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IDE exento (adeudos bancarios) e IVA (Intereses) Modificaciones en vigor a partir del 1º. Julio 2010

Posted: July 10th, 2010 | Author: |

Imagen: eleconomista.com.mx

PAGOS DE ADEUDOS BANCARIOS

No pagarán el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) las personas físicas, con excepción de las que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales a quienes les hubiesen otorgado créditos las instituciones del sistema financiero, siempre y cuando aquéllas proporcionen a las instituciones indicadas su RFC, para ser corroborado con el SAT el régimen de tributación.

Referencia  Artículo 2o, fracción VI, segundo párrafo de la LIDE

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