IDE exento (adeudos bancarios) e IVA (Intereses) Modificaciones en vigor a partir del 1º. Julio 2010
Posted: July 10th, 2010 | Author: ANTORCHA |

PAGOS DE ADEUDOS BANCARIOS
No pagarán el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) las personas físicas, con excepción de las que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales a quienes les hubiesen otorgado créditos las instituciones del sistema financiero, siempre y cuando aquéllas proporcionen a las instituciones indicadas su RFC, para ser corroborado con el SAT el régimen de tributación.
Referencia Artículo 2o, fracción VI, segundo párrafo de la LIDE
