EDENRED Yo amo

¿Dónde presento mi listado de IETU? ¿En la declaración anual? ¿porque?

Posted: March 23rd, 2012 | Author: | 9 Comments »

Autor colaborador: * Miguel Chamlaty Toledo.
PRESIDENTE ANAFINET 2010-2012  

En materia de impuesto empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar.

Aunado a lo que señala el artículo anterior muchos contribuyentes siguen presentando los listados de manera mensual, cuando ya la obligación es anual,  a lo que empiezan las preguntas:

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Listado IETU ¿Con cúal programa lo presento?

Posted: February 7th, 2012 | Author: | No Comments »

Imagen: tudecide.com

Listado de conceptos del IETU 2011.

Debe presentarse mediante el DEM o el DeclaraSAT

El 7 de febrero, el SAT da a conocer en su página de Internet el aviso donde da a conocer la nueva versión 1.2.2 del listado de conceptos del IETU; esta versión sustituye a las anteriores y considera la información relativa a maquiladoras; asimismo, permite un mayor control de las cifras acumuladas.

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¿Cuándo debo presentar el Listado de IETU 2011? -Fechas límites-

Posted: January 8th, 2012 | Author: | 7 Comments »

contador_sumadora

Varios colegas ya me han hecho varias veces esta pregunta, así que hagamos un poco de memoria, y recordemos que el año pasado se publicó en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 un beneficio para NO presentar mensualmente los latosos listados de IETU, esto de acuerdo a los establecido en el Artículo 21 fracción II numeral 1 de la LIF:

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Recuperar folio DIOT y Listados de IETU

Posted: December 19th, 2011 | Author: | No Comments »


Tutorial Consultar e Imprimir Acuses de DIOT y Listados de IETU Perdidos desde la Pagina del SAT

Si tienes problemas con algún acuse de recibido de las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros DIOT’s o Listados de IETU presentados con anterioridad los puedes consultar a través de la pagina del SAT, aunque los acuses tardan un poco en salir podemos recuperar los que ya dábamos por perdidos o que se extraviaron.

Procedimiento para recuperar DIOT´s y Listados de IETU:

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Listado del IETU si, listado de IETU no…. (Tesis)

Posted: July 4th, 2011 | Author: | No Comments »



Listados del IETU si, listado de IETU no…

Autor Colaborador: Miguel Chamlaty Toledo*

Recordarán  el dilema de los famosos Listados del IETU, primero,  debo recordarles que en el 2008 al surgir el IETU a la par nacieron los Listados del IETU, muchos decían que no existía tal fundamento para que nos exigieran tal obligación, otros ni se enteraron que debían presentar tales listados, después empezaron requerimientos, algunos atendieron los requerimientos y cumplieron, otros se fueron a la defensa, la autoridad al ver esto, decidió, para el 2009, fundamentar esta informativa apoyándose en la LEY DE INGRESOS y robustecer más este listado, y ya para el 2011, la obligación que se mantiene fundamentada en LEY DE INGRESOS, ya la homologó a un listado que se presentará con la DECLARACION ANUAL.

Pues bien, ahora resulta que el concepto de "pago", también es la exigencia de información necesaria para corroborar el cumplimiento 8-O , aquí les dejo la tesis: 

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¿Cómo presento mi Listado de IETU 2010?

Posted: January 17th, 2011 | Author: | 7 Comments »

¿Con qué programa?

Con la nueva versión 1.2.2 del Listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, IETU.

alt Aviso importante del SAT

Recuerde que en caso de haber elegido la opción que señala la regla II.13.5.1 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010, usted deberá presentar su información acumulada (enero a diciembre de 2010), durante enero de 2011.

Para tal efecto deberá elegir el ejercicio 2010 y el mes de diciembre, además deberá señalar el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación o, en caso de no haber existido cantidad a pagar, la fecha del envío del último listado, y en el campo de número de operación señalar CERO.

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Listado IETU para 2011, se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio.

Posted: January 11th, 2011 | Author: | 72 Comments »

Listado Ietu para 2011, se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio. #cptwitter

Autor: CP. Julio C. Dzul Alcocer (@contabilidadjd)

Como recordatorio de las reformas fiscales para 2011 quiero comentarles que en la Ley de Ingresos vigente fue publicado en el Articulo 21, Fracción II que el Listado de conceptos Ietu para 2011  será presentado junto con la declaración del ejercicio, por lo que continúa la simplificación al menos en materia de Ietu, ya que como recordarán por decreto del 30 de junio de 2010 se dio la opción de ya no presentar el mencionado listado en forma mensual, pero con la condición de que en enero se presente un listado de todo el ejercicio 2010.

No confundir, el de 2011 se presenta en conjunto con la declaración anual, pero el de 2010 se debe presentar en este mes de enero ;)

A continuación la letra del mencionado texto de la LIF en la parte que interesa:

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Recordatorio: Presentar listado de IETU 2010

Posted: January 4th, 2011 | Author: | 14 Comments »

Reglas II.13.5.1.- Información del Listado de Conceptos que sirvieron de base para la determinación del IETU.

Si se optó por no presentar el listado del IETU mensualmente, se deberá presentar la información acumulada del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010 durante el mes de enero de 2011.
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¿Se pagará IETU anualmente según decreto del 30 de junio 2010?

Posted: July 1st, 2010 | Author: | 11 Comments »


Les comparto esta nota periodistica de la jornada del día de hoy y como lo comenta elconta.com NO ES EL PAGO PROVISIONAL DE IETU LO QUE SE ELIMINA, lo que se da la opcion a los contribuyentes es el de que NO PRESENTEN EL LISTADO QUE SIRVIO DE BASE PARA DETERMINAR EL IETU, ojo con esta situación en este foro existen ya comentarios al respecto.

Por lo que respecta a la ELIMINACIÓN, del DICTAMEN FISCAL IMSS, INFONAVIT, es menester comentar que es en los mismos términos es decir ahora va a SER OPTATIVO, y en este caso ahora los contadores que dictaminan para efectos fiscales deben ser mas eficientes, eficaces, vaya tener mas calidad en su trabajo para que el contribuyente este dispuesto a erogar una cantidad que no esta obligado a gastar.

En vista de que NO es estrictamente necesario el dictámen. ¿Será entonces deducible para isr, ietu? :roll: (es broma…)

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Decreto 30 Junio 2010 y las 5 obligaciones que ya no tendrás

Posted: June 30th, 2010 | Author: | 11 Comments »

Imagen: clickchiapas.com

elconta.com ya tiene un análisis contextual del decreto el cual lo pueden ver aqui  y como un anexo de lo ya expuesto por elconta.com ofrecemos este aporte

El contador Enrique Irigoyen me envio este cuadro que se me hace muy interesante, del cual no conozco su fuente por esta razón no la indico, pero al fin de cuentas esta muy interesante, y de actualidad, el presidente de la republica hace unos momenots lo anunció y en verdad parece ser que ahora si vienen facilidades administrativas, lo que se me hace importante es el caso de LOS DICTAMENES PARA EFECTOS FISCALES TANTO IMSS, INFONAVIT, el que dejan de ser obligatorios. vaya esto si es novedad esto es real? Read the rest of this entry »