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El juicio contencioso administrativo en la vía sumaria -Comentarios-

Posted: August 9th, 2011 | Author: |


Chascar los dedos 

EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA

Autor: Guadalupe Vivar Álvarez

El diez de diciembre de año pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, mismas que se encuentran específicamente a partir del artículo 58-1 del citado ordenamiento legal, dicha reforma contempla una nueva vía de la tramitación de los Juicios Contenciosos Administrativos, a esta nueva vía se le ha denominado, el Juicio Contencioso Administrativo en la Vía Sumaria, la citada reforma entro en vigor a partir del 8 de agosto de 2011, por lo que todos las controversias que se presenten después de esta fecha podrán ser impugnados a través de esta vía, pero

¿Cuál es la finalidad de esta nueva forma de tramitación del llamado Juicio de nulidad?

¿Todas las controversias posteriores a esta fecha podrán ser impugnadas a través de esta nueva vía?

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Cuidado con los “asesores fiscales” en tu devolucion de impuestos

Posted: July 14th, 2011 | Author: |

Cuidado, mucho cuidado.

Hace unos días estaba leyendo un memorándum que los del IRS (El SAT estadounidense) le enviaba a sus contribuyentes, en el cual les hace recomendaciones para evitar ser víctimas de estafadores (gente sin escrúpulos como el mismo IRS los llama) que aprovechan la buena fe de las personas para solicitar devoluciones de impuestos que nunca llegarán y/o si llegan apenas alcanzan para reponer lo pagado al “asesor de impuestos”….

Si, allá en Estados Unidos también “se cuecen habas”…

Como les decía, este escrito contiene GRAN cantidad de similitudes con lo que en nuestro país sucede, “Asesores / contadores” que te baja las estrellas del cielo diciéndote que el gobierno te devolverá mucho dinero de tus impuestos cuando esto no es cierto (o no lo es tanto…)

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Asesores fiscales cometen el delito de sedición en entrevista por internet (ArgosCursaRadio)

Posted: November 25th, 2010 | Author: |

ASESORES FISCALES COMETEN EL DELITO DE SEDICIÓN EN PUEBLA

DR. EN DERECHO FISCAL ARTURO URBINA N.

El 3 y el 12 de noviembre de 2010 en dos programa radiofónicos de Argos Cursa en Puebla de los Ángeles con los temas El IMSS fraude del siglo y la inexistente reforma de 2011, dos presuntos maestros en derecho fiscal cometieron el delito de sedición al llamar a No pagar cuotas del Seguro Social ya que estas no están contempladas en la Constitución Federal, lo anterior es falso de toda falsedad, ya que la Constitución Federal dice lo siguiente:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
La obligación constitucional habla de contribuciones entre las que se destacan varios rubros entre ellos las aportaciones o cuotas de seguridad social, PERO SIEMPRE COMO OBLIGACIONES y al texto se nos dice lo siguiente:
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Los que se ostentan como maestros y más allá, el mejor fiscalista de México, quien ha vendido el Outsourcing como el futuro de la estrategia fiscal, enseña su profunda ignorancia al decir textualmente lo siguiente:

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¿El Anteproyecto de la RM cumple con los principios de Seguridad y Certeza Jurídica?

Posted: August 26th, 2010 | Author: |

imagen: fcc1ic.wordpress.com

AUTOR: ANTORCHA (Twitter: @antorchadeluz)

¿El Anteproyecto de la Resolución Miscelánea cumple con los principios de Seguridad y Certeza Jurídica?

Aun cuando el SAT publique en su portal información para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales, su cumplimiento no es forzoso

Recientemente el Servicio de Administración Tributaria a través de su portal de Internet ha dado a conocer diversos anteproyectos de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2010 (RMISC), originando un desconcierto entre los contribuyentes al no saber si tantos cambios traen consigo la obligatoriedad de observarlos, por ello, resulta trascendental analizar si efectivamente el dar a conocer un anteproyecto modificatorio en el portal de la autoridad hacendaria tiene los mismos efectos jurídicos que el de publicarlo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) [1]

Ante este comentario publicado, he decidido yo también poner mi granito de arena y resaltar algunas consideraciones que en mi opinión vienen a ser el principio de de la destrucción total de los principios de seguridad y certeza jurídica contenidos en el artículo 16 constitucional, ya que las autoridades sin importar nada y con una inocencia que raya en el cinismo publica en su portal la Nueva versión al 17 de agosto del presente. Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 

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¿Cuánto perderán los despachos de auditoría al eliminarse la obligatoriedad del dictamen fiscal?

Posted: July 26th, 2010 | Author: |

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El mayor ahorro que obtendrán los contribuyentes será con la eliminación del dictamen fiscal, pero representará un impacto económico para los asesores fiscales que dejarán de percibir un importante ingreso calculado en 4,000 millones de pesos por este servicio, que es muy caro sobre todo para las empresas medianas, explicaron fiscalistas.

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