Posted: February 2nd, 2012 | Author: El Conta |

Imagen: www.mexicowoods.com
Antes que nada recordemos que los REPECOS no presentan declaración anual:
Régimen de Pequeños Contribuyentes
Articulo 139 LISR, fracción VI
Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de esta Ley. Los pagos mensuales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.
Como podrás ver se refiere a pagos mensuales, pero también recordemos que la resolución miscelánea fiscal les convirtió los "pagos mensuales" en bimestrales:
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Posted: January 29th, 2012 | Author: Colaboraciones |
Recomendaciones importantes para el cierre del ejercicio 2011 
Con la idea de repasar cuales son los puntos más sobresalientes a tomar en cuenta para que las empresas tengan un correcto cierre del ejercicio fiscal 2011, a continuación se mencionan los que consideramos que mínimo se deben tener presentes:
Para las personas Morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Ingresos Acumulables
Deberán acumularse exclusivamente los ingresos gravados, conforme al artículo 18 de la Ley del ISR. Existen diferentes momentos en los que se puede considerar que se obtuvieron los ingresos, por lo que habrá que conciliar los ingresos registrados en la contabilidad, con los que proceda fiscalmente.
Ejemplo: Los ingresos que obtiene una sociedad civil se contabilizan al momento que se expide el comprobante respectivo, pero se acumulan en el ISR hasta que son cobrados.
Tratándose de intereses:
I.- Normales. Acumular mensualmente la parte devengada.
II. Moratorios. Los tres primeros meses, se cobren o no, se acumulan los devengados. A partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Los intereses que se cobren con posterioridad al tercer mes, se acumularán hasta el momento en que excedan al monto de los acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan.
Lo anterior de acuerdo a la fracción X del art. 20 de la Ley del ISR.
Ajuste anual por inflación: Es importante no olvidar que las personas Morales que tributan el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, están obligadas a determinar y acumular el ajuste anual por inflación que resulte de aplicar las disposiciones establecidas en el Capítulo III del mencionado Título, que se refieren a calcular el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo Fiscal promedio anual de sus créditos (ajuste anual por inflación deducible o acumulable).
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Posted: January 22nd, 2012 | Author: El Conta |

Estamos ya a poco tiempo de presentar nuestra declaración anual del ejercicio, por lo tanto el tema de la deducción de los anticipos entregados a los proveedores de productos y/o servicios interesará a mas de uno.
Comencemos por atender lo señalado en la Fracc. XIX del Art. 31 la LISR:
Artículo 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XIX (…)
Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
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Posted: January 13th, 2012 | Author: El Conta |

Click para aumentar
Se recomienda lectura de: “Los golpes bajos del IETU”
Posted: December 30th, 2011 | Author: El Conta |

Y las nuevas tablas de ISR 2012 ¿donde están?
Muchos de los contadores visitantes a este blog están preocupados porque el SAT no ha publicado el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012 donde vienen las nuevas tablas para determinar el ISR de los pagos provisionales del próximo ejercicio, pero….
A muchos en ocasiones se nos olvida lo que nos señala el último párrafo del Art. 177 de la LISR nos explica lo referente a la actualización de tablas y tarifas:
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Posted: December 15th, 2011 | Author: El Conta |
Recordemos
55/2011/ISR
Cálculo del ajuste anual por inflación. No debe considerarse el impuesto al valor agregado acreditable.
El ajuste anual por inflación de créditos se determina de conformidad con lo establecido por los artículos 46 y 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
De conformidad con el artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende por impuesto acreditable el monto equivalente al impuesto al valor agregado que hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que éste hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes o en el ejercicio al que corresponda.
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Posted: December 15th, 2011 | Author: CPC Francisco Gamez Ponce |

CONSIDERACIONES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL
Autor: Frank Gámez
A manera de recordatorio se presentan algunas anotaciones a considerar en las empresas en estas fechas de cierre de ejercicio fiscal
• Cálculo y pago de Aguinaldo
Los patrones tienen de plazo hasta el 20 de Diciembre para pagar a sus empleados el aguinaldo anual. La Ley Federal de Trabajo establece un mínimo de 15 días por año, considerando el año completo de labores. Cabe mencionar que el pago fuera de tiempo tiene como posible efecto una multa de 315 días del salario mínimo por la Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo
Es recomendable los patrones consideren al momento de calcular el IS.R. por el pago de aguinaldo la opción establecida en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del I.S.R. ya que normalmente da un cálculo más exacto. Los patrones deben hacer el ajuste anual del I.S.R. a sus trabajadores en este mes de Diciembre y normalmente lo aplican al momento del cálculo del aguinaldo.
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Posted: December 12th, 2011 | Author: Colaboraciones |
¿Qué es y cómo se usan las SIBRA?
“La corrección hace mucho, pero más logra el estimulo. El halago tras la censura, es como el sol después de un aguacero”.- Goethe.
Autora: Anna Karen Fadl Martínez
www.ssgtnet.com.mx
Entre los beneficios ofrecidos por el Gobierno de México se encuentran los estímulos fiscales. Uno de ellos lo ofrece la Ley del Impuesto Sobre la Renta a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRA). ¿Lo conoces y lo aprovechas?
A la mayoría de los mexicanos se nos da muy bien quejarnos de lo que los demás hacen o dejan de hacer. Nos gusta saber y platicar sobre los defectos y las cosas malas que suceden. Sin embargo, no ponemos tanta atención a las cualidades y acciones buenas de los demás.
Lo anterior aplica a nuestra opinión sobre los gobernantes y las contribuciones que debemos pagar. Nos encanta quejarnos e ir diciendo que los gobernantes se roban nuestro dinero, en la mayoría de los casos, y con ello justificamos el no pagar los impuestos que nos corresponden. De igual manera, pocos investigamos sobre los estímulos y beneficios que estos últimos nos ofrecen y, por lo tanto, muchas veces no los aprovechamos.
Entre los beneficios ofrecidos por el Gobierno se encuentran los estímulos fiscales. Uno de ellos lo ofrece la Ley del Impuesto Sobre la Renta a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRA).
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Posted: December 8th, 2011 | Author: El Conta |

Por otra parte…
Buenos puntos
Posted: December 8th, 2011 | Author: Colaboraciones |

Erogaciones cuya deducibilidad está condicionada al pago
Autor: Oscar Franco
www.kimquezada.com
En nuestro país las personas morales acumulan sus ingresos, entre otros momentos, cuando emiten el comprobante respectivo, o lo que conocemos coloquialmente como “factura”. Por su parte, las personas morales que reciben dicho documento lo pueden deducir, cuando lo registran, aún y cuando lo deban, todo esto en materia de I.S.R.
Ahora bien, la situación cambia, cuando la persona moral, lleva a cabo transacciones con personas físicas, y éstas le otorgan créditos, en donde hay que observar ciertas reglas para deducir las contraprestaciones.
La situación anterior reviste mayor relevancia, cuando al cierre del ejercicio, se tienen pasivos contratados con personas físicas, otras entidades que tributan en el régimen simplificado o sociedades civiles. Al efecto la fracción IX del artículo 31 de la LISR, establece:
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