Un indicador que se manifiesta en las empresas derivado de una crisis económica es la reducción de su flujo de efectivo y la lentitud en la recuperación de sus cuentas por cobrar, en mi experiencia un porcentaje representativo de estas cuentas pueden llegar a convertirse en incobrables, impactando el resultado financiero de la empresa.
En algunos casos, además se presenta otro efecto adverso, que es el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), cuando por ejemplo se lleva a cabo la acumulación del ingreso en crédito producto de alguna venta de bienes, es decir, la empresa paga un impuesto sin que hubiera recuperado el flujo de la operación.
Ante esta situación es de suma importancia analizar las alternativas que ofrece la Ley del ISR a fin de llevar a cabo la deducción de dichas cuentas por encontrarse en alguna situación de incobrabilidad.
Una consulta frecuente que me realizan, es Existe o no la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta por la persona que realiza pagos a personas físicas residentes en el extranjero por concepto de remuneración a un servicio personal subordinado.
Para tratar de dar respuesta a esta pregunta, debemos tomar en consideración el penúltimo párrafo del Art. 180 de la LISR que nos señala:
Hace unas horas en los medios de comunicación de nuestro país se dio la noticia que por Siete Votos a Favor y Cuatro en contra se aprobó el criterio de la SJCN donde se determina que los trabajadores que ganen el Salario Mínimo No están exentos de pagar el ISR de su mísero de por si salario, eso se dio gracias al AMPARO EN REVISIÓN 2237/2009. en el cual el tema a tratar fue SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ARGUMENTA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN IV; Y 72 CONSTITUCIONALES, esto debido a que Diversos particulares promovieron amparo en contra del “Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007; en específico los artículos 177 y 178 de la LISR.
Debido a que en los amparos en revisión 1780/2006 y 811/2008, resueltos por la Primera Sala de la SCJN se emitió pronunciamiento sobre la existencia del derecho al mínimo vital como un límite para el legislador tributario en la imposición de tributos, mientras que la Segunda Sala, específicamente en el amparo en revisión 1301/2006, determinó que el legislador ordinario no puede imponer contribuciones a quienes perciben el salario mínimo, como retribución apenas suficiente para cubrir las necesidades de esas personas.
Entonces en este Amparo se hacen las siguientes preguntas concretas:
La fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que cuando se hagan pagos cuyo monto exceda de $2,000 pesos, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de debito o de servicios, excepto cuando el pago sea para cubrir adquisición de combustible.
Con frecuencia nos encontramos con la problemática sobre el tratamiento que se le debe dar a los pagos que se reembolsan a terceras personas por haber efectuado erogaciones por cuenta de la empresa. Es común que las transacciones que se llevan a cabo con ese tercero, conlleven la compensación de adeudos previamente generados, y que pueden llegar a extinguir el monto que éste tercero haya cubierto por cuenta de la empresa.
Opción para efectuar el pago a través de un tercero.
Estamos ya en la recta final del ejercicio. En consecuencia es sumamente importante planear adecuadamente el cierre de este 2011, previendo los impactos que pueden tener las transacciones en estos últimos cuatro meses. Es recomendable tenga un adecuado acercamiento con sus asesores externos, para revisar la proyección y las posibles alternativas que pudieran existir en las diversas leyes para optimizar la carga fiscal.
Dentro de los elementos requeridos para la elaboración de las proyecciones fiscales se encuentran los cálculos de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los cuales son el punto de partida para la estimación del cierre fiscal, además de los presupuestos de ingresos y gastos de los próximos meses.