Posted: January 17th, 2012 | Author: El Conta | No Comments »
TFJFA / Tesis y Jurisprudencias del mes de Diciembre de 2011
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al mes de diciembre de 2011. Entre los rubros más destacados están:
- AUTOCORRECCIÓN. LA APLICACIÓN DE ESTA FIGURA POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES, IMPIDE LA ACTUALIZACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA LIQUIDATORIA SEÑALADA POR EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
- COSTO DE LO VENDIDO. DEDUCCIÓN.
- CRÉDITO FISCAL DETERMINADO EN RESPUESTA A UNA PETICIÓN DE DEVOLUCIÓN PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE. RESULTA ILEGAL.
- CRÉDITO FISCAL.- CASO EN EL QUE PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE RESPECTIVO.
- DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE.
- REVISIÓN ADICIONAL CON MOTIVO DE HECHOS DIFERENTES. NO PUEDE SUSTENTARSE EN INFORMACIÓN OBTENIDA DURANTE UN PRIMER PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN. AUN CUANDO NO HAYA SIDO ANALIZADA.
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Posted: December 14th, 2011 | Author: Colaboraciones | No Comments »

Imagen: elfinanciero.com.mx
“CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, EN MATERIA FISCAL.”
Autor: MDF Ricardo de la Cruz Hernández *
http://ricardodelac.wordpress.com
Los sucesos y los casos imprevistos nos pueden acaecer a todos en cualquier momento y sin excepción. Es decir nadie exento de dejar de cumplir ciertas obligaciones por causas ajenas a nuestra voluntad.
Por lo que si usted estimado Contribuyente se encuentra envuelto en una situación como esta y derivado de ello incurrió en alguna violación (infracción) a las disposiciones fiscales tiene el derecho a que no se le apliquen las multas respectivas acorde a lo que prescribe el siguiente artículo.
El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF) es claro al decir:
“No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito…
Sin entrar en polémica por las tantas posturas doctrinales en cuanto a definición y coincidencias o no, tanto la causa de fuerza mayor como el caso fortuito, podemos decir que son hechos que no se puede evitar y tampoco se puede prever y por lo tanto, en el Derecho tienen gran importancia, a la hora de establecer la responsabilidad por los daños.
Así estas causales funcionan como un mecanismo de liberación del deudor ante su incumplimiento.
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Posted: December 12th, 2011 | Author: El Conta | No Comments »
Hoy en el DOF se han publicado (entre otras importantes cosas) el:
Entre sus múltiples modificaciones llama la atención, las modificaciones que se refieren a la emisión de comprobantes fiscales:
Por cierto, varias de estas modificaciones ya las hemos tratado antes en este mismo blog 
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Posted: November 27th, 2011 | Author: Colaboraciones | No Comments »
Acumulación de anticipos por algunos servicios
C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez
C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz
http://www.pwc.com/mx/es/
Agradeciendo nuevamente el tiempo que los gentiles lectores le dediquen a este artículo, consideré que podría ser del interés de los mismos conocer el tratamiento fiscal aplicable a aquellos casos donde las partes acuerden el pago, durante el ejercicio en curso, de un anticipo por la prestación de servicios y que además se entreguen bienes que normalmente se presentarán en el ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el pago del anticipo.
Vale la pena señalar que el interés se despierta, porque si bien las disposiciones de las Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y del Código Fiscal de la Federación (CFF) señalan un tratamiento al respecto, es importante considerar que de acuerdo con la opción de acumulación de anticipos recibidos para fines de ISR descrita por la regla miscelánea I.3.2.4, publicada el 1 de julio de 2011, se podrían generar efectos interesantes en materia de ISR y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
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Posted: November 22nd, 2011 | Author: El Conta | No Comments »
El secreto fiscal y el IFAI: primer precedente de apertura por causa de interés público en México*
Autoras:
Issa Luna Pla
Gabriela Ríos Granados
Resumen
En el presente artículo, sus autoras analizan las razones de interés público del derecho de acceso a la información
- Por abrir los nombres y montos de los deudores cuyos créditos fiscales fueron cancelados;
- Estudian el primer precedente del IFAI que alega motivos de rendición de cuentas y transparencia sobre el actuar de la autoridad fiscal, y
- profundizan en los argumentos de apertura tratándose de gastos fiscales del Estado.
Ellas concluyen que el secreto fiscal debe interpretarse, no solamente desde el Código Fiscal de la Federación que lo crea, sino también desde la propia Constitución Política mexicana y las normas de derechos humanos supranacionales.
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Posted: November 15th, 2011 | Author: Colaboraciones | No Comments »
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
El pago
“Cómo entender la realidad, si en ocasiones
se desconoce y se menosprecia la parte
conceptual.”
Autor: Arnulfo Sánchez Miranda
Cuando la materia fiscal es aplicada en el contexto profesional, suele pasar que surgen situaciones que no corresponden del todo con la teoría, siendo indispensable entonces acudir a su estudio y análisis para tratar de desentrañar la duda o la problemática en cuestión, según el caso, aun cuando en ocasiones la misma pareciera que ya todo estaba aclarado.
Para ello es fundamental utilizar algún método lógico con la intención de llegar a la verdad jurídica fiscal, siendo, entre otros, el inductivo, el cual parte de un caso en particular y que con la ayuda de marco teórico jurídico e impositivo, nos permitirá avanzar en pro del quehacer técnico en el ámbito tributario, sin importar el sujeto de su aplicación.
Una de estas situaciones se está presentando en la realidad, en especial con los pagos que se hacen a favor del contribuyente por cuenta de terceros, en donde la autoridad administrativa y tribunales han resuelto que tal acto debiera ser realizado con cheque nominativo, ya que de no ser así, la deducción podría no ser deducible; no obstante antes de abordar tal escenario, es importante conocer qué es el pago fiscal como requisito indispensable para que una deducción indudablemente lo sea, dejando para un siguiente artículo tal condición, no sin antes mencionar que será esencial el desarrollo del presente, para los efectos de segundo.
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Posted: November 14th, 2011 | Author: Colaboraciones | 1 Comment »

Aún no eres radio escucha de ArgosCursaRadio.Com ??
Te invito a escucharlo diariamente ya que es la única estación de radio por internet que te capacita mientras trabajas 
Una estación con excelentes temas de actualidad contable / fiscal, por ejemplo:
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Posted: November 14th, 2011 | Author: Colaboraciones | 2 Comments »
Autor colaborador :
C.P. José Javier Mijares Méndez *
Buen día a todos los lectores de este sitio web. Es la primer ocasión que escribo en este blog por lo que espero que mi participación sea de utilidad para ustedes.
Respecto a la inquietud sobre impugnar multas les invito a ver algunos puntos que considero son de vital importancia para la procedencia de la notificación. Dichos puntos están basados en los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 de nuestra constitución.
El Contribuyente:
Todo acto de autoridad que se deba notificar deberá hacerse de forma personal al contribuyente o su representante legal. De no encontrarse se dejara citatorio para que espere al día siguiente hábil a fin de llevarse a cabo la notificación del acto o resolución emitida. (de realizarse con persona extraña al contribuyente esta es una notificación de forma indirecta cuya seguridad jurídica es combatible a pesar de haber transcurrido el término legal de 45 días.)
El Domicilio:
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Posted: November 11th, 2011 | Author: L.C.P. Alfredo Vivar Álvarez | 2 Comments »
ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA FISCAL 2012 APROBADA.
Autor: L.C.P. Alfredo Vivar Álvarez
INTRODUCCIÓN
Como todos sabemos el próximo año, es un año electoral y por lo tanto en la reforma fiscal aprobada por el pleno del Senado de la República el pasado 26 y 27 de octubre del 2011, y que fue remitido al titular del Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales, solo se introducen algunos cambios en la Ley de Ingresos de la Federación, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Código Fiscal de la Federación, entre otras leyes fiscales secundarias, pero no hubo modificaciones en las leyes fiscales más importantes como lo es la Ley del Impuesto la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, ya que al proponer incrementos de estos impuestos, tendría un alto costo político en la próxima elección presidencial y ningún partido quiso entrarle, aún así no debemos olvidar que en este sexenio se crearon dos impuestos el Impuesto a los Depósitos en Efectivo y el Impuesto Empresarial a Tasa Única. Sin embargo como ya se anticipaba desde año el pasado, va incrementarse la fiscalización mediante diversos programas que estará anunciando el SAT, a finales del presente año.
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Posted: November 7th, 2011 | Author: Colaboraciones | No Comments »

Autor: C.P.C. Y M.I. José Mario Rizo Rivas
www.ssgtnet.com.mx
La Planeación Fiscal es el camino para un óptimo desarrollo empresarial. Planear fiscalmente es ocuparse por encontrar el mejor método para controlar y garantizar la permanencia y sustentabilidad de las empresas.
“Planifique su trabajo y trabaje su plan. Decida de antemano exactamente cómo va a ir desde donde está hasta donde quiere ir”.
Brian Tracy.
Es importante que estemos consientes que la planeación en sí misma no implica un riesgo, sino por el contrario, lo evita, da seguridad fijando el rumbo con certidumbre.
No podemos negar que la planeación fiscal, (siempre que sea responsable y libre de simulación, elusión y evasión) es una herramienta que las empresas pequeñas, medianas y grandes, deben implementar si desean ser competitivas.
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