx/es/

Agradeciendo nuevamente el tiempo que los gentiles lectores le dediquen a este artículo, consideré que podría ser del interés de los mismos conocer el tratamiento fiscal aplicable a aquellos casos donde las partes acuerden el pago, durante el ejercicio en curso, de un anticipo por la prestación de servicios y que además se entreguen bienes que normalmente se presentarán en el ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el pago del anticipo.

Vale la pena señalar que el interés se despierta, porque si bien las disposiciones de las Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y del Código Fiscal de la Federación (CFF) señalan un tratamiento al respecto, es importante considerar que de acuerdo con la opción de acumulación de anticipos recibidos para fines de ISR descrita por la regla miscelánea I.3.2.4, publicada el 1 de julio de 2011, se podrían generar efectos interesantes en materia de ISR y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

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El secreto fiscal y el IFAI << Lectura recomendada

Posted: November 22nd, 2011 | Author: |

El secreto fiscal y el IFAI: primer precedente de apertura por causa de interés público en México*

Autoras:

Issa Luna Pla

Gabriela Ríos Granados

Resumen

En el presente artículo, sus autoras analizan las razones de interés público del derecho de acceso a la información

  • Por abrir los nombres y montos de los deudores cuyos créditos fiscales fueron cancelados;
  • Estudian el primer precedente del IFAI que alega motivos de rendición de cuentas y transparencia sobre el actuar de la autoridad fiscal, y
  • profundizan en los argumentos de apertura tratándose de gastos fiscales del Estado.

Ellas concluyen que el secreto fiscal debe interpretarse, no solamente desde el Código Fiscal de la Federación que lo crea, sino también desde la propia Constitución Política mexicana y las normas de derechos humanos supranacionales.

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Requisito de las deducciones -El Pago-

Posted: November 15th, 2011 | Author: |

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

El pago

“Cómo entender la realidad, si en ocasiones

se desconoce y se menosprecia la parte

conceptual.”

Autor: Arnulfo Sánchez Miranda

Cuando la materia fiscal es aplicada en el contexto profesional, suele pasar que surgen situaciones que no corresponden del todo con la teoría, siendo indispensable entonces acudir a su estudio y análisis para tratar de desentrañar la duda o la problemática en cuestión, según el caso, aun cuando en ocasiones la misma pareciera que ya todo estaba aclarado.

Para ello es fundamental utilizar algún método lógico con la intención de llegar a la verdad jurídica fiscal, siendo, entre otros, el inductivo, el cual parte de un caso en particular y que con la ayuda de marco teórico jurídico e impositivo, nos permitirá avanzar en pro del quehacer técnico en el ámbito tributario, sin importar el sujeto de su aplicación.

Una de estas situaciones se está presentando en la realidad, en especial con los pagos que se hacen a favor del contribuyente por cuenta de terceros, en donde la autoridad administrativa y tribunales han resuelto que tal acto debiera ser realizado con cheque nominativo, ya que de no ser así, la deducción podría no ser deducible; no obstante antes de abordar tal escenario, es importante conocer qué es el pago fiscal como requisito indispensable para que una deducción indudablemente lo sea, dejando para un siguiente artículo tal condición, no sin antes mencionar que será esencial el desarrollo del presente, para los efectos de segundo.

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Atención a cartas invitación del SAT -Audio- #isr2009 #evasionsat

Posted: November 14th, 2011 | Author: |


Aún no eres radio escucha de ArgosCursaRadio.Com ??

Te invito a escucharlo diariamente ya que es la única estación de radio por internet que te capacita mientras trabajas ;)

Una estación con excelentes temas de actualidad contable / fiscal, por ejemplo:

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