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Fusión de sociedades -Apuntes fiscales-

Posted: May 21st, 2012 | Author: | No Comments »

Fusión de Sociedades

Colaboración de:

Erik Zi

Twitter @erik_zi

La real academia lo define como: Integración de varias empresas en una sola entidad, que suele estar legalmente regulada para evitar excesivas concentraciones de poder sobre el mercado.

Es decir, dos o más empresas constituidas jurídicamente como entidades diferentes, deciden unirse para crear una nueva empresa o que una de las existentes crezca.

En materia de enajenación es el artículo 14 B fracción I del CFF el que mantiene expuesto que en el caso de fusión se considera que no hay enajenación, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

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El usufructo, apuntes fiscales << Lectura recomendada.

Posted: May 15th, 2012 | Author: | No Comments »

Usufructo

EL USUFRUCTO Y SUS COMPLICACIONES EN MATERIA DE ISR

Autor:

C.P.C. MARIO J. RÍOS PEÑARANDA

Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP

En los últimos años, una de las figuras jurídicas que se ha utilizado con mayor frecuencia por las personas morales, es el “usufructo”. Tal vez esto obedezca a los diversos efectos fiscales que se desprenden al momento de su constitución, en particular, por lo que se refiere al cobro de la contraprestación. Por lo anterior, es interesante llevar a cabo el análisis de esta figura; sin embargo, debido a lo extenso que puede resultar este tema, solo se comentarán algunas complicaciones en materia de Impuesto Sobre la renta (ISR).

Como punto de partida, resulta importante precisar que en nuestra legislación fiscal no se define lo que debe entenderse por “usufructo”, debido a que es un concepto civil; por lo tanto, de conformidad con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es necesario acudir supletoriamente a la definición contenida en el ordenamiento legal aplicable, como podrá observarse de la transcripción que se realiza a continuación:

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NO OLVIDAR: Aviso compensación IETU a favor & ISR propio -Declarasat-

Posted: April 26th, 2012 | Author: | No Comments »

Cuidado aún te falta un paso de tu Declaración Anual…

Autor:

Miguel Chamlaty

www.chamlaty.com

    En estos últimos días me han estado preguntando insistentemente sobre el criterio y  la opinión vertida sobre la regla I 4.3.1. que exprese en entradas anteriores,  la pregunta que me han hecho que esto ya esta automatizado en el DECLARASAT y que ya no hay que hacer nada, porque el mismo DECLARASAT te da dicha opción, a lo cual de inmediato me di a la tarea de revisar y creo que hay una confusión, porque ese mensaje ya salía en ejercicios anteriores, y que realmente es una opción para llenar las hojas de ayuda que muchos ya no usamos, la ventana que sale es la siguiente;

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Acreditamiento del ISR por dividendos NO provenientes de CUFIN

Posted: April 19th, 2012 | Author: | 1 Comment »


Acreditamiento del ISR por dividendos contables

Autores:

C.P.C. Luis Rodolfo Lozano Soto, Socio

C.P. Freddy Muñoz Sánchez, Coautor 

www.pwc.com

  
La reforma al régimen de consolidación fiscal 2010 estableció un esquema que prevé el pago anticipado del Impuesto sobre la Renta (ISR)1 diferido en la consolidación (ISR diferido), generado durante el tiempo que se ha consolidado por diversos conceptos, entre otros, el pago de dividendos y/o utilidades no provenientes del saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), en adelante dividendos contables, por los cuales de no consolidar fiscalmente, se hubiera causado y pagado el ISR correspondiente.

En relación con lo anterior, se han publicado disposiciones cuya intención ha sido regular y/o aclarar aspectos que no fueron contemplados en la citada reforma, con objeto de otorgar un adecuado tratamiento fiscal.

En el caso de compañías que no consolidan fiscalmente, el artículo 11 de la Ley del ISR (LISR) claramente regula que por los dividendos o utilidades pagados no provenientes de la CUFIN, deberá enterarse el ISR a una tasa del 30%2; en ese caso, la compañía que pagó el impuesto podrá acreditarlo contra el ISR a su cargo en el ejercicio o en los dos siguientes, el acreditamiento que nos ocupa no dará lugar a una Utilidad Fiscal Neta (UFIN)3.

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Malos Tweets: Pensiones exentas solo hasta 15 SM

Posted: April 11th, 2012 | Author: | No Comments »

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Tweet original: @CanalCongreso

Ayer te platicaba el buen Gabriel Aranda de la “jugarreta” que los senadores (Así con letras minúsculas) estaban tramando con respecto a la exención de impuestos en lo que respecta a las pensiones, bajando de 25 salarios mínimos a tan solo 15…

Pues el día de hoy se ha consumado :-? a menos de que… el ejecutivo diga otra cosa… por cierto…que buena oportunidad tiene (en tiempo electorales) para congratularse con su pueblo mas desprotegido… :roll:


No olvides deducir las colegiaturas !!

Posted: April 2nd, 2012 | Author: | No Comments »

Imagen: psicologia.laguia2000.com

Recuerde deducir las colegiaturas

Autor: Ariadna Cruz

EL Universal, Cartera

En febrero de 2011, se firmó el decreto por el cual se autoriza a las personas físicas la deducción de sus gastos en colegiaturas desde preescolar hasta bachillerato o equivalente, por lo que por primera vez este beneficio se podrá presentar en la declaración anual de abril.

De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los contribuyentes pueden aprovechar este estímulo en su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya sea porque pagan los estudios propios, de su cónyuge, de sus hijos, biológicos o adoptados, nietos e incluso padres o abuelos.

En caso de que el estudiante carezca de padres, se autoriza a recibir el beneficio fiscal a sus tutores, por ejemplo sus tíos; siempre y cuando estos posean la custodia legal. Aunque si el escolar recibe una beca o apoyo público para pagar su educación no se aplica este beneficio.

La deducción de las colegiaturas se maneja de la misma manera que otros gastos personales como los honorarios médicos, es decir, que los comprobantes de cada mes deben presentarse al realizar la declaración anual del ejercicio fiscal que corresponda, en este caso en abril de 2012, cuando se presente toda la información de enero a diciembre de 2011.

Por lo anterior, cada vez que se realice el pago de la colegiatura se solicite una factura física o electrónica que deben guardarse hasta presentar la declaración anual donde este gasto se acredita contra el ISR.

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Cartas invitación ISR 2009 -Últimas notas antes de su vencimiento-

Posted: March 30th, 2012 | Author: | 1 Comment »

Autor:

Gabriel Ochoa Pujol

Abogado Fiscalista.

Pues mis estimados Amigos, dice la sabiduría popular: “No hay plazo que no se cumpla ni deuda que no se pague” :-?

En este caso el 31 de marzo (que se traspasa al 2 de abril 2012 por ser día inhábil) vence el programa del SAT denominado “Regularización del ISR 2009” del cual les platiqué en un post anterior de nuestro buen amigo elConta.

Recapitulando un poquito y no ahondando mas sobre el tema, este programa es aquel del que derivan esas cartitas moradas “del Terror” que a muchos les hicieron perder el sueño y en ciertos casos hasta la salud y dilapidar el patrimonio.

Las formas de solucionar este Dolor de Cabeza ya han sido tocadas en diferentes post´s de ElConta.com, algunos dentro de la estrategia decidieron hacer caso omiso de las mismas con la salvedad y el temor de que una vez vencido el plazo establecido por el SAT se podrían hacer acreedores a una Auditoria que en todos los casos seria remediable por la vía contable y Jurídico Fiscal.

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Decreto 30 marzo 2012 -Beneficios ISR-

Posted: March 30th, 2012 | Author: | 2 Comments »

Como les platicaba en un post anterior, el día de hoy 30 de marzo de 2012 se ha publicado un DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.

Mismo que en en tema de ISR nos otorga los siguientes beneficios:

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Pensiones de hasta 15 salarios mínimos, exentas de ISR. -Reforma en proceso-

Posted: March 29th, 2012 | Author: | No Comments »

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Tweet original: @elnidodelseguro

Todo parece indicar que esta reforma a la LISR esta por ser aprobada y quedaría así:

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Lugar Fijo de Negocios y Constitución de Establecimiento Permanente

Posted: March 25th, 2012 | Author: | No Comments »

LUGAR FIJO DE NEGOCIOS Y CONSTITUCIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

C.P.C. JOSÉ ANTONIO DE ANDA TURATI

MIEMBRO DE LA COMISIÓN FISCAL DEL IMCP

Fuente: Fiscoactualidades Num. 2012-5

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala que las personas que están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son las físicas y morales, entre las que se destacan las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a tal establecimiento permanente.

En consecuencia, el término “establecimiento permanente” es la situación en la cual un residente en el extranjero dejará de pagar el ISR por los ingresos conocidos como de fuente y se sujetará a todas las disposiciones que establece la propia LISR; sin embargo, solo será por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. En otras palabras, por esos ingresos, el residente en el extranjero se convierte en nacional únicamente para efectos fiscales.

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