Posted: February 8th, 2012 | Author: El Conta |
TESIS APROBADAS POR LA SEGUNDA SALA EN LA SESIÓN DEL 18 DE ENERO DE 2012.
2a./J. 7/2012
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE SUS TRABAJADORES QUE SE JUBILAN POR AÑOS DE SERVICIOS. De las cláusulas 1, 59 bis, 93 y 144 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social vigente de 1999 a 2009, se colige que el fondo de ahorro integra el salario de los trabajadores para efectos del pago de la prima de antigüedad, al jubilarse por años de servicios, ya que acorde con las citadas cláusulas 1 y 93, el salario obtenido por el trabajador como retribución por sus servicios se integra con los pagos hechos en efectivo y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregue a cambio de su trabajo, y la cláusula 144 establece la prestación denominada "fondo de ahorro", que el patrón entregará a sus trabajadores libre de impuestos y de manera proporcional al tiempo laborado, computado del 1o. de julio al 30 de junio del año siguiente. En consecuencia, al ser una de las prestaciones pactadas en el contrato colectivo de trabajo que rige en dicho Instituto, la cual reciben sus trabajadores en los términos del citado contrato, es parte integrante de su salario.
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Posted: February 8th, 2012 | Author: El Conta |
2a./J. 6/2012
SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO SINO DE MOLESTIA, POR LO QUE NO RIGE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA. La sanción consistente en la suspensión del Padrón de Importadores con fundamento en el artículo 59 de la Ley Aduanera, así como en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, no constituye una resolución de carácter definitivo, cuyo objetivo principal sea la supresión o menoscabo de un derecho adquirido, sino que únicamente se trata de una suspensión de carácter provisional, con el objeto de que la autoridad hacendaria esté en aptitud de verificar que los procedimientos en materia de importaciones se lleven a cabo conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. Por tanto, aun cuando la suspensión de la autoridad se lleva en forma inmediata, sin que antes se dé oportunidad al importador de ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, no implica violación a la garantía de audiencia previa, puesto que se trata de una medida cautelar de carácter temporal, mas no de una cancelación o revocación del registro; máxime que las propias reglas prevén la posibilidad de que los contribuyentes subsanen o aclaren la irregularidad detectada a través de la solicitud respectiva, con lo cual se dejaría sin efectos la medida cautelar y se repararía el agravio. En consecuencia, al tratarse de una medida de carácter temporal, no constituye un acto privativo y por ello no es factible que en la especie se cumpla con la garantía de previa audiencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Posted: February 1st, 2012 | Author: Colaboraciones |
Actualización del costo de ventas
¿Ya aplicaste esta deducción?
Autor: C.P.C. Luis Manuel Puente Hurtado
Coautor: C.P. Roxana Edith Rodríguez Galván
http://www.pwc.com/mx/
Introducción
Han pasado ya seis años desde la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en la cual se cambió la deducción de las compras por la del costo de lo vendido; han pasado también un par de años desde que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación se pronunció a favor de los contribuyentes para incluir dentro de dicho costo de ventas la actualización de los inventarios enajenados en un ejercicio posterior al de su compra. Sin embargo, a la fecha, la mayoría de los contribuyentes no han podido aplicar esta deducción debido a la falta de una mecánica para llevarla a cabo. Es por eso que en este artículo analizamos este tema con la finalidad de que aquellas compañías que tengan una sentencia favorable en relación con este tema, tengan presente que tienen derecho a efectuar esta deducción y evalúen la posibilidad de realizarla.
Antecedentes
Hasta 2004 la LISR permitió la deducción de las compras como parte de las deducciones autorizadas. En 2005 se reforma dicha ley cambiando esta deducción por la del costo de lo vendido y estableciendo un régimen de transición. Read the rest of this entry »
Posted: December 13th, 2011 | Author: El Conta |
TESIS AISLADA XVII/2011 (10ª).
VISITAS DOMICILIARIAS. LOS ARTÍCULOS 42, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III Y 45, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTES EN 2010, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE NO AUTOINCRIMINACIÓN. La atribución de la autoridad administrativa, contenida en los citados preceptos, de exigir la exhibición de los papeles indispensables para comprobar el acatamiento de las disposiciones fiscales, así como la participación de los contribuyentes en mantener y aportar la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales en una visita domiciliaria, no se ejerce en un procedimiento que en su naturaleza pudiera llegar a resultar autoincriminatorio, al derivar del ejercicio de facultades constitucionales que consigna el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en favor de esas autoridades para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales. Por ello, los artículos 42, primer párrafo, fracción III y 45, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2010, no violan el derecho fundamental de no autoincriminación establecido en el artículo 20, apartado B, fracción II, constitucional, pues si bien ese derecho protege la facultad del individuo a no hacer manifestaciones, no decir o no hacer declaraciones verbales o escritas que lo pudieren incriminar, ello no implica que pudiera negarse a presentar los documentos exigidos en una visita domiciliaria, en razón de la legitimación y fundamento constitucional de la facultad de comprobación de obligaciones fiscales con que cuentan las autoridades administrativas, contenida en el antepenúltimo párrafo del indicado numeral 16 constitucional, relacionada con la obligación de todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos en términos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República.
Amparo directo en revisión 1993/2011. **********. 16 de noviembre de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de treinta de noviembre de dos mil once. México, Distrito Federal, primero de diciembre de dos mil
once. Doy fe.
- – - – - – - - Fin Jurisprudencia – - – - – - – - -
Donde:
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Posted: December 6th, 2011 | Author: El Conta |
JURISPRUDENCIA 2a./J. 3/2011 (10a.)
TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE
TRABAJADORES DOMÉSTICOS DENOMINADOS “DE ENTRADA POR SALIDA”. PROCEDENCIA DEL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.
De los artículos 181, 331, 333, 60, 61 y 66 de la Ley Federal del Trabajo, deriva que la duración de la jornada laboral de los trabajadores domésticos se rige por las reglas generales, en tanto que en el capítulo especial no hay norma que las contraríen, ni que defina específicamente ese lapso; sin embargo, la duración máxima de labores prevista en las disposiciones generales no puede soslayar las particularidades del trabajo especial doméstico, el cual tiene como modalidad que el empleado debe disfrutar de tiempos de reposo, lo que impacta en el tiempo efectivamente laborado, por las características esenciales del trabajo doméstico que no permiten conocer de antemano aquel durante el cual se desarrollarán las labores; de ahí que si el empleado permanece en la casa habitación más de 8 horas no significa, necesariamente, que el periodo excedente constituya tiempo extra. Por tanto, para resolver sobre la duración de la jornada laboral de empleados domésticos denominados "de entrada por salida", y la procedencia del pago de tiempo extraordinario, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con la facultad que les otorga el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, de dictar los laudos a verdad sabida y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas, podrán determinar si la jornada desarrollada por un trabajador doméstico atiende a las particularidades normales del trabajo o a circunstancias extraordinarias o especiales que le permitan definir si se prestó el trabajo en exceso, tomando en consideración la razonabilidad y verosimilitud del reclamo.
Contradicción de tesis 250/2011.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, Décimo Tercero en Materia del Trabajo del Primer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Circuito.- 5 de octubre de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Amalia Tecona Silva.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre del dos mil once.
Posted: November 15th, 2011 | Author: El Conta |


Ahora que el tema de las cartas invitación del SAT con motivo de la regularización de ISR 2009 han visto la luz, he empezado a recibir comentarios en mi cuenta de twitter (como los de arriba) en la cual me comentan/preguntan si hay algún fundamente legal que dé validez jurídica a la serie de acciones fiscalizadoras que el SAT ha iniciado.
Pues acá les comparto esta jurisprudencia que nos puede dar un poco de claridad al respecto.
Por cierto…. que "casualidad" y que buena "suerte" para SAT que esta jurisprudencia haya salido en octubre, y a principios de noviembre soltar sus 600 mil cartitas invitación. 
Y hasta le pusieron (el IDE) "CONSTITUYE UN MEDIO DE CONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, PRINCIPALMENTE EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA "
Que bien amarradito dejaron esto… (legalmente hablando)
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Posted: October 25th, 2011 | Author: Colaboraciones |

Veamos y recordemos:
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Posted: September 26th, 2011 | Author: El Conta |
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Posted: May 19th, 2011 | Author: El Conta |

“Los miembros de la Corte dieron facultad al SAT para solicitar estados de cuentas bancarios en visitas domiciliarias.”
“Sólo los documentos relacionados con la comprobación tributaria serán los pedidos por el SAT, determinaron los ministros
Autor: Víctor Fuentes
Ciudad de México (18 mayo 2011).- La Suprema Corte de Justicia aclaró que el fisco federal sí puede requerir a los contribuyentes que entreguen sus estados de cuenta bancarios cuando les realiza una visita domiciliaria. (Antes no, ver post relativo)
La Segunda Sala de la Corte resolvió hoy una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito, y estableció que la frase “y demás papeles” a que se refiere el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación sí incluye los estados de cuenta del contribuyente visitado.
“Los estados de cuenta bancarios son papeles que sirven para demostrar la existencia de ingresos y egresos de recursos del contribuyente, en una cuenta abierta en una institución de crédito, por lo que reflejan los movimientos de dinero o valores de una persona en una institución crediticia, y como tales, es evidente que sirven para demostrar el cumplimiento de las disposiciones tributarias.”
“Dichos estados de cuenta se relacionan estrechamente con los papeles de trabajo que sí forman parte de la contabilidad, conocidas como conciliaciones bancarias que reflejan los depósitos y retiros, así como las transacciones bancarias de un determinado periodo, y además sirven, entre otras cosas, para soportar las comisiones bancarias, los intereses ganados, o el impuesto retenido por los bancos”, agregó la sentencia.
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Posted: December 16th, 2010 | Author: Colaboraciones |

Contra los Embargos Fiscales de Cuentas Bancarias Existe Nueva Jurisprudencia
Autor colaborador: Jorge Mafud
El embargo de cuentas bancarias por parte del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“Infonavit”) es, sin lugar a dudas, un verdadero dolor de cabeza para cualquier empresa… eso, además de ser completamente injusto y prepotente. Por ello, hoy quiero compartir contigo una jurisprudencia que fue publicada hace algunos días por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En pocas palabras, la Suprema Corte ha establecido que el Amparo Indirecto procede en contra de cualquier embargo o congelación de cuentas bancarias. Veamos lo que estipula la jurisprudencia 2a./J. 133/2010:
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