Posted: June 21st, 2011 | Author: El Conta | 8 Comments »

Subsidios y ayudas del IMSS
Cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente o enfermedad, o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto en el caso de trabajadoras aseguradas, el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad con el fin de justificar su ausencia en el trabajo durante los días que requiera para su recuperación.
Si se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, la incapacidad genera el derecho al pago de un subsidio. Los tipos de subsidios y sus características generales son los siguientes:
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Posted: October 7th, 2010 | Author: El Conta | 1 Comment »
CALIFICACIÓN Y DICTAMINACIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO

La de malas ¿Por motivos de tu trabajo resultaste lastimado?
Entonces te invito a leer estas preguntas frecuentes relativas a los riesgos de trabajo, para que cuando reclames tus derechos ante los del IMSS no vayas “tan en blanco” 
Que te mejores pronto
Comencemos:
1.- ¿Qué son los Riesgos de Trabajo?
Un accidente o una enfermedad que se presenta en los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo o durante el traslado de su domicilio a la empresa o viceversa.
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Posted: September 6th, 2010 | Author: El Conta | 1 Comment »
Criterios de pago de incapacidades establecidos en la Ley del Seguro Social
Riesgos de trabajo
Se paga el 100% último salario registrado en el IMSS
Requisitos:
- Estar calificado como riesgo de trabajo en el formato ST-1 y original del certificado de incapacidad
- Los periodos duplicados se descuentan
- Límite de pago: 52 Semanas (364 Días)
- Prescribe para su pago a los 2 años, a partir de la fecha de expedición de la incapacidad
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Posted: July 22nd, 2010 | Author: El Conta | 7 Comments »
Posted: May 23rd, 2010 | Author: El Conta | 6 Comments »

Imagen: cca.org.mx
RIESGOS DE TRABAJO
Aunque todos sabemos algo o hemos oído hablar acerca de los accidentes y riesgos de trabajo, vale la pena revisar lo que dice la Ley Federal del Trabajo respecto a estos temas. La Ley nos dice que los riesgos de trabajo: "Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo" (Artículo 473).
Respecto a los accidentes de trabajo, se definen de esta manera:
"Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél" (Artículo 474).
Fuente: cca.org.mx

Cuando un asegurado sufra un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, o bien un accidente al trasladarse directamente de su domicilio a su centro de trabajo o viceversa, de considerarlo necesario el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad temporal para el trabajo.
El procedimiento para la prescripción de certificados de incapacidad por riesgo de trabajo, es el siguiente:
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Posted: April 16th, 2010 | Author: Colaboraciones | 136 Comments »
¿Es obligatorio que se pague a los trabajadores los tres primeros días de incapacidad por enfermedad general que el IMSS no cubre?
De conformidad con el artículo 96 de la Ley del Seguro Social, los asegurados que se incapaciten para trabajar por causa de una enfermedad no profesional, tienen derecho a un subsidio en dinero, el cual se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad. Entendiéndose como enfermedad no profesional toda aquella que sea distinta de un riego de trabajo y que comúnmente conocemos como enfermedad general.
Lo anterior nos deja claro que el IMSS pagará el subsidio de las incapacidades a partir del cuarto día, es decir; si la primera incapacidad cubre 7 días, por ejemplo, el Seguro Social sólo cubrirá el importe de cuatro, esto quiere decir que el trabajador no recibirá retribución alguna por los tres primeros días de incapacidad. Las incapacidades que se emitan con posterioridad serán cubiertas en su totalidad.
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