Posted: December 12th, 2011 | Author: Colaboraciones | 1 Comment »
¿Qué es y cómo se usan las SIBRA?
“La corrección hace mucho, pero más logra el estimulo. El halago tras la censura, es como el sol después de un aguacero”.- Goethe.
Autora: Anna Karen Fadl Martínez
www.ssgtnet.com.mx
Entre los beneficios ofrecidos por el Gobierno de México se encuentran los estímulos fiscales. Uno de ellos lo ofrece la Ley del Impuesto Sobre la Renta a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRA). ¿Lo conoces y lo aprovechas?
A la mayoría de los mexicanos se nos da muy bien quejarnos de lo que los demás hacen o dejan de hacer. Nos gusta saber y platicar sobre los defectos y las cosas malas que suceden. Sin embargo, no ponemos tanta atención a las cualidades y acciones buenas de los demás.
Lo anterior aplica a nuestra opinión sobre los gobernantes y las contribuciones que debemos pagar. Nos encanta quejarnos e ir diciendo que los gobernantes se roban nuestro dinero, en la mayoría de los casos, y con ello justificamos el no pagar los impuestos que nos corresponden. De igual manera, pocos investigamos sobre los estímulos y beneficios que estos últimos nos ofrecen y, por lo tanto, muchas veces no los aprovechamos.
Entre los beneficios ofrecidos por el Gobierno se encuentran los estímulos fiscales. Uno de ellos lo ofrece la Ley del Impuesto Sobre la Renta a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRA).
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Posted: December 8th, 2011 | Author: El Conta | 1 Comment »

Por otra parte…
Buenos puntos
Posted: December 8th, 2011 | Author: Colaboraciones | No Comments »

Erogaciones cuya deducibilidad está condicionada al pago
Autor: Oscar Franco
www.kimquezada.com
En nuestro país las personas morales acumulan sus ingresos, entre otros momentos, cuando emiten el comprobante respectivo, o lo que conocemos coloquialmente como “factura”. Por su parte, las personas morales que reciben dicho documento lo pueden deducir, cuando lo registran, aún y cuando lo deban, todo esto en materia de I.S.R.
Ahora bien, la situación cambia, cuando la persona moral, lleva a cabo transacciones con personas físicas, y éstas le otorgan créditos, en donde hay que observar ciertas reglas para deducir las contraprestaciones.
La situación anterior reviste mayor relevancia, cuando al cierre del ejercicio, se tienen pasivos contratados con personas físicas, otras entidades que tributan en el régimen simplificado o sociedades civiles. Al efecto la fracción IX del artículo 31 de la LISR, establece:
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Posted: November 22nd, 2011 | Author: El Conta | 6 Comments »

A decir del SAT esta es la manera en que debes darle seguimiento y/o contestación a la
cartita del terror para la regularización del ISR.
Por cierto, ¿cómo te ha estado llendo con estas cartitas/invitación?
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Posted: November 17th, 2011 | Author: El Conta | 3 Comments »
Posted: November 16th, 2011 | Author: Colaboraciones | No Comments »

CONSTRUCCIONES EN PROCESO, ¿LES ES APLICABLE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?
Autor: C.P.C. JOSÉ LUIS GALLEGOS BARRAZA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
www.imcp.org.mx
La deducción inmediata es un estímulo fiscal para efectos de la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Puede ser aplicada por personas morales que tributen en el título II de la ley que regula esa contribución, así como por personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales. Este estímulo fiscal consiste en deducir, anticipadamente en un ejercicio fiscal, activos fijos nuevos aplicando al monto de la inversión de los mismos una tasa cercana a 100 %, en lugar de hacerlo durante varios años una tasa de depreciación anual bajo el método de línea recta.
Para la aplicación de este estímulo fiscal existen algunos requisitos y limitaciones, tales como el lugar de utilización permanente de los activos fijos (que no se trate de determinadas zonas del país), que no se trate de automóviles, mobiliario y equipo de oficina, así como algunas otras restricciones.
Existen múltiples ocasiones en que los contribuyentes en lugar de adquirir sus activos fijos nuevos en condiciones de ser utilizados de inmediato, los construyen o fabrican, ya sea ellos mismos o mediante contratos celebrados con terceros. Estas construcciones pueden ser, entre otros, de obras civiles o de maquinaria. Llevar a cabo tales construcciones implica que:
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Posted: November 16th, 2011 | Author: El Conta | No Comments »

¿Tengo ó no tengo carta invitación para regularizar mi ISR 2009?
¿No te ha llegado la carta de Regularización de ISR 2009?, pero tu
mugrosa conciencia no te deja dormir tranquil@ pensando que tu cartita se extravió….
Pues si lo consideras pertinente y bajo tu propia responsabilidad puedes reimprimirlo en esta liga: Read the rest of this entry »
Posted: November 15th, 2011 | Author: El Conta | 5 Comments »


Ahora que el tema de las cartas invitación del SAT con motivo de la regularización de ISR 2009 han visto la luz, he empezado a recibir comentarios en mi cuenta de twitter (como los de arriba) en la cual me comentan/preguntan si hay algún fundamente legal que dé validez jurídica a la serie de acciones fiscalizadoras que el SAT ha iniciado.
Pues acá les comparto esta jurisprudencia que nos puede dar un poco de claridad al respecto.
Por cierto…. que "casualidad" y que buena "suerte" para SAT que esta jurisprudencia haya salido en octubre, y a principios de noviembre soltar sus 600 mil cartitas invitación. 
Y hasta le pusieron (el IDE) "CONSTITUYE UN MEDIO DE CONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, PRINCIPALMENTE EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA "
Que bien amarradito dejaron esto… (legalmente hablando)
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Posted: November 15th, 2011 | Author: Colaboraciones | No Comments »
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
El pago
“Cómo entender la realidad, si en ocasiones
se desconoce y se menosprecia la parte
conceptual.”
Autor: Arnulfo Sánchez Miranda
Cuando la materia fiscal es aplicada en el contexto profesional, suele pasar que surgen situaciones que no corresponden del todo con la teoría, siendo indispensable entonces acudir a su estudio y análisis para tratar de desentrañar la duda o la problemática en cuestión, según el caso, aun cuando en ocasiones la misma pareciera que ya todo estaba aclarado.
Para ello es fundamental utilizar algún método lógico con la intención de llegar a la verdad jurídica fiscal, siendo, entre otros, el inductivo, el cual parte de un caso en particular y que con la ayuda de marco teórico jurídico e impositivo, nos permitirá avanzar en pro del quehacer técnico en el ámbito tributario, sin importar el sujeto de su aplicación.
Una de estas situaciones se está presentando en la realidad, en especial con los pagos que se hacen a favor del contribuyente por cuenta de terceros, en donde la autoridad administrativa y tribunales han resuelto que tal acto debiera ser realizado con cheque nominativo, ya que de no ser así, la deducción podría no ser deducible; no obstante antes de abordar tal escenario, es importante conocer qué es el pago fiscal como requisito indispensable para que una deducción indudablemente lo sea, dejando para un siguiente artículo tal condición, no sin antes mencionar que será esencial el desarrollo del presente, para los efectos de segundo.
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Posted: November 14th, 2011 | Author: Colaboraciones | 1 Comment »

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