Foreigners visiting Mexico on a tourist visa can obtain the refund of tax* that has been retained in the acquisition of merchandise, in commerce established in our country, whenever the following requirements are met:
Hola, espero te des un tiempo y oportunidad de darle un vistazo a esta jurisprudencia próxima a publicarse, de la cual ya tenemos antecedentes, pues esta situación misma que llanamente no se resuelve puede dar un punto de partida para que las personas que tengan en sus manos los contratos de servicios le echen una revisada a estos, bien aquí lo interesante:
“es el propio contribuyente quien pacta y determina la naturaleza, los términos y las condiciones de la contraprestación que representa el valor de los actos o actividades objeto del impuesto.”
Vaya pues hay que tener mucho cuidado con las palabras técnicas que se utilizan en la elaboración del contrato.
Ya que de esto depende la naturaleza de el, los términos y sus condiciones lo que dará entonces pie para que no sea la autoridad la que venga determinando estas situaciones si no el propio contribuyente. Read the rest of this entry »
PERSONAS FÍSICAS QUE PERCIBEN INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
Autor ANAFINET: C.P. Manuel De Jesús Sánchez Jiménez *
Quienes obtengan ingresos por dar en renta o alquiler edificios, locales comerciales, casas habitación, departamentos habitacionales, bodegas, entre otros (bienes inmuebles) son sujeto al régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.
Por lo que daremos un repaso a los ingresos por arrendamiento de inmuebles que perciben las personas físicas, como bien sabemos el artículo 141 de la de ley de impuesto sobre la renta nos dice que considera Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles , los siguientes:
Los provenientes de arrendamientos o subarrendamiento y
en general por otorgar a titulo oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles en cualquier otra forma
ONEROSO = gravoso
Como este tema solo nos avoca tratar ingresos por arrendamiento de personas física por arrendamiento de casa habitación y locales comerciales, por lo tanto:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer a través de su portal de Internet, la versión del programa DIOT V.1.1.4., para elaborar y presentar la Declaración Informativa para Operaciones con Terceros. Búscalo aquí: http://sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9951.html
Es de todos sabido que de conformidad con lo establecido por la fracción II del artículo 9 de la Ley del IVA, la enajenación de construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación, se encuentran exentas del impuesto respectivo, siendo ampliable dicha exención a la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de está, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin con la condición de que sea el propio prestador del servicio el que proporcione la mano de obra y los materiales correspondientes.
De lo anterior se colige, que para gozar de la exención correspondiente, es requisito sine qua non, que sea el propio prestador del servicio el que absorba los costos relativos a la mano de obra y los materiales correspondientes, lo cual denota autonomía en la prestación del servicio de construcción, puesto que se considera que el prestador de servicios es una empresa que tiene la capacidad económica y operativa necesaria para la prestación del mismo.
Sin embargo, en la práctica es muy frecuente que estos prestadores de servicios no cuenten con la infraestructura suficiente para hacer frente a todas y cada una de las actividades relativas a la construcción de inmuebles, lo cual les obliga a contratar a terceras personas para la realización de determinada actividad, como son los relacionados con instalaciones eléctricas, herrería, plomería, ventanería, pintura, impermeabilización y colocación de puertas, entre otros.
Tomando en consideración la hipótesis señalada en el párrafo precedente, al contratar el prestador de servicios a un un tercero para la realización de actividades parciales de construcción cuya finalidad es la edificación de casas habitación y considerando que dicho tercero al prestar el servicio incluye también la mano de obra y los materiales. La contraprestación por el servicio que dicho tercero proporciona ¿Se encuentra exenta del IVA?
Manifiesta la contribuyente tener por actividad el envasado de productos destinados al consumo humano, siendo estos sustitutos de azúcar base aspartame o sucralosa. Añade que de conformidad con el análisis de laboratorio de la Cámara de la Industria Alimenticia, dichos productos contienen de acuerdo a la información nutrimental, sodio, carbohidratos, humedad, cenizas, azúcares, calcio y hierro. Considera que el traslado del impuesto debe ser la tasa del 0%, de acuerdo con el artículo 2-A, fracción I inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al ser productos destinados a la alimentación, y no encontrase dentro de las excepciones del citado artículo. Asimismo, soporta su razonamiento en el criterio normativo 91/2010/IVA, toda vez que los productos que adquiere y enajena por sus propiedades nutritivas, se ingieren por humanos para su alimentación, además de no requerir ningún proceso de transformación o industrialización adicional.
Autor colaborador: * Miguel Chamlaty Toledo. PRESIDENTE ANAFINET 2010-2011
¿PRESENTACION DEL IVA EN EL DECLARASAT?
UNA PREGUNTA INSISTENTE me han realizado en últimos días, al señalarme si se debe de llenar en el DECLARASAT, lo relacionado con el IVA, y esta confusión deriva de una serie de reglas misceláneas, derogaciones que ni publicados de manera oficial se han hecho.
Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras
El pasado 3 de diciembre de 2010 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación los anexos 3,7,10,11,12,14 y 1 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes del anexo 3, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Cabe señalar que el Anexo antes mencionado establece los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, entre las cuales se encuentran los siguientes: