EDENRED Yo amo

NO OLVIDAR: Aviso compensación IETU a favor & ISR propio -Declarasat-

Posted: April 26th, 2012 | Author: | No Comments »

Cuidado aún te falta un paso de tu Declaración Anual…

Autor:

Miguel Chamlaty

www.chamlaty.com

    En estos últimos días me han estado preguntando insistentemente sobre el criterio y  la opinión vertida sobre la regla I 4.3.1. que exprese en entradas anteriores,  la pregunta que me han hecho que esto ya esta automatizado en el DECLARASAT y que ya no hay que hacer nada, porque el mismo DECLARASAT te da dicha opción, a lo cual de inmediato me di a la tarea de revisar y creo que hay una confusión, porque ese mensaje ya salía en ejercicios anteriores, y que realmente es una opción para llenar las hojas de ayuda que muchos ya no usamos, la ventana que sale es la siguiente;

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Crédito de IETU por exceso de deducciones -Caso Práctico-

Posted: April 16th, 2012 | Author: | No Comments »

Imagen: http://www.chamlaty.com/wp-content/uploads/2012/03/IETU.jpg

Crédito fiscal de IETU por exceso de deducciones

Publicado

Penélope Castro

control2000.com.mx

Cuando comenzamos a comprender este impuesto, algo que nos había quedado claro es que no se pueden amortizar pérdidas, sin embargo, lo que al parecer no comprendimos fue que la pérdida como tal no, pero el impuesto que representa esta pérdida SI.

Si en el cálculo del IETU Anual las deducciones son mayores que los ingresos, esa diferencia (pérdida) debe ser multiplicada por la tasa de IETU (17.5%) y el resultado genera un crédito aplicable en 2012, precisamente contra los pagos provisionales y la anual de IETU.

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Decreto 30 marzo 2012 -Beneficios IETU-

Posted: March 30th, 2012 | Author: | 2 Comments »

Como les platicaba en un post anterior, el día de hoy 30 de marzo de 2012 se ha publicado un DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.

Mismo que en en tema de IETU nos otorga los siguientes beneficios:

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¿Dónde presento mi listado de IETU? ¿En la declaración anual? ¿porque?

Posted: March 23rd, 2012 | Author: | 9 Comments »

Autor colaborador: * Miguel Chamlaty Toledo.
PRESIDENTE ANAFINET 2010-2012  

En materia de impuesto empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar.

Aunado a lo que señala el artículo anterior muchos contribuyentes siguen presentando los listados de manera mensual, cuando ya la obligación es anual,  a lo que empiezan las preguntas:

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Pagar IETU en vez de ISR -Sus consecuencias-

Posted: February 22nd, 2012 | Author: | No Comments »

Las consecuencias de causar IETU en vez de ISR

Felipe León*, El Universal

La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es la contribución más polémica de los últimos años, debido a diversos cuestionamientos e inquietudes por parte de los contribuyentes, expertos y autoridades fiscales, mismos que van desde calificar su constitucionalidad, hasta el hecho de que ciertos tipos de gastos sean no deducibles, tales como los intereses pagados, las regalías pagadas a partes relacionadas tanto nacionales como extranjeras, los sueldos y salarios, por mencionar algunos.

Su objetivo fue fungir como un impuesto mínimo y de control respecto al ISR, a fin de coadyuvar a incrementar la recaudación para el gobierno federal, en especial por considerar la autoridad al régimen del ISR como “poroso”, sustituyendo al Impuesto al Activo (IMPAC).

Se comenta que el IETU ha cumplido con las metas propuestas por las autoridades fiscales; sin embargo, ha repercutido en los bolsillos de los contribuyentes mediante el gravamen de una base calculada en función al flujo de efectivo, que desde el punto de vista administrativo, implica una carga elevada de trabajo debido a que se determina conforme a otro procedimiento distinto al devengo como es para ISR y para fines financieros, y sobre la cual se aplica una tasa de impuesto de 17.5%.

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Listado IETU ¿Con cúal programa lo presento?

Posted: February 7th, 2012 | Author: | No Comments »

Imagen: tudecide.com

Listado de conceptos del IETU 2011.

Debe presentarse mediante el DEM o el DeclaraSAT

El 7 de febrero, el SAT da a conocer en su página de Internet el aviso donde da a conocer la nueva versión 1.2.2 del listado de conceptos del IETU; esta versión sustituye a las anteriores y considera la información relativa a maquiladoras; asimismo, permite un mayor control de las cifras acumuladas.

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Recomendaciones importantes para el cierre del ejercicio 2011

Posted: January 29th, 2012 | Author: | No Comments »

Recomendaciones importantes para el cierre del ejercicio 2011 2012-01-29_recomendacionesCierreEjercicio_img_0

Con la idea de repasar cuales son los puntos más sobresalientes a tomar en cuenta para que las empresas tengan un correcto cierre del ejercicio fiscal 2011, a continuación se mencionan los que consideramos que mínimo se deben tener presentes:

Para las personas Morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Ingresos Acumulables

Deberán acumularse exclusivamente los ingresos gravados, conforme al artículo 18 de la Ley del ISR. Existen diferentes momentos en los que se puede considerar que se obtuvieron los ingresos, por lo que habrá que conciliar los ingresos registrados en la contabilidad, con los que proceda fiscalmente.

Ejemplo: Los ingresos que obtiene una sociedad civil se contabilizan al momento que se expide el comprobante respectivo, pero se acumulan en el ISR hasta que son cobrados.

Tratándose de intereses:

I.- Normales. Acumular mensualmente la parte devengada.

II. Moratorios. Los tres primeros meses, se cobren o no, se acumulan los devengados. A partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Los intereses que se cobren con posterioridad al tercer mes, se acumularán hasta el momento en que excedan al monto de los acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan.

Lo anterior de acuerdo a la fracción X del art. 20 de la Ley del ISR.

Ajuste anual por inflación: Es importante no olvidar que las personas Morales que tributan el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, están obligadas a determinar y acumular el ajuste anual por inflación que resulte de aplicar las disposiciones establecidas en el Capítulo III del mencionado Título, que se refieren a calcular el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo Fiscal promedio anual de sus créditos (ajuste anual por inflación deducible o acumulable).

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OCDE: Mantener el IETU para no perder ingresos…

Posted: January 25th, 2012 | Author: | No Comments »

Mantener el IETU para no perder ingresos.

Autor: Alberto Verdusco

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) reconoció que el impuesto empresarial a tasa única (IETU) debe mantenerse al menos en el corto plazo, pues su ausencia implicará una pérdida “demasiado grande” en los ingresos fiscales del país.

En el documento “Perspectivas OCDE: México, reformas para el cambio”, el organismo internacional explicó que desde su aplicación, en 2008, los ingresos provenientes por el IETU suman 197 mil millones de pesos, cifra que equivale a una sexta parte de lo que se recauda por concepto del impuesto sobre la renta (ISR).

La opinión de la OCDE es similar a la del gobierno federal, que no planea la eliminación del gravamen, a diferencia de lo exigido por diversos sectores de la cúpula empresarial que han solicitado su derogación.

Leer nota completa en sitio original

Nota de ElConta.Com: No nos ayuden compadres…  :P

Coparmex: Alternativas para derogar el IETU y conformar la Reforma Hacendaria


Viernes casual: Aprende a defenderte !!

Posted: January 13th, 2012 | Author: | No Comments »

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Se recomienda lectura de: “Los golpes bajos del IETU”


¿Cuándo debo presentar el Listado de IETU 2011? -Fechas límites-

Posted: January 8th, 2012 | Author: | 7 Comments »

contador_sumadora

Varios colegas ya me han hecho varias veces esta pregunta, así que hagamos un poco de memoria, y recordemos que el año pasado se publicó en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 un beneficio para NO presentar mensualmente los latosos listados de IETU, esto de acuerdo a los establecido en el Artículo 21 fracción II numeral 1 de la LIF:

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