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Recomendaciones importantes para el cierre del ejercicio 2011

Posted: January 29th, 2012 | Author: |

Recomendaciones importantes para el cierre del ejercicio 2011 2012-01-29_recomendacionesCierreEjercicio_img_0

Con la idea de repasar cuales son los puntos más sobresalientes a tomar en cuenta para que las empresas tengan un correcto cierre del ejercicio fiscal 2011, a continuación se mencionan los que consideramos que mínimo se deben tener presentes:

Para las personas Morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Ingresos Acumulables

Deberán acumularse exclusivamente los ingresos gravados, conforme al artículo 18 de la Ley del ISR. Existen diferentes momentos en los que se puede considerar que se obtuvieron los ingresos, por lo que habrá que conciliar los ingresos registrados en la contabilidad, con los que proceda fiscalmente.

Ejemplo: Los ingresos que obtiene una sociedad civil se contabilizan al momento que se expide el comprobante respectivo, pero se acumulan en el ISR hasta que son cobrados.

Tratándose de intereses:

I.- Normales. Acumular mensualmente la parte devengada.

II. Moratorios. Los tres primeros meses, se cobren o no, se acumulan los devengados. A partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Los intereses que se cobren con posterioridad al tercer mes, se acumularán hasta el momento en que excedan al monto de los acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan.

Lo anterior de acuerdo a la fracción X del art. 20 de la Ley del ISR.

Ajuste anual por inflación: Es importante no olvidar que las personas Morales que tributan el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, están obligadas a determinar y acumular el ajuste anual por inflación que resulte de aplicar las disposiciones establecidas en el Capítulo III del mencionado Título, que se refieren a calcular el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo Fiscal promedio anual de sus créditos (ajuste anual por inflación deducible o acumulable).

 

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Procede el pago de intereses en devolución de cantidades pagadas indebidamente al #IMSS

Posted: September 9th, 2011 | Author: |

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Articulo publicado por la CROSS del IMCP, titulado

“Seguro de Riesgos de Trabajo. Procedencia del Pago de Intereses en la Devolución de Cantidades Enteradas sin Justificación Legal”

Autor: Lic. Pablo Chévez Macías Valadez

Integrante de la CROSS del IMCP.

El 1 de julio de 1997, entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social (LSS) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, cuyo artículo 299 establecía lo siguiente:

Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto sin causar intereses en ningún caso, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras romas de aseguramiento, el Instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado.

De acuerdo con el artículo anterior, si el patrón enteraba al Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) cantidades indebidamente, podría solicitar su devolución, pero en ningún caso se causarían intereses, no importando el plazo en que tardara el Instituto en efectuar la devolución de cantidades enteradas sin justificación legal.

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IDE exento (adeudos bancarios) e IVA (Intereses) Modificaciones en vigor a partir del 1º. Julio 2010

Posted: July 10th, 2010 | Author: |

Imagen: eleconomista.com.mx

PAGOS DE ADEUDOS BANCARIOS

No pagarán el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) las personas físicas, con excepción de las que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales a quienes les hubiesen otorgado créditos las instituciones del sistema financiero, siempre y cuando aquéllas proporcionen a las instituciones indicadas su RFC, para ser corroborado con el SAT el régimen de tributación.

Referencia  Artículo 2o, fracción VI, segundo párrafo de la LIDE

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Calculo pagos mensuales fijos en préstamos -Amortizaciones-

Posted: February 1st, 2010 | Author: |

Esta tabla sirve para calcular el porcentaje de intereses y de capital en las devoluciones mensuales del préstamo.

En las celdas color gris introduzca los datos de la hipoteca (tipo de interés, importe y duración en meses).

Esta hoja calcula el importe de una mensualidad FIJAS así como el porcentaje correspondiente a intereses y capital.

Además, también determina el capital pendiente.

Dado que la duración de las hipotecas suele ser de 20 años, la tabla incluye 240 mensualidades.

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