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Recomendaciones importantes para el cierre del ejercicio 2011

Posted: January 29th, 2012 | Author: |

Recomendaciones importantes para el cierre del ejercicio 2011 2012-01-29_recomendacionesCierreEjercicio_img_0

Con la idea de repasar cuales son los puntos más sobresalientes a tomar en cuenta para que las empresas tengan un correcto cierre del ejercicio fiscal 2011, a continuación se mencionan los que consideramos que mínimo se deben tener presentes:

Para las personas Morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Ingresos Acumulables

Deberán acumularse exclusivamente los ingresos gravados, conforme al artículo 18 de la Ley del ISR. Existen diferentes momentos en los que se puede considerar que se obtuvieron los ingresos, por lo que habrá que conciliar los ingresos registrados en la contabilidad, con los que proceda fiscalmente.

Ejemplo: Los ingresos que obtiene una sociedad civil se contabilizan al momento que se expide el comprobante respectivo, pero se acumulan en el ISR hasta que son cobrados.

Tratándose de intereses:

I.- Normales. Acumular mensualmente la parte devengada.

II. Moratorios. Los tres primeros meses, se cobren o no, se acumulan los devengados. A partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Los intereses que se cobren con posterioridad al tercer mes, se acumularán hasta el momento en que excedan al monto de los acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan.

Lo anterior de acuerdo a la fracción X del art. 20 de la Ley del ISR.

Ajuste anual por inflación: Es importante no olvidar que las personas Morales que tributan el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, están obligadas a determinar y acumular el ajuste anual por inflación que resulte de aplicar las disposiciones establecidas en el Capítulo III del mencionado Título, que se refieren a calcular el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo Fiscal promedio anual de sus créditos (ajuste anual por inflación deducible o acumulable).

 

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OCDE: Mantener el IETU para no perder ingresos…

Posted: January 25th, 2012 | Author: |

Mantener el IETU para no perder ingresos.

Autor: Alberto Verdusco

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) reconoció que el impuesto empresarial a tasa única (IETU) debe mantenerse al menos en el corto plazo, pues su ausencia implicará una pérdida “demasiado grande” en los ingresos fiscales del país.

En el documento “Perspectivas OCDE: México, reformas para el cambio”, el organismo internacional explicó que desde su aplicación, en 2008, los ingresos provenientes por el IETU suman 197 mil millones de pesos, cifra que equivale a una sexta parte de lo que se recauda por concepto del impuesto sobre la renta (ISR).

La opinión de la OCDE es similar a la del gobierno federal, que no planea la eliminación del gravamen, a diferencia de lo exigido por diversos sectores de la cúpula empresarial que han solicitado su derogación.

Leer nota completa en sitio original

Nota de ElConta.Com: No nos ayuden compadres…  :P

Coparmex: Alternativas para derogar el IETU y conformar la Reforma Hacendaria


Viernes casual: Aprende a defenderte !!

Posted: January 13th, 2012 | Author: |

Click para aumentar

Se recomienda lectura de: “Los golpes bajos del IETU”


¿Cuándo debo presentar el Listado de IETU 2011? -Fechas límites-

Posted: January 8th, 2012 | Author: |

contador_sumadora

Varios colegas ya me han hecho varias veces esta pregunta, así que hagamos un poco de memoria, y recordemos que el año pasado se publicó en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 un beneficio para NO presentar mensualmente los latosos listados de IETU, esto de acuerdo a los establecido en el Artículo 21 fracción II numeral 1 de la LIF:

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¿Deseas tener un buen cierre fiscal? Acá algunos tips.

Posted: December 15th, 2011 | Author: |


final

CONSIDERACIONES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL

Autor: Frank Gámez

A manera de recordatorio se presentan algunas anotaciones a considerar en las empresas en estas fechas de cierre de ejercicio fiscal

• Cálculo y pago de Aguinaldo
Los patrones tienen de plazo hasta el 20 de Diciembre para pagar a sus empleados el aguinaldo anual. La Ley Federal de Trabajo establece un mínimo de 15 días por año, considerando el año completo de labores. Cabe mencionar que el pago fuera de tiempo tiene como posible efecto una multa de 315 días del salario mínimo por la Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo
Es recomendable los patrones consideren al momento de calcular el IS.R. por el pago de aguinaldo la opción establecida en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del I.S.R. ya que normalmente da un cálculo más exacto. Los patrones deben hacer el ajuste anual del I.S.R. a sus trabajadores en este mes de Diciembre y normalmente lo aplican al momento del cálculo del aguinaldo.

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Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRA) y la Ley de ISR

Posted: December 12th, 2011 | Author: |

edificios¿Qué es y cómo se usan las SIBRA?

    “La corrección hace mucho, pero más logra el estimulo. El halago tras la censura, es como el sol después de un aguacero”.- Goethe.

Autora: Anna Karen Fadl Martínez

www.ssgtnet.com.mx

Entre los beneficios ofrecidos por el Gobierno de México se encuentran los estímulos fiscales. Uno de ellos lo ofrece la Ley del Impuesto Sobre la Renta a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRA). ¿Lo conoces y lo aprovechas?

A la mayoría de los mexicanos se nos da muy bien quejarnos de lo que los demás hacen o dejan de hacer. Nos gusta saber y platicar sobre los defectos y las cosas malas que suceden. Sin embargo, no ponemos tanta atención a las cualidades y acciones buenas de los demás.

Lo anterior aplica a nuestra opinión sobre los gobernantes y las contribuciones que debemos pagar. Nos encanta quejarnos e ir diciendo que los gobernantes se roban nuestro dinero, en la mayoría de los casos, y con ello justificamos el no pagar los impuestos que nos corresponden. De igual manera, pocos investigamos sobre los estímulos y beneficios que estos últimos nos ofrecen y, por lo tanto, muchas veces no los aprovechamos.

Entre los beneficios ofrecidos por el Gobierno se encuentran los estímulos fiscales. Uno de ellos lo ofrece la Ley del Impuesto Sobre la Renta a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRA).

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Buenos Twits: Mejor pagar ISR que IETU… #cierrefiscal

Posted: December 8th, 2011 | Author: |

ScreenShot063

Por otra parte…ScreenShot064

Buenos puntos :lol:


Exento de IETU. Una “persona moral” logra lo que nadie, ganar un amparo & el IETU

Posted: December 7th, 2011 | Author: |

EXENTO DE IETU

Ya existe una "persona moral" que no debe pagar IETU. El famoso Impuesto Empresarial a Tasa Única. Va la historia.

Los protagonistas son los representantes del Centro Deportivo Israelita (CDI), beneficiado en este asunto.

Es la única persona moral que quedó exenta de este impuesto, entre cerca de 40 mil contribuyentes que se inconformaron contra el mismo desde enero de 2008.

Un tribunal federal resolvió el 4 de octubre que parte de la Ley del IETU es inconstitucional. ¡Vámonos!

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Audio: Aspectos fiscales conflictivos de IETU e ISR

Posted: October 4th, 2011 | Author: |

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Tema: Aspectos fiscales conflictivos de IETU e ISR

Conduce: C.P.C. Baltazar Feregrino Paredes
Invitado: C.P.C. Jesús Hernández Rodríguez
Email. bferegrino@hotmail.com 
Transmitido el: Martes 20 de Septiembre de 2011

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Acreditamiento de las perdidas de IETU contra el IETU de 10 ejercicios posteriores. -Siempre SI-

Posted: September 30th, 2011 | Author: |


ACREDITAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS EN CRÉDITO IETU.

El artículo 11 de la Ley del IETU establece el derecho de aplicar un crédito fiscal por pérdidas en IETU contra el propio IETU anual y pagos provisionales de los diez ejercicios siguientes. También establece que el crédito podrá aplicarse contra el ISR del ejercicio en que se sufrió la pérdida en IETU.

Sin embargo, a través del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2010 se modificó el alcance del artículo 11 de la Ley del IETU, estableciéndose diversas limitaciones a estos derechos.

Y decía así:


Art. 22 de la LIF 2010

(…)

Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

(…)

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