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Indemnización de 20 días por año, cuando si proceden…

Posted: August 31st, 2011 | Author: |

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Casos en que procede el pago de 20 días por año

Existe una gran confusión de cuándo procede el pago de una indemnización y cuándo el pago de los veinte días por año al momento de liquidar a un trabajador, ya que al momento de realizar el cálculo el departamento de recursos humanos lo realiza incluyendo el pago de indemnización (3 meses de salario), más los veinte días por año y demás prestaciones que le corresponden al trabajador, sin embargo es importante aclarar estos dos conceptos Indemnización y veinte días por año (rescisión) se consideran dos acciones legales totalmente diferentes que puede ejercer tanto el patrón como el trabajador al momento de darse la terminación laboral, siempre y cuando se den las condiciones jurídicas para ello y como mera orientación señalaremos cuando sí procede el pago de los veinte días por año, para ello la Ley, nos dice:

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¿La indemnización se paga con el SDI (SBC)?

Posted: June 1st, 2010 | Author: |

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Pregunta: En la empresa vamos a prescindir de los servicios de un colaborador por tanto lo liquidaremos conforme a la LFT. Para pagarle la indemnización de los tres meses podemos tomar como base el Salario Base de Cotización (SBC) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

¿Nos pueden orientar sobre el particular?

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20 Días por año trabajado ¿Los puedo exigir en mi finiquito y/o liquidación laboral?

Posted: March 1st, 2010 | Author: |

Hace unas horas navegando por la red, me encontré con un blog bastante interesante para nosotros Los Contas, se trata del blog del Lic. Jorge Mafud del cuál aquí les dejo un enlace directo Mafud Abogados.

Lo que motivó mi busqueda en la web fué la aplicación de ese ya mítico “20 días de sueldo por cada año laborado” a los que a decir del Art. 50 de la LFT los trabajadores tienen derecho por concepto de indemnizaciones. En honor a la verdad (mi verdad) en ocasiones me es un tanto díficil saber discernir y entender los supuestos legales, pero para eso no hay más que leer y enterarse de la mano de los que saben más que uno. De esta manera NUNCA se deja de aprender.

Ok, después de tanto bla,bla, bla.. aquí les dejo lo que el Lic. Mafud piensa en relación con este tema:

La Ley Federal del Trabajo establece, en su artículo 49, entre otras cosas, que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año, cuando se compruebe ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con patrón y la Junta estime que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo, cuando se trate de trabajadores de confianza, cuando se trate del servicio doméstico y tratándose de trabajadores eventuales.

Por su parte, el artículo 50 establece que las indemnizaciones a que se refiere el artículo 49 consistirán:

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Salario base para INDEMNIZACIONES

Posted: February 14th, 2010 | Author: |

Imagen: pekebebe.com

Ejemplo Para Calcular Indemnización

Sobre este punto conviene aclarar que cuando se habla de “nuestra liquidación constitucional“, invariablemente se piensa en el total del dinero que se debe entregar en el caso de ser despedido, sin embargo, desde el punto de vista legal, el cual es el aplicable y que todos debemos conocer, las indemnizaciones legales se integran por tres meses de sueldo y 20 días por cada año de servicios cuando la relación laboral sea por tiempo indeterminado; esto es, aunque en la práctica siempre se extienda un documento en donde se anote el pago de las indemnizaciones y las partes proporcionales de todas las prestaciones a que se tenga derecho, estas últimas no forman parte de las indemnizaciones, simplemente son pagos que el patrón debe hacer al trabajador porque ya los devengó. Por ejemplo, si en el año en que se presenta el despido el despido injustificado, el trabajador tiene pendiente el pago del aguinaldo, de las vacaciones correspondientes a ese año, de la prima vacacional y de alguna prestación, se deberá pagar la parte proporcional que corresponda a cada una de ellas, pero NO se tomará como base el salario integrado, ya que éste solo se utiliza para calcular las indemnizaciones legales.

Como cabe observar, el salario que sirve de base para calcular las indemnizaciones legales no es el que se entrega cada semana o quincena, sino que a éste se le deben agregar las partes proporcionales de todas las prestaciones que conforme a la ley es preciso tomar en cuenta y que para fines de cálculo se integra por día.

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