Posted: May 15th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »

EL USUFRUCTO Y SUS COMPLICACIONES EN MATERIA DE ISR
Autor:
C.P.C. MARIO J. RÍOS PEÑARANDA
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP
En los últimos años, una de las figuras jurídicas que se ha utilizado con mayor frecuencia por las personas morales, es el “usufructo”. Tal vez esto obedezca a los diversos efectos fiscales que se desprenden al momento de su constitución, en particular, por lo que se refiere al cobro de la contraprestación. Por lo anterior, es interesante llevar a cabo el análisis de esta figura; sin embargo, debido a lo extenso que puede resultar este tema, solo se comentarán algunas complicaciones en materia de Impuesto Sobre la renta (ISR).
Como punto de partida, resulta importante precisar que en nuestra legislación fiscal no se define lo que debe entenderse por “usufructo”, debido a que es un concepto civil; por lo tanto, de conformidad con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es necesario acudir supletoriamente a la definición contenida en el ordenamiento legal aplicable, como podrá observarse de la transcripción que se realiza a continuación:
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Posted: May 14th, 2012 | Author: Miguel Chamlaty Toledo | No Comments »

Esos famosos “MACHOTES” muy discutidos y comentados en ciertos supuestos que se dan en el uso por parte de la autoridad, observemos el siguiente criterio;
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Posted: April 26th, 2012 | Author: El Conta | No Comments »
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL HECHO DE QUE EL DOMICILIO FISCAL DEL SOLICITANTE CAREZCA DE LAS CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA NECESARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS MANIOBRAS CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN MOTIVO VÁLIDO PARA CONCLUIR QUE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN LAS FACTURAS APORTADAS, NO SE REALIZARON.-
Es ilegal el motivo de rechazo expuesto por la autoridad fiscal en relación con la solicitud de devolución por concepto de saldo a favor del impuesto al valor agregado, en el sentido de que por el hecho de que el domicilio fiscal del contribuyente carezca de las condiciones de infraestructura necesarias para la realización de las maniobras correspondientes a la actividad que desarrolla, sea razón para concluir que no se realizaron las operaciones amparadas en las facturas que dieron origen al citado saldo a favor. Lo anterior, toda vez que no debe dejarse de lado que un contribuyente puede contar con sucursales registradas ante la autoridad hacendaria donde lleve a cabo aquellas maniobras correspondientes a la actividad que desarrolla. Por tanto, si el solicitante de la devolución se trata de una persona física que realiza actividades empresariales y acredita que cuenta con sucursales registradas en el país, el hecho de que el domicilio fiscal del contribuyente carezca de la infraestructura necesaria para la realización de las maniobras correspondientes a la actividad que desarrolla, no resulta un motivo válido por parte de la autoridad fiscal, para concluir que no se realizaron las operaciones amparadas en las facturas correspondientes.
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Posted: April 2nd, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »

Imagen: psicologia.laguia2000.com
Recuerde deducir las colegiaturas
Autor: Ariadna Cruz
EL Universal, Cartera
En febrero de 2011, se firmó el decreto por el cual se autoriza a las personas físicas la deducción de sus gastos en colegiaturas desde preescolar hasta bachillerato o equivalente, por lo que por primera vez este beneficio se podrá presentar en la declaración anual de abril.
De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los contribuyentes pueden aprovechar este estímulo en su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya sea porque pagan los estudios propios, de su cónyuge, de sus hijos, biológicos o adoptados, nietos e incluso padres o abuelos.
En caso de que el estudiante carezca de padres, se autoriza a recibir el beneficio fiscal a sus tutores, por ejemplo sus tíos; siempre y cuando estos posean la custodia legal. Aunque si el escolar recibe una beca o apoyo público para pagar su educación no se aplica este beneficio.
La deducción de las colegiaturas se maneja de la misma manera que otros gastos personales como los honorarios médicos, es decir, que los comprobantes de cada mes deben presentarse al realizar la declaración anual del ejercicio fiscal que corresponda, en este caso en abril de 2012, cuando se presente toda la información de enero a diciembre de 2011.
Por lo anterior, cada vez que se realice el pago de la colegiatura se solicite una factura física o electrónica que deben guardarse hasta presentar la declaración anual donde este gasto se acredita contra el ISR.
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Posted: March 8th, 2012 | Author: El Conta | No Comments »
Se ve mejor esta presentación si oprimes el botón de “full screen” que viene en la esquina inferior derecha

Posted: March 5th, 2012 | Author: Colaboraciones | 1 Comment »
Posted: March 1st, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »
Los recargos pagados por los contribuyentes, inclusive mediante compensación, tienen el carácter de deducibles por así estar expresamente establecido en el último párrafo de la fracción I del Art. 32 de la LISR, que a la letra expresa:
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Posted: January 22nd, 2012 | Author: El Conta | 5 Comments »

Estamos ya a poco tiempo de presentar nuestra declaración anual del ejercicio, por lo tanto el tema de la deducción de los anticipos entregados a los proveedores de productos y/o servicios interesará a mas de uno.
Comencemos por atender lo señalado en la Fracc. XIX del Art. 31 la LISR:
Artículo 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XIX (…)
Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
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Posted: January 19th, 2012 | Author: El Conta | 2 Comments »

Tweet original de: @fiscalito
Recordemos que el Impuesto sobre la renta se causa por ejercicios, más sin embargo se establece la obligación de efectuar pagos provisionales de este impuesto de manera periódica.
Las personas que obtengan ingresos por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles o rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables deberán efectuar sus pagos provisionales de acuerdo a lo señalado en el artículo 143 de la Ley del ISR.
Es importante precisar que dentro de este capítulo se grava el arrendamiento de inmuebles porque el arrendamiento de bienes muebles se considera actividad empresarial y por tanto, los ingresos por ese concepto se ubicarían dentro del Capítulo II del mismo Título IV de la Ley del ISR.
No obligados a efectuar pagos provisionales
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Posted: January 18th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »
EFECTOS FISCALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS
POR LA DEVALUACIÓN DEL PESO FRENTE AL DÓLAR
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011
AUTOR: C.P.C. FRANCISCO J. MOGUEL GLORIA
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP
El tipo de cambio de cierre para el ejercicio fiscal de 2011 fue de 13.9787, lo que implica que las personas físicas que tienen inversiones en moneda extranjera, estarán obligadas a reconocer el efecto de la fluctuación cambiaria.
I. DETERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA FLUCTUACIÓN CAMBIARIA
CONSIDERACIONES GENERALES
El artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta LISR), establece que están obligadas al pago del impuesto establecido en este título (título IV), las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, por medio de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a este.
El mismo artículo establece que cuando las personas tengan deudas o créditos en moneda extranjera y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 168 de esta ley.
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