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SCJN: Suspensión del padrón de importadores no es un acto privativo si no de molestia… -Jurisprudencia-

Posted: February 8th, 2012 | Author: |

facepalm2a./J. 6/2012

SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO SINO DE MOLESTIA, POR LO QUE NO RIGE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA. La sanción consistente en la suspensión del Padrón de Importadores con fundamento en el artículo 59 de la Ley Aduanera, así como en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, no constituye una resolución de carácter definitivo, cuyo objetivo principal sea la supresión o menoscabo de un derecho adquirido, sino que únicamente se trata de una suspensión de carácter provisional, con el objeto de que la autoridad hacendaria esté en aptitud de verificar que los procedimientos en materia de importaciones se lleven a cabo conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. Por tanto, aun cuando la suspensión de la autoridad se lleva en forma inmediata, sin que antes se dé oportunidad al importador de ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, no implica violación a la garantía de audiencia previa, puesto que se trata de una medida cautelar de carácter temporal, mas no de una cancelación o revocación del registro; máxime que las propias reglas prevén la posibilidad de que los contribuyentes subsanen o aclaren la irregularidad detectada a través de la solicitud respectiva, con lo cual se dejaría sin efectos la medida cautelar y se repararía el agravio. En consecuencia, al tratarse de una medida de carácter temporal, no constituye un acto privativo y por ello no es factible que en la especie se cumpla con la garantía de previa audiencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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SAT: Nuevo sistema para detectar mercancías subvaluadas -Importaciones-

Posted: December 7th, 2011 | Author: |

SAT: Comunicado de prensa núm. 198/2011

México, D.F. a 6 de diciembre de 2011

NUEVO SISTEMA PARA DETECTAR LA SUBVALUACIÓN

El Gobierno Federal informa que como parte de los procedimientos que realiza para combatir la evasión y el contrabando, pondrá en marcha un sistema de prevalidación para detectar la subvaluación en las importaciones.

La subvaluación es un tipo de contrabando que se presenta al declarar en la importación un valor en aduana menor al realmente pagado por la mercancía, disminuyendo así la base gravable con el objeto de pagar menos contribuciones.

Para detectar esta práctica ilícita, a partir del 15 de diciembre se pondrá en marcha un nuevo sistema de prevalidación que será operado por los agentes aduanales, el cual va a permitir, previo al despacho de las mercancías, saber si presentan subvaluación.

El sistema está precargado con información proporcionada por la industria, sobre los precios del costo de la materia prima de la mercancía.

 

En caso de que el sistema detecte un costo menor al referido, el prevalidador arrojará una alerta, que llegará a los sistemas centrales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y con esta información se harán cruces de información y se generarán modelos de información y administración de riesgo, que van a permitir determinar auditorías integrales donde se verifique el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales del importador.

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SAT: Importación de mercancías en franquicia -Bienvenido paisano-

Posted: November 1st, 2011 | Author: |


Las vacaciones de invierno ya están muy cerca, y como muchos mexicanos (paisanos) ingresan al país para disfrutar de las fiestas decembrinas en compañía de sus familiares y amigos, casi siempre trayendo regalos y demás valores, razón por lo cual el SAT tuvo a bien aplicar (como cada año) el aumento de la franquicia de importación.
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Retorno de mercancía defectuosa importada en régimen definitivo ¿Pagar otra vez el IGI?

Posted: September 12th, 2011 | Author: |

Aduana_Mexico

Retorno de mercancía defectuosa importada en régimen definitivo y sus efectos para el pago del IGI.

Fuente: ssgt.com.mx

Pregunta:
Soy encargado del área de compras de una empresa que se dedica a la producción de plásticos, y el mes pasado se solicitó una compra a Estados Unidos por una maquinaria para la elaboración de una parte de la producción de dichos plásticos bajo el régimen de importación definitiva. Sin embargo, la maquinaria resultó defectuosa y tuvimos que devolverla a la empresa proveedora, pero ahora el proveedor nos indica que no cuenta con el mismo tipo de maquinaria, pero que nos puede enviar otra en sustitución de la solicitada, con características similares. Mi pregunta es, si se tiene que pagar el impuesto general de importación, cuando ésa mercancía sustituta entre al país, no obstante que ya se pagó el impuesto por la primer maquinaria?

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Comercio exterior -Lo más básico por conocer-

Posted: June 28th, 2011 | Author: |


Lo que siempre quisiste saber con respecto al COMERCIO EXTERIOR y nunca te animaste a preguntar… :arrow:
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El pedimento aduanal como comprobante fiscal

Posted: February 2nd, 2011 | Author: |

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Autor:
Ramiro Hernández López.
Socio Director de Servicios y Tramites en Comercio Exterior de México
Consultor e Instructor externo certificado del SAT.

Visto primero en: Fiscalito.com

En México los comprobantes fiscales, mejor conocidos como “FACTURAS”, se expiden cuando una persona compra mercancías nacionales a un proveedor nacional cumpliendo ciertos requisitos establecidos en la legislación aplicable; hoy comentaremos sobre su equivalente en operaciones de Comercio Exterior llamado “PEDIMENTO”.

El pedimento aduanal es un comprobante fiscal donde se demuestra que se han pagado todas las contribuciones ante la autoridad aduanera por la entrada y/o salida de las mercancías de comercio exterior hacia o desde el territorio nacional.

Este documento comprueba la estancia legal de las mercancías y que fueron importadas a nuestro país, en el se asientan datos como RFC, domicilio fiscal y nombre del importador, aduana de arribo de las mercancías, régimen aduanero, nombre del proveedor, país de origen de las mercancías, fracciones arancelarias, cantidades y unidades de medida, número de bultos, factura(s) comercial(es) que amparan a dichas mercancías, valor comercial de las mercancías, Incoterms, restricciones y regulaciones no arancelarias, entre otros.

Como consumidores, en caso de adquirir de primera mano productos importados, debemos asegurarnos que estos sean amparados con una factura, que además debe contener lo siguiente:

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SAT tiene en la mira a aduaneros

Posted: July 17th, 2010 | Author: |

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Algo se ha comentado del TERRORISMO FISCAL pero muchas personas han manifestado que esto no existe en nuestro querido México, pero veamos las declaraciones del SAT ante situaciones que desconocemos sean ciertas o no, NO DEBEMOS SUPONER, sin embargo, si existe tal información en su poder que la hagan efectiva y una vez detenidos y sentenciados los culpables lo hagan del conocimiento público para que ahora si, sea un medio de presión para las demás personas que se dedican a esto.  :evil:

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