Posted: March 30th, 2012 | Author: El Conta | No Comments »
Posted: December 15th, 2011 | Author: CPC Francisco Gamez Ponce | No Comments »

CONSIDERACIONES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL
Autor: Frank Gámez
A manera de recordatorio se presentan algunas anotaciones a considerar en las empresas en estas fechas de cierre de ejercicio fiscal
• Cálculo y pago de Aguinaldo
Los patrones tienen de plazo hasta el 20 de Diciembre para pagar a sus empleados el aguinaldo anual. La Ley Federal de Trabajo establece un mínimo de 15 días por año, considerando el año completo de labores. Cabe mencionar que el pago fuera de tiempo tiene como posible efecto una multa de 315 días del salario mínimo por la Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo
Es recomendable los patrones consideren al momento de calcular el IS.R. por el pago de aguinaldo la opción establecida en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del I.S.R. ya que normalmente da un cálculo más exacto. Los patrones deben hacer el ajuste anual del I.S.R. a sus trabajadores en este mes de Diciembre y normalmente lo aplican al momento del cálculo del aguinaldo.
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Posted: November 15th, 2011 | Author: El Conta | 5 Comments »


Ahora que el tema de las cartas invitación del SAT con motivo de la regularización de ISR 2009 han visto la luz, he empezado a recibir comentarios en mi cuenta de twitter (como los de arriba) en la cual me comentan/preguntan si hay algún fundamente legal que dé validez jurídica a la serie de acciones fiscalizadoras que el SAT ha iniciado.
Pues acá les comparto esta jurisprudencia que nos puede dar un poco de claridad al respecto.
Por cierto…. que "casualidad" y que buena "suerte" para SAT que esta jurisprudencia haya salido en octubre, y a principios de noviembre soltar sus 600 mil cartitas invitación. 
Y hasta le pusieron (el IDE) "CONSTITUYE UN MEDIO DE CONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, PRINCIPALMENTE EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA "
Que bien amarradito dejaron esto… (legalmente hablando)
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Posted: November 3rd, 2011 | Author: El Conta | No Comments »

Les recuerdo que soy fan del sitio supercp.mx, porque en sus foros uno encuentra frecuentemente respuestas sencillas a los diversos cuestionamientos contables/fiscales, por ejemplo les dejo este tema de actualidad:
¿Qué hago si me llego una invitación por regularización del ISR 2009?
me llego una carta del SAT donde me informan que de determinados meses de 2009 tuve depósitos en efectivo en diferentes bancos y me dan 2 opciones para pagar un importe de impuesto que puedo empezar a pagar a máximo en marzo de 2012.
¿qué debo hacer? ¿pago en una sola exhibición? ¿me amparo? ¿pago en las seis parcialidades? ¿que es lo mejor?
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Posted: October 25th, 2011 | Author: El Conta | 4 Comments »
Posted: August 1st, 2011 | Author: El Conta | 1 Comment »

Los "caballos presidencialistas (aún sin jinete que lo guíe…)" están ya muy inquietos…
Recordemos como en cada campaña presidencial la cuestión de los impuestos es siempre un tema IMPORTANTÍSIMO a la hora de las promesas de campaña…
Por ejemplo, ya el PVEM en un previo al 2012 "nos regala" esto: Exentar del impuesto IDE aquellos depósitos destinados al ahorro familiar.
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Posted: April 27th, 2011 | Author: Miguel Chamlaty Toledo | 12 Comments »
IDE EN LA ANUAL BREVES COMENTARIOS.
Autor colaborador: Miguel Chamlaty
ANAFINET
Dándole seguimiento al comentario que hacíamos su servidor y mi buen colegazo y amigo C.P.C Gabriel Muñoz sobre un detalle en el DECLARASAT y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, abundo un poco más el tema, deseo expresar lo siguiente;
Recordemos que el IDE conforme a su procedimiento en su articulo 8vo, señala que primero de manera mensual acreditemos contra el ISR propio a cargo, si hay remanente seguimos acreditando contra ISR retenido a terceros y posteriormente se nos permite la compensación y devolución, que por cierto recordar que ya no requeriremos el dictamen de acuerdo a decreto para pedir estas devoluciones mensuales.
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Posted: April 27th, 2011 | Author: CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López | 5 Comments »

Acreditamiento de IDE vs ISR propio en el DeclaraSAT 2011
Autor: CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López *
Socio ANAFINET
Estimados colegas:
Luego de una charla vía messenger con mi amigo y colega CPC Miguel Chamlaty, en la cual discerníamos acerca del pequeño detalle detectado en el declarasat 2011 que tiene que ver con la imposibilidad de efectuar el acreditamiento del IDE contra el ISR propio, les comparto lo siguiente:
No es ninguna novedad que año con año al modificar el programa del declarasat para el llenado de la anual de personas físicas, siempre detectemos algún detalle que cambia respecto del año anterior, pues bien, ahora le tocó el turno al rubro del IDE en cuanto al acreditamiento contra el ISR propio se refiere, ya que es imposible hacerlo en el apartado correspondiente posterior al llenado de los datos generales del contribuyente y de acuerdo a la actividad o régimen de tributación específico a cada uno.
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Posted: February 1st, 2011 | Author: El Conta | No Comments »

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) , que se aplica a cantidades mayores a 15 mil pesos, no viola garantías constitucionales.
Olga Sánchez Cordero, ponente del proyecto, puntualizó que el IDE no viola los principios de proporcionalidad tributaria en contra de los contribuyentes, pues dicho impuesto recae sobre manifestaciones de riqueza susceptibles de revelar capacidad para contribuir al gasto público, consideró.
Agregó que el tributo fue diseñado por el Poder Legislativo como un complemento al Impuesto sobre la Renta (ISR) , por lo que la citada Ley sí cumple con los requisitos de motivación y fundamentación, además de que están justificados los tratos diferenciados.
Leer mas en: sipse.com
PD: El SAT y la SCJN son "muy amigos" últimamente… (Si, ajá… últimamente…
)
Posted: August 6th, 2010 | Author: Antorcha | 3 Comments »

Comunicado interno del SAT (con los bancos), donde establece que las Personas físicas con actividad empresarial y profesional no causaran el IDE por depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 acumulables en el mes, cuando dichos depósitos se realicen en las cuentas del contribuyente para el pago de créditos otorgados por las instituciones financieras (tarjetas de crédito, prestamos, créditos hipotecarios, etc. Etc) esto contradice a lo que se supone entro en vigor a partir del 1 de julio en relación al artículo 2 fraccion VI relativo a los sujetos exentos de dicho impuesto de la LIDE donde señala que únicamente las PF excepto las que tributen dentro del Título IV Capitulo II estarán exentas del IDE por los depósitos efectuados en efectivo mayores a 15,000.00 acumulables en el mes por el pago de adeudos contraídos con las instituciones financieras.
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