Listado de la etiqueta: LFPIORPI

Vídeo – Obligaciones en Prevención de Lavado de Dinero

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Conocerás los elementos necesarios para comprender en forma general el marco regulatorio del Lavado de Dinero brindando elementos de uso inmediato para el cumplimiento de sus obligaciones.

Identificación Análisis y Evaluación de Riesgos

El empresario deberá tomar una decisión entre asumir el riesgo, trasladar el riesgo a un tercero, eliminar el riesgo mediante la adopción de medidas sugeridas, o minimizarlo.

Video- Prevención de Lavado de Dinero. Aviso de 24 horas.

Conoce cuándo procede presentar un aviso de 24 horas, y ten las herramientas mínimas necesarias para su presentación correcta.

La importancia del Auditor Interno en la Prevención del Lavado de Dinero

La función del auditor en la prevención del lavado de dinero es crucial, ya que es quien previene e identifica este tipo de movimientos irregulares e ilegales.

El Beneficiario Controlador y su revelación al SAT en 2022

El SAT a partir del año 2022, empezará a exigir a los contribuyentes como parte de su contabilidad, la información relativa a sus Beneficiarios Controladores de forma fidedigna, completa y actualizada, so pena de recibir multas ejemplares.

Recibir dinero en efectivo 2021. Límite permitido según la Ley Antilavado

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Umbrales de identificación y aviso para el ejercicio 2021. Estos son los límites señalados para recibir depósitos en efectivo.

Reformas 2020 al CFF. Aspectos de inconstitucionalidad. Colaboración de @RaneroAbogados

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Con sus nuevas facultades, ahora el gobierno federal podrá criminalizar y tipificar como -delincuencia organizada- ciertas conductas de defraudación fiscal y como consecuencia de ello, aplicar acciones de extinción de dominio; con base en artículos que en nuestra opinión pudieran estar violentando los derechos humanos de los contribuyentes, como a continuación exponemos.

Cartas invitación SAT actividades vulnerables. El extraño caso de su desaparición del buzón tributario..

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¿Qué hago en el caso de que quiero aclarar la carta invitación y ésta ya no aparece en el Buzón Tributario?

¿Y qué te respondió el SAT cuando le dijiste que no tienes actividades vulnerable al lavado de dinero?.

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Les comparto mi experiencia, contesté vía aclaración a la carta invitación del SAT exponiendo que nunca he realizado algún acto que esté sujeto a la LFPIORPI y esto fué lo que respondieron:

Cartas de Invitación en materia de Actividad(es) Vulnerable(s). Comentarios.

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Creemos que este es el primer paso para una oleada de visitas de verificación practicadas sobre aquellos Contribuyentes que en este ejercicio no hayan atendido a la Carta Invitación, pero consideramos que también se practicarán las visitas sobre aquellos que lo hayan hecho.

Reformas al Código Fiscal 2020. Reflexiones legales.

Reformas que conllevarán a que los contribuyentes tengamos que replantearnos la forma en como registramos y declaramos nuestros impuestos, para evitar riesgos a nuestra persona o bienes.

Contadores como actividad vulnerable al lavado de dinero. Respuesta del IMCP.

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Fueron notificados a través de buzón tributario, en los cuales se invita a aclarar su situación jurídica en caso de realizar las actividades vulnerables establecidas en el Artículo 17 de la LFPIORPI.

Lavado de dinero. Cantidades límites que te obligan a su identificación y aviso en 2018.

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Derivado del reajuste del valor de la unidad de medida y actualización (UMA) para el 2018, vigente a partir del 1 de febrero del 2018, se actualizan los umbrales de identificación y aviso de los sujetos obligados de la Ley PIORPI, a continuación, damos a conocer los umbrales actualizados:

El Lavado de Dinero aspectos fiscales y legales. Descarga Material Curso Agosto 2017

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Consideramos que el material es valioso para audiencia de este blog y se encuentra actualizado a Agosto de 2017.

Si la ley antilavado no es de naturaleza fiscal. ¿Porqué entonces el SAT efectúa verificaciones en materia de actividades vulnerables?

Considerando que la LFPIORPI no es de naturaleza fiscal, ya que no se impone ninguna contribución en ella, pues entonces el SAT no sería el ente adecuado o idóneo para verificar el cumplimiento de las obligaciones que en materia de actividades vulnerables impone la citada Ley.